Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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su inasistencia a la sesion ordinaria del 17 de febrero de 2013. En calidad de medios probatorios, la regidora MORDAZA MORDAZA presento los documentos que se indican a continuacion: MORDAZA simple de la carta de fecha 5 de enero de 2011, dirigida a la gerente municipal, por la que solicita que la entidad municipal se abstenga de contratar a sus familiares, (fojas 195). MORDAZA simple del Informe N.º 002-2013-MPN/OSG, del 29 de enero de 2013, de la jefe de la oficina de secretaria general, donde se indica que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a una de las dos sesiones ordinarias del mes de enero de 2013 (fojas 193). MORDAZA simple del Informe N.º 010-2013-OSG/MPN, del 14 de marzo de 2013, de la jefe de la oficina de secretaria general, donde se indica que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a dos de las cuatro sesiones ordinarias del mes de febrero de 2014 (fojas 194). MORDAZA simple del certificado medico del 15 de febrero de 2013, que prescribe descanso medico para la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre el 15 y 18 de febrero de 2013 (fojas 192). · A su turno, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca (fojas 197 a 207) indico que la solicitante de la vacancia cumplio con acreditar la relacion de parentesco que mantiene con su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz; no obstante, el supuesto reporte del MORDAZA de Transparencia economica del MEF presentado no revela la existencia de un vinculo contractual de indole laboral, desconociendo los detalles sobre su contratacion. Como en los dos casos anteriores, tambien alego no haber ejercido injerencia para la contratacion de su hija, sino que, por el contrario, formulo oposicion a la contratacion de sus parientes mediante carta del 5 de enero de 2011, dirigida a la gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 206). Por ultimo, respecto al incumplimiento de sus deberes de fiscalizacion, los tres regidores senalaron, de manera uniforme, que la imputacion no constituia causal de vacancia. La decision del Concejo Provincial de Nasca

Nasca durante el ano 2011, por un monto total de S/. 1 250,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 31). Finalmente, la solicitante de la vacancia expuso que los tres regidores MORDAZA mencionados quebrantaron la MORDAZA contenida en el primer parrafo del articulo 11 de la LOM, pues no cumplieron con fiscalizar la irregular contratacion de MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA como administrador de la Municipalidad Provincial de Nasca, razon por la cual debian ser vacados en sus cargos. Los descargos cuestionadas de las autoridades ediles

El 31 de octubre de 2013, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca presentaron sus descargos, solicitando que se declare improcedente la solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos por las autoridades ediles fueron los siguientes: · El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco (fojas 158 a 178, incluidos los anexos), indico que no estaba acreditado su parentesco con Anyela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues de la propia partida de nacimiento de esta MORDAZA se advertia que no fue reconocida por sus padres. En torno a su parentesco con Jhamill MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que la solicitante de la vacancia cumplio con acreditar que era su sobrino y la existencia de un vinculo contractual con la entidad municipal, de la cual, sin embargo, no tenia conocimiento, no habiendose cumplido con acreditar que ejercio injerencia. En cuanto a la causal de restricciones en la contratacion, el regidor MORDAZA Marcatinco manifesto que los hechos expuestos por la solicitante de la vacancia estaban referidos a temas laborales de supuesto nepotismo, no encuadrando en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Y sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, sostuvo que el "contrato N.º 00019" no era mas que una proforma, y que la demanda planteada en base al mismo fue declarada infundada, decision que habia adquirido la calidad de cosa juzgada. En sustento de sus argumentos de defensa, el regidor MORDAZA Marcatinco presento los siguientes documentos: MORDAZA simple de la carta de fecha 6 de enero de 2011, dirigida al MORDAZA y recibida por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Nasca con fecha 7 de enero de 2011, por la que solicita que se abstenga de contratar familiares de su entorno (fojas 177). MORDAZA simple de la Resolucion N.º 12, del 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Nasca, que declara infundada la demanda de pago de nuevos soles interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armacanqui en contra de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 170 a 175). MORDAZA simple de la Resolucion N.º 13, del 22 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Nasca, que declara consentida la Resolucion N.º 12, de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 176). · Por su parte, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 179 a 196, incluidos los anexos), senalo que la solicitante de la vacancia cumplio con acreditar la relacion de parentesco que mantiene con Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su hermana por parte de padre, asi como la existencia de una relacion contractual con la corporacion MORDAZA, de la cual, sin embargo, no tenia conocimiento alguno, por lo que no puede atribuirsele haber ejercido injerencia para la contratacion de su pariente como personal de limpieza. En cuanto a la causal de restricciones en la contratacion, la regidora MORDAZA MORDAZA tambien alego que los hechos expuestos por la solicitante de la vacancia estaban referidos a temas laborales de supuesto nepotismo, no encuadrando en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Y sobre la causal de inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el numeral 7 de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada, sostuvo que era falso que hubiera faltado a las sesiones ordinarias del ano 2012, y sobre las realizadas en el ano 2013, dijo que durante los meses de enero y febrero justifico de manera oportuna

El 4 de noviembre de 2013, en sesion extraordinaria desarrollada con la asistencia de nueve de sus diez integrantes (fojas 291 a 311), el Concejo Provincial de Nasca declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, por todas y cada una de las causales invocadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aponte. Igualmente, se declaro infundada en el extremo de infraccion del articulo 11, primer parrafo de la LOM. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 0232013-MPN, del 11 de noviembre de 2013 (fojas 210 a 218), notificado a la solicitante de la vacancia en la misma fecha. El recurso de apelacion El 2 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN (fojas 245 a 289, incluidos los anexos). Ademas de reiterar los argumentos expuestos inicialmente, alego que los miembros del concejo no expusieron las razones por las que votaron en contra de la solicitud de declaratoria de vacancia. Indico, ademas, que Jhamill MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, percibia tres remuneraciones por parte de la corporacion municipal. En sustento de esto ultimo, acompano a su escrito de apelacion la MORDAZA simple de la planilla N.º 387-2013, de la Municipalidad Provincial de Nasca, correspondiente al mes de MORDAZA de 2013 (fojas 262). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe establecer: · Si el Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN contiene una debida motivacion, resultado de la observancia de

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