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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520959 Nasca durante el año 2011, por un monto total de S/. 1 250,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 31). Finalmente, la solicitante de la vacancia expuso que los tres regidores antes mencionados quebrantaron la norma contenida en el primer párrafo del artículo 11 de la LOM, pues no cumplieron con fi scalizar la irregular contratación de Miguel Ángel Castañeda Navarrete como administrador de la Municipalidad Provincial de Nasca, razón por la cual debían ser vacados en sus cargos. Los descargos de las autoridades ediles cuestionadas El 31 de octubre de 2013, los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista Conca presentaron sus descargos, solicitando que se declare improcedente la solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos por las autoridades ediles fueron los siguientes: • El regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco (fojas 158 a 178, incluidos los anexos), indicó que no estaba acreditado su parentesco con Ányela Úrsula Marca Chinchay, pues de la propia partida de nacimiento de esta última se advertía que no fue reconocida por sus padres. En torno a su parentesco con Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, señaló que la solicitante de la vacancia cumplió con acreditar que era su sobrino y la existencia de un vínculo contractual con la entidad municipal, de la cual, sin embargo, no tenía conocimiento, no habiéndose cumplido con acreditar que ejerció injerencia. En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, el regidor Marca Marcatinco manifestó que los hechos expuestos por la solicitante de la vacancia estaban referidos a temas laborales de supuesto nepotismo, no encuadrando en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Y sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, sostuvo que el “contrato N.º 00019” no era más que una proforma, y que la demanda planteada en base al mismo fue declarada infundada, decisión que había adquirido la calidad de cosa juzgada. En sustento de sus argumentos de defensa, el regidor Marca Marcatinco presentó los siguientes documentos: ¾ Copia simple de la carta de fecha 6 de enero de 2011, dirigida al alcalde y recibida por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Nasca con fecha 7 de enero de 2011, por la que solicita que se abstenga de contratar familiares de su entorno (fojas 177). ¾ Copia simple de la Resolución N.º 12, del 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Nasca, que declara infundada la demanda de pago de nuevos soles interpuesta por Sonia Nancy Huaraca Armacanqui en contra de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 170 a 175). ¾ Copia simple de la Resolución N.º 13, del 22 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Nasca, que declara consentida la Resolución N.º 12, de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 176). • Por su parte, la regidora Dora Estela Canales Guillén (fojas 179 a 196, incluidos los anexos), señaló que la solicitante de la vacancia cumplió con acreditar la relación de parentesco que mantiene con Liz Claudina Canales Vargas, su hermana por parte de padre, así como la existencia de una relación contractual con la corporación edil, de la cual, sin embargo, no tenía conocimiento alguno, por lo que no puede atribuírsele haber ejercido injerencia para la contratación de su pariente como personal de limpieza. En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, la regidora Canales Guillén también alegó que los hechos expuestos por la solicitante de la vacancia estaban referidos a temas laborales de supuesto nepotismo, no encuadrando en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Y sobre la causal de inasistencia injustifi cada a las sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el numeral 7 de la norma legal antes mencionada, sostuvo que era falso que hubiera faltado a las sesiones ordinarias del año 2012, y sobre las realizadas en el año 2013, dijo que durante los meses de enero y febrero justifi có de manera oportuna su inasistencia a la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2013. En calidad de medios probatorios, la regidora Canales Guillén presentó los documentos que se indican a continuación: ¾ Copia simple de la carta de fecha 5 de enero de 2011, dirigida a la gerente municipal, por la que solicita que la entidad municipal se abstenga de contratar a sus familiares, (fojas 195). ¾ Copia simple del Informe N.º 002-2013-MPN/OSG, del 29 de enero de 2013, de la jefe de la ofi cina de secretaría general, donde se indica que la regidora Dora Estela Canales Guillén no asistió a una de las dos sesiones ordinarias del mes de enero de 2013 (fojas 193). ¾ Copia simple del Informe N.º 010-2013-OSG/MPN, del 14 de marzo de 2013, de la jefe de la ofi cina de secretaría general, donde se indica que la regidora Dora Estela Canales Guillén no asistió a dos de las cuatro sesiones ordinarias del mes de febrero de 2014 (fojas 194). ¾ Copia simple del certifi cado médico del 15 de febrero de 2013, que prescribe descanso médico para la regidora Dora Estela Canales Guillén entre el 15 y 18 de febrero de 2013 (fojas 192). • A su turno, el regidor Luis Erasmo Bautista Conca (fojas 197 a 207) indicó que la solicitante de la vacancia cumplió con acreditar la relación de parentesco que mantiene con su hija Annie Esther Bautista Munarriz; no obstante, el supuesto reporte del Portal de Transparencia económica del MEF presentado no revela la existencia de un vínculo contractual de índole laboral, desconociendo los detalles sobre su contratación. Como en los dos casos anteriores, también alegó no haber ejercido injerencia para la contratación de su hija, sino que, por el contrario, formuló oposición a la contratación de sus parientes mediante carta del 5 de enero de 2011, dirigida a la gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 206). Por último, respecto al incumplimiento de sus deberes de fi scalización, los tres regidores señalaron, de manera uniforme, que la imputación no constituía causal de vacancia. La decisión del Concejo Provincial de Nasca El 4 de noviembre de 2013, en sesión extraordinaria desarrollada con la asistencia de nueve de sus diez integrantes (fojas 291 a 311), el Concejo Provincial de Nasca declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista Conca, por todas y cada una de las causales invocadas por Rocío Míriam Arcos Aponte. Igualmente, se declaró infundada en el extremo de infracción del artículo 11, primer párrafo de la LOM. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 023- 2013-MPN, del 11 de noviembre de 2013 (fojas 210 a 218), notifi cado a la solicitante de la vacancia en la misma fecha. El recurso de apelación El 2 de diciembre de 2013, Rocío Míriam Arcos Aponte interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN (fojas 245 a 289, incluidos los anexos). Además de reiterar los argumentos expuestos inicialmente, alegó que los miembros del concejo no expusieron las razones por las que votaron en contra de la solicitud de declaratoria de vacancia. Indicó, además, que Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, sobrino del regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco, percibía tres remuneraciones por parte de la corporación municipal. En sustento de esto último, acompañó a su escrito de apelación la copia simple de la planilla N.º 387-2013, de la Municipalidad Provincial de Nasca, correspondiente al mes de julio de 2013 (fojas 262). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe establecer: • Si el Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN contiene una debida motivación, resultado de la observancia de