Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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momento a partir del cual deberan renovarse todas las actuaciones procedimentales. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por las causales previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, 22, numerales 7, 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 023-2013MPN, en el extremo que declaro, a su vez, infundado el pedido de declaratoria de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la presunta infraccion del articulo 11, primer parrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia sustentado en el hecho MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072969-1

municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, el concejo municipal tiene la obligacion de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. iv. Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto a la solicitante como a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y al MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. v. Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida. vi. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre cada una de las causales de vacancia imputadas, de manera individual, a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte respecto de cada causal, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran las causales invocadas, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. vii. El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. viii. En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 8. Cabe precisar que las actuaciones MORDAZA mencionadas son dispuestas por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Nasca, de acuerdo a sus competencias. 9. Finalmente, en cuanto al pedido de vacancia por la supuesta infraccion del articulo 11, primer parrafo, de la LOM, es necesario indicar que, conforme ya se ha senalado en anteriores resoluciones ­entre otras, las Resoluciones N.º 017-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, y N.º 1072-2013JNE, del 6 de diciembre de 2013­, las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia de una autoridad MORDAZA de eleccion popular en un momento determinado. 10. En consecuencia, dado que el presunto incumplimiento de los deberes de fiscalizacion no tiene fundamento en las causales establecidas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, 22 y 63, de la LOM, y al MORDAZA del MORDAZA de legalidad, corresponde declarar infundado, en este extremo, el recurso de apelacion, asi como improcedente la solicitud de vacancia por la infraccion del articulo 11, primer parrafo, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por las causales previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, 22, numerales 7, 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia,

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.
RESOLUCION Nº 221-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01695 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 9 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, Elicia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adelit MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de junio de 2013, Esmerio MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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