Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Respecto a los principios de impulso de oficio y verdad material 6. De acuerdo con lo establecido en el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, se regula el MORDAZA de impulso de oficio como uno de los principios del procedimiento administrativo. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo consagra el MORDAZA de verdad material, conforme al cual toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual se deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 7. En consecuencia, como paso previo al analisis de los hechos imputados como infraccion de las prohibiciones de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Analisis del caso concreto Sobre la causal prevista en el articulo 11 de la LOM 8. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. En tal sentido, este organo colegiado considera que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del articulo 11 de la LOM, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, de manera adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 9. En el presente caso se imputa a la regidora Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas mediante las acciones o hechos siguientes: i) ordenar el cambio de todo el personal de guardiania de la municipalidad durante el desarrollo de la sesion ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2013, ii) convocar a sesion extraordinaria para el 12 de setiembre de 2013, con la finalidad de tratar la vacancia del MORDAZA MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, no obstante que el MORDAZA ya habia convocado a esta sesion extraordinaria para el dia 27 de setiembre de 2013, asi como iii) recibir los bienes muebles, documentos y equipos municipales que entrego la gestion del exalcalde MORDAZA Ordonez MORDAZA, funcion administrativa que corresponden al Comite de Transferencia. En este contexto, el Concejo Distrital de Tupe, en aplicacion de los principios del debido procedimiento

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

administrativo, debio requerir la actuacion de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que configuran la causal de vacancia bajo analisis. 10. Al respecto, el concejo distrital no agoto los medios disponibles, a efectos de dilucidar si la solicitud formulada por la regidora cuestionada, en la etapa de pedidos de la sesion ordinaria, de fecha 26 de agosto de 2013, en el sentido de que se cambie a todo el personal de guardiania de la municipalidad, fue ejecutada por la administracion MORDAZA a traves del MORDAZA o alguno de los funcionarios municipales, y de ser asi, debio requerir el documento o acto resolutivo mediante el cual se ejecuto el cambio de personal. De la misma manera, tampoco se requirio el acta que acredite la realizacion de la sesion extraordinaria convocada por la regidora Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el dia 27 de setiembre de 2013; asi tambien se debio requerir a la secretaria general que informe si, previamente a esta convocatoria, la citada autoridad MORDAZA cumplio con el procedimiento que establece el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, acompanando la respectiva solicitud o carta, de ser el caso. Finalmente, en lo que se refiere a la imputacion de funciones administrativas, por su actuacion en la comision de transferencia, no se ha requerido la resolucion de alcaldia que nombra a los miembros de la comision de transferencia de la administracion municipal, a fin de establecer si la regidora cuestionada actuo en la calidad de veedora, como representante de la gestion entrante, como representante de la gestion saliente u en otra condicion. De igual modo, debio requerirse el acta final de transferencia de gestion y MORDAZA de las demas actas o inventarios en los que hubiera participado dicha autoridad. 11. En consecuencia, el Concejo Distrital de Tupe no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento en lo que a esta causal se refiere. Con relacion a la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 12. A la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM, le resultan aplicables la Ley N.º 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 13. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 14. En el caso de autos, el solicitante manifesto que la autoridad cuestionada ejercio injerencia en la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la obra "Construccion de la Carretera Aiza Tupe" durante los meses de diciembre de 2011 a marzo de 2012, sin embargo no adjunto medio de prueba alguno para sustentar esta afirmacion. En tal sentido, correspondia al concejo municipal requerir el acta de nacimiento de la regidora Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos indispensables para acreditar que esta MORDAZA es hija de la autoridad MORDAZA, y en consecuencia, su pariente en primer grado de consanguinidad. Tanto mas si de la consulta en linea efectuada al MORDAZA electronico del Reniec se verifica que nacieron en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA (fojas 28 y 29). De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicito a la gerencia municipal o las areas de administracion, recursos humanos, logistica, contabilidad

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