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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520958 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 207-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01570 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Aponte en contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN, del 11 de noviembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia contra Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 7, 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, así como en el artículo 11, segundo párrafo, además de la infracción del artículo 11, primer párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-0829, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria vacancia El 8 de julio de 2013, Rocío Míriam Arcos Aponte presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por considerar que habían incurrido en inconductas funcionales sancionadas con vacancia por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de declaratoria de vacancia generó el Expediente N.º J-2013-0829. La solicitante de la vacancia sustentó su pedido en los siguientes fundamentos: • El regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco ejerció injerencia indirecta para que la Municipalidad Provincial de Nasca contrate a sus sobrinos Ányela Úrsula Marca Chinchay y Jhamill Danilo Luis Vargas Marca (esto último lo alegó con su escrito ampliatorio presentado el 24 de setiembre de 2013, que corre de fojas 132 a 134 del Expediente N.º J-2013-0829), incurriendo así en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación, sancionadas por el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, respectivamente. Sostuvo, además, que el regidor infringió el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, pues el 6 de mayo de 2011 suscribió un contrato en representación de la entidad municipal con la empresa Orus, por un monto de S/. 9 000,00. En calidad de medios probatorios de sus imputaciones presentó, entre otros, los siguientes documentos: ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento del regidor Miguel Ángel Marca Marcatinto, en la que se indica que sus padres son Juan Marca Huamán e (ilegible) Marcatinto Andía (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 135). ¾ Copia certifi cada del acta de nacimiento de Ányela Úrsula Marca Chinchay, donde se aprecia que el nombre de su padre es Juan Marca Marcatinto, y en la sección observaciones la siguiente anotación: “F: 480-, 117; año: 1990” (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 136). ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Paula Isabel Marca Marcatinto, en la que se indica que sus padres son Juan Marca Huamán e (ilegible) Marcatinto Andía (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 143). ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, en la que se indica que es hijo de Paula Isabel Marca Marcatinto (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 142). ¾ Copias simples de los recibos por honorarios N.º 0001 N.º 000001, N.º 000002, N.º 000004 y N.º 000005, emitidos por Anyela Úrsula Marca Chinchay (Expediente N.º J-2013- 0829, fojas 16 a 19). Los datos escritos son ilegibles. ¾ Reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), en el que se registra que Ányela Úrsula Marca Chinchay fue proveedora de la Municipalidad Provincial de Nasca durante los años 2011 y 2012, por un monto total de S/. 6 064,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 26). ¾ Copia simple del contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad Provincial de Nasca y Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, del 2 de enero de 2013, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2013, por un total de S/. 1 500,00, con el objeto de que el locador realice labores de remoción de tierra en las áreas verdes y jardines del distrito de Nasca (Expediente N.º J-2013- 0829, fojas 141 y vuelta). ¾ Copia simple del documento denominado “Contrato N.º 0009”, sin fecha, emitido bajo el nombre comercial “Orus” a nombre de la Municipalidad Distrital de Nasca, apreciándose una rúbrica y el Documento Nacional de Identidad N.º 22077406 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 22). • En cuanto a la regidora Dora Estela Canales Guillén, la peticionaria de la vacancia alegó que ejerció injerencia indirecta para que la corporación edil contrate a su hermana Liz Claudina Canales Vargas, por lo que se hallaba incursa en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación. Además, señaló, la regidora incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones ordinarias de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, pues, durante el año 2012 y hasta mayo de 2013 no cumplió con asistir a las sesiones ordinarias de concejo. Para acreditar los hechos expuestos respecto de la regidora Canales Guillén, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos. ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento de la regidora Dora Estela Canales Guillén, en la que se indica que su padre es Julio Canales Pillaca (Expediente N.º J- 2013-0829, fojas 137). ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Liz Claudina Canales Vargas, en la que se indica que su padre es Julio Canales Pillaca (Expediente N.º J-2013- 0829, fojas 138). ¾ Copia simple del contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad Provincial de Nasca y Liz Claudina Canales Vargas, de fecha 3 de enero de 2011, vigente desde el 18 de enero hasta el 28 de febrero de 2011, con el objeto de que la locadora preste servicios como personal de limpieza a cambio de una remuneración mensual de S/. 600,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 27 y 28). ¾ Copia simple del comprobante de pago N.º 542, del 10 de marzo de 2011, emitido a nombre de Liz Claudina Canales Vargas, por los servicios prestados de limpieza pública de la ciudad de Nasca, correspondiente al mes de enero de 2011, por un importe de S/. 260,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 29). ¾ Reporte del Portal de Transparencia económica del MEF, en el que se registra que Liz Claudina Canales Vargas fue proveedora de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año 2011, por un monto total de S/. 4 677,50 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 30). • Respecto al regidor Luis Erasmo Bautista Conca, la solicitante de la vacancia indicó que también incurrió en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación al ejercer injerencia indirecta para que la Municipalidad Provincial de Nasca contrate a su hija Annie Esther Bautista Munarriz. En respaldo de sus afi rmaciones, presentó los siguientes documentos: ¾ Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Annie Esther Bautista Munarriz, en la que se indica que su padre es Luis Erasmo Bautista Conca (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 140). ¾ Reporte del Portal de Transparencia económica del MEF, en el que se registra que Annie Esther Bautista Munarriz fue proveedora de la Municipalidad Provincial de