Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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derecho a la defensa y la debida motivacion, asi como los principios de verdad material y de impulso de oficio. De ser el caso, corresponde establecer si la regidora Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 11 y 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion, no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones, y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido en las sentencias recaidas en los Expedientes N.º 090-2004-AA/TC y N.º 42892004-AA, que "la motivacion [en estos casos] permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho [...]". 4. En tal sentido, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que sus miembros senalen, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. A tal efecto, deben discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho MORDAZA de analisis logico juridico. 5. Cabe precisar que si bien es MORDAZA los miembros que integran los concejos municipales, no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion, sin embargo, no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada

Organica de Municipalidades, el Expediente N.º J-20131190 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 20 de setiembre de 2013 (fojas 1 a 3, Expediente J-2013-1190), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por considerar que transgredio los articulos 11 y 22, numeral, 8 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, e incurrir en actos de nepotismo. Respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, alega que la regidora habria realizado los hechos que a continuacion se detallan: a) En la sesion ordinaria, realizada el 26 de agosto de 2013, ordeno el cambio de todo el personal de guardiania de la municipalidad (acta de fojas 20 a 22). b) Con fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 23 a 25)), convoco a sesion extraordinaria para el 12 de setiembre de 2013, con la finalidad de tratar la vacancia del MORDAZA MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, no obstante que el 16 de agosto de 2013, el MORDAZA ya habia convocado a esta sesion extraordinaria para el dia 27 de setiembre de 2013 (fojas 14, Expediente J-2013-1190). c) El 28 de diciembre de 2012, recibio los bienes muebles, documentos y equipos municipales que entrego la gestion del exalcalde MORDAZA Ordonez MORDAZA, funcion administrativa que corresponde al Comite de Transferencia (fojas 26). Con relacion a la prohibicion de nepotismo, el solicitante manifesto que la autoridad MORDAZA habria ejercido injerencia en la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la obra "Construccion de la Carretera Aiza Tupe", durante los meses de diciembre de 2011 a marzo de 2012. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 10 y 11), el Concejo Distrital de Tupe integrado por seis miembros, con la unica ausencia de la regidora Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro la vacancia de la citada autoridad MORDAZA, con cinco votos a favor y cero en contra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-MDTY (fojas 7 y 8). Recurso de apelacion Con fecha 23 de diciembre de 2013 (fojas 2 a 3), Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que declaro su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. En el citado medio impugnatorio, la autoridad cuestionada no nego ni rebatio los hechos imputados, limitandose a invocar defectos del procedimiento, en los siguientes terminos: a) Vulneracion del derecho de defensa, en tanto el concejo municipal no acepto el pedido formulado por la recurrente para que se reprograme la sesion extraordinaria en la que se declaro su vacancia, no obstante que acredito, con el respectivo descanso medico, que se encontraba imposibilitada de asistir a la sesion. b) El acuerdo de concejo materia de apelacion adolece de motivacion suficiente, toda vez que no establece los argumentos juridicos y probatorios que dieron lugar a la declaracion de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia, llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente el MORDAZA del , y sus garantias del

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