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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520962 Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa (fojas 155 a 166), por haber presuntamente incurrido en la causal de indebido ejercicio de función administrativa o ejecutiva, prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alega que los regidores habrían incurrido en la causal de vacancia sobre la base de los siguientes hechos: a. Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía N.º 314-2013-MDC/A, comportándose como si fueran autoridad administrativa superior del alcalde. b. Cesar en el cargo al gerente municipal sin respetar el debido procedimiento, pues la LOM solo los faculta a cesar a dicho funcionario cuando exista acto doloso o falta grave. c. Haber hecho uso de viáticos como si fueran funcionarios o servidores públicos para desplazarse a distintos lugares del país, excediéndose de sus atribuciones, pues, estas son solo fi scalizadoras. Descargos de las autoridades Mediante escrito, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 26 a 52), los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa formularon los siguientes descargos: a. Con relación a la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía N.º 314-2013-MDC/A ¾ Con fecha 17 de mayo de 2013, se llevó a cabo una sesión extraordinaria con la fi nalidad de suspender en el ejercicio del cargo al alcalde Domingo Guerrero Dávila, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, contar con un mandato de detención vigente. ¾ En dicha sesión, el regidor Elías Mego Carhuajulca dio a conocer que, por Resolución de Alcaldía N.º 314- 2013-MDC/A, de fecha 15 de mayo de 2013, se le había encargado el despacho de alcaldía entre el 16 al 24 de mayo de 2013, bajo el argumento de que el alcalde titular viajaba a la ciudad de Lima por motivos de salud. ¾ El concejo distrital acordó suspender al alcalde Domingo Guerrero Dávila en el ejercicio de sus funciones mientras dure el mandato de detención en su contra. En esa medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, encargó las funciones del despacho de alcaldía al primer regidor Arnulfo Ruiz Vásquez. ¾ En ese contexto, el Concejo Distrital de Cajaruro, por mayoría, dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º 314-2013-MDC/A, por especifi car dicha encargatura motivos de salud, siendo que el alcalde contaba con un mandato de detención. De esta manera, los regidores, por mayoría, solo dejaron sin efecto la referida resolución de alcaldía, a fi n de que la autoridad competente declare oportunamente su nulidad por encontrarse la misma afectada por el vicio de nulidad contenido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b. Con relación al cese del gerente municipal ¾ En la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, el concejo distrital acordó, por mayoría, que se le quite la confi anza al gerente municipal. Así, tal como fl uye de la propia acta de la sesión, los regidores acordaron retirar la confi anza al entonces gerente municipal, Elías Díaz Benavides, por lo que en ningún momento se acordó cesar a dicho funcionario. ¾ El gerente municipal continuó laborando para la Municipalidad Distrital de Cajaruro hasta mayo de 2013. Así, mediante Carta N.º 22-2013-GM, de fecha 28 de mayo de 2013, dicho funcionario puso a disposición su cargo al despacho de alcaldía. En esa medida, es recién mediante Resolución N.º 328-MDC/A, de fecha 29 de mayo de 2013, que el alcalde da por concluidas sus funciones. ¾ El pedido de vacancia por cesar al gerente municipal resulta ilógico y meramente subjetivo debido a que el hecho de haberse solicitado se le retire la confi anza no implicó el cese de su cargo. c. Haber hecho uso de viáticos como si fueran funcionarios o servidores públicos ¾ Conforme fl uye de diversos acuerdos de concejo, se les asignó el pago de viáticos para realizar ciertos actos en nombre y en representación de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, en asuntos estrictamente ofi ciales de la institución edilicia. ¾ No han ejercido funciones o cargos administrativos o ejecutivos, sean de carrera o de confi anza, así como tampoco han ocupado cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad ni en cualquier otra instancia de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013 En sesión extraordinaria, de fecha el 25 de julio de 2013, el concejo municipal acordó rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por Esmerio Huamán Huamán contra los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa, por siete votos en contra de la solicitud y ninguno a favor (fojas 12 a 14). Esta fue apelada mediante escrito del 2 de agosto de 2013 (fojas 04 a 07). Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresado a través de la Resolución N.º 907-2013-JNE El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.º 907-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha el 25 de julio de 2013. Esto, toda vez que existió una defectuosa notifi cación de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, según lo prevén los artículos 13 de la LOM y 161, numeral 161.2, de la LPAG. En esa medida, se procedió a devolver los actuados para que el concejo distrital convoque a nueva sesión extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes. Posición del Concejo Distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria, de fecha 9 de diciembre de 2013, el concejo municipal acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Esmerio Huamán Huamán contra los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa, por siete votos en contra de la solicitud y ninguno a favor (fojas 291 a 295). Sobre el nuevo recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán El 13 de diciembre de 2013, Esmerio Huamán Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 300 al 308) en contra del acuerdo de la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia, sobre la base de similares argumentos expuestos con la misma. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el pedido de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva se encuentra debidamente sustentado y acreditado, conforme lo exige la ley. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos