Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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los principios de verdad material e impulso de oficio en la sustanciacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal. · De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, 22, numerales 7, 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, de la LOM. · Si el incumplimiento de la funcion fiscalizadora alegado por el recurrente constituye causal de vacancia. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, y 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Analisis del caso concreto 3. A juicio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, el Concejo Provincial de Nasca no ha motivado suficiente ni adecuadamente su decision de rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de tres de sus integrantes. 4. En efecto, del examen del acta correspondiente a la sesion extraordinaria del 4 de noviembre de 2013 (fojas 291 a 311), se constata una mera reproduccion del contenido de la solicitud de vacancia y los descargos presentados por cada uno de los regidores involucrados, sin que la decision del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia este precedida de un analisis sobre cada uno de los hechos imputados y los respectivos descargos respecto de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios. 5. Con respecto a esto ultimo, se advierte tambien que durante el procedimiento de vacancia, el Concejo Provincial de Nasca ha observado una actitud contemplativa, de renuncia a su obligacion legal de reunir los elementos de juicio necesarios para establecer la verdad material de las denuncias formuladas. En ese contexto, el concejo municipal no examino ni valoro ciertos elementos sustanciales al momento de emitir su decision, tales como: a. El informe emitido por la Oficina de Registro Civil de la propia entidad sobre la anotacion consignada en la partida de nacimiento de Anyela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la misma ha sido expedida por dicha dependencia. b. La MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Marcatinco, nacido, segun su ficha Reniec, en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, por lo que el documento requerido debe encontrarse, necesariamente, en los archivos de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Nasca.

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

c. Los informes emitidos por el o las areas competentes de la Municipalidad Provincial de Nasca respecto de la contratacion de Anyela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhamill MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz, con indicacion expresa de la naturaleza, modalidad, objeto y plazo de cada uno de los contratos, el lugar de prestacion del servicio, asi como el monto desembolsado por la entidad municipal en calidad de contraprestacion, acompanados de los originales o las copias certificadas de la documentacion pertinente, tales como requerimientos, memorandos, contratos, adendas, ordenes de servicios, informes, comprobantes de pago, recibos por honorarios, planillas, entre otros que resulten pertinentes. De ser el caso, los informes solicitados deberan indicar, de manera igualmente detallada y documentada, si las personas MORDAZA mencionadas fueron proveedoras de bienes de la Municipalidad Provincial de Nasca. d. El informe emitido por el area competente de la Municipalidad Provincial de Nasca respecto a la asistencia a las sesiones ordinarias de concejo de parte de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ano 2012 y en el periodo comprendido de enero a MORDAZA de 2013. e. Las fichas Reniec de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, y de Anyela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhamill MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz. f. El o los informes emitidos por el o las areas competentes respecto de la existencia o inexistencia de una relacion contractual entre la Municipalidad Provincial de Nasca y la empresa Orus, con detalle, de ser el caso, de si en la misma intervino el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, acompanado de los originales o copias certificadas de la documentacion pertinente. 6. En vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos son el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Provincial de Nasca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 7. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado considera que el Concejo Provincial de Nasca debe emitir un MORDAZA pronunciamiento, procediendo, a tal efecto, de la siguiente manera: i. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. ii. Notificar de dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. iii. Para mejor resolver, requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, los informes y los documentos indicados en el considerando MORDAZA, y todos los demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo

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