Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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y la causal de nepotismo, puesto que los regidores se limitaron a emitir su MORDAZA sin el analisis y sustentacion correspondiente sobre los hechos planteados. 18. Por consiguiente, conforme ya se ha senalado, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-MDTY, de fecha 3 de diciembre de 2013, debiendo, en consecuencia, disponerse que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre el pedido de vacancia contra Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la LOM, teniendo a la vista y valorando no solo los medios probatorios aportados por las partes, sino tambien aquellos que recabados de oficio conforme a los fundamentos 10 al 14 de la presente resolucion, sin perjuicio de otros que resulten necesarios y que MORDAZA suficientes para permitir dilucidar las causales de vacancia invocadas. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera ponerse en conocimiento al solicitante y a la regidora cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, todos los integrantes del concejo municipal tomaran conocimiento de los medios probatorios. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-MDTY, de fecha 3 de diciembre de 2013, en el que se declaro la vacancia de Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de que, en el plazo de treinta dias, vuelva a emitir pronunciamiento sobre las dos causales de solicitud de declaratoria de vacancia, actuando y valorando los medios probatorios expuestos en los fundamentos 10 al 14 de la presente resolucion, sin perjuicio de otros que resulten necesarios, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072969-3

o tesoreria, que informen respecto de la existencia de un contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Tupe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, comprobantes de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. En igual sentido, el Concejo Distrital de Tupe no solicito, que la administracion MORDAZA informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposicion a la contratacion de los parientes de la regidora, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma. 15. En virtud de ello, en el presente procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Tupe no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-MDTY, fecha 3 de diciembre de 2013, ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. 16. De otro lado, en lo referente a la vulneracion al derecho de defensa de Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cuestiona que el concejo municipal no acepto reprogramar la sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia de la citada autoridad, no obstante que esta acredito, con el respectivo descanso medico, que se encontraba imposibilitada de asistir. Sobre el particular, se verifica de autos, que obra a fojas 27, el cargo de la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013, notificada a la citada autoridad MORDAZA, el 10 de noviembre de 2013, con las formalidades de ley, habiendo tomado conocimiento oportuno de su realizacion. En consecuencia la negativa a reprogramar la sesion extraordinaria, que, por lo demas, es una facultad del concejo municipal, no constituye una vulneracion al derecho de defensa de la autoridad MORDAZA, toda vez que, no significo un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa por intermedio del abogado de su eleccion en la sesion extraordinaria de vacancia o la MORDAZA de su alegato por escrito a fin de sustentar sus descargos. En linea con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha establecido en las sentencias recaidas en los Expedientes N.º 01147-2012-PA/TC, que "De igual manera este Tribunal en MORDAZA jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefension se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legitimos se les impide ejercer los medios legales suficientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefension que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuacion del organo que investiga o juzga al individuo. Este hecho se produce cuando al justiciable se le impide, de modo injustificado argumentar a favor de sus derechos e intereses legitimos (Expediente N.º 0582-2006-PA/TC; Expediente N.º 51752007-HC/TC, entre otros)". (Enfasis agregado). 17. Con relacion a la falta de debida motivacion de la decision que declaro la vacancia de Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte del acta de sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 10 y 11), que la votacion registrada esta referida unicamente a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, no obstante que, el pedido de vacancia, asi como el Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-MDTY, hacen referencia, ademas, a la causal de nepotismo. De igual forma, se advierte que la decision de declarar la vacancia, no estuvo precedida de un analisis sobre los tres hechos que se imputan como causal prevista en el articulo 11 de la LOM, asi como de la contratacion por la cual se invoca la causal establecida en el articulo 22, numeral 8 del citado cuerpo normativo, es decir, si tales hechos se subsumian en las causales de vacancia invocadas. En el mismo sentido, tampoco se efectuo una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes. Asi pues, en la citada acta no consta que todos los miembros del concejo hayan debatido y valorado los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia, asi como tampoco se observa que el concejo municipal MORDAZA actuado y valorado medios probatorios que pudiera haber recabado de oficio, a efectos de determinar si los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada constituian la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente recurso contra Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 249-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00054 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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