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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520954 Danae Yamashiro Chiong: - Pasajes Aéreos : US $ 1 062,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 6 días ) : US $ 2 640,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza a través del artículo 1º de la presente resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1073287-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a la República de Mauricio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 038-2014-SMV/02 Lima, 25 de marzo de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTA: La comunicación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores – OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés), recibida el 25 de febrero de 2014, mediante la cual se invita a la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a participar en el “Growth and Emerging Markets Committee Annual Meeting and Conference 2014”, organizada por Financial Services Commission, cuyas actividades ofi ciales se llevarán a cabo del 22 al 25 de abril del año en curso en la República de Mauricio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a participar en la “Growth and Emerging Markets Committee Annual Meeting and Conference 2014”, que se realizará en la República de Mauricio, del 22 al 25 de abril de 2014; Que, IOSCO es el organismo internacional que reúne a los reguladores de valores del mundo y es reconocido como el pionero de la norma mundial para el sector de valores. Asimismo, desarrolla, implementa y promueve la adhesión a las normas reconocidas internacionalmente para la regulación de valores y está trabajando intensamente con el G-20 y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) en la agenda global de reforma regulatoria; Que, dentro de la organización de IOSCO, el Comité de Crecimiento y Mercados Emergentes (Growth and Emerging Markets Committee - GEMC por sus siglas en inglés) representa el más amplio foro de discusión de economías emergentes sobre temas vinculados a los mercados de capitales, por lo que la Conferencia Anual del GEMC en la República de Mauricio, es una oportunidad única para poder intercambiar experiencias, conectarse con varios de los principales agentes del mercado fi nanciero y ayudar a moldear el debate sobre problemas de alcance mundial, que preocupan a las economías emergentes; Que, asimismo la reunión del GEMC incluye conferencias abiertas al público a llevarse a cabo el 25 de abril de 2014, en las que se propiciará el diálogo entre los reguladores de los distintos países emergentes y los participantes del mercado local sobre el acceso a fi nanciamiento e inversión de largo plazo a través del mercado de capitales y el papel de los intermediarios para facilitar la fi nanciación a largo plazo a través de los mercados de capitales; Que, es de suma importancia participar en la reunión internacional del GEMC, en la medida que será una oportunidad para profundizar las relaciones entre los supervisores fi nancieros, participar en el debate de temas de interés de la Superintendencia del Mercado de valores, SMV, para el desarrollo ordenado de nuestro mercado y promocionar ante la comunidad de reguladores del GEMC y el sector privado presente en la reunión, las diversas líneas de actuación de la SMV orientadas a un mercado más dinámico e inclusivo con los emisores, en un marco que procure la mejor protección de los inversionistas y la ampliación de alternativas de inversión domésticas; lo cual es acorde con los lineamientos de política económica del Gobierno, contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, en orden a contar con mercados fi nancieros transparentes y efi cientes, así como instituciones sólidas que faciliten el fi nanciamiento y la inversión; Que, el mencionado evento constituye una acción de promoción de gran importancia para el Perú, y de interés institucional, con el fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores a la República de Mauricio, del 20 al 26 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 3,853.47 - Viáticos US$ 2,880.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1072018-1