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El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520981 presente Ordenanza. Así como la Segunda Disposición Complementaria, y la Primera Disposición Transitoria y Final del mismo cuerpo legal. Artículo 4º.- Toda referencia efectuada a la División de Protección Ambiental se entenderá hecha a la Sub Gerencia de Limpieza y Maestranza, en concordancia con las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Función de la Municipalidad distrital de Bellavista aprobado con Ordenanza Nº 010-2012-CDB. Toda referencia efectuada a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, se entenderá hecha a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Toda referencia efectuada a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, se entenderá hecha a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 5º.- Lo establecido en el Capítulo IX, de la presente Ordenanza, en relación a los mecanismos de incentivos y benefi cios, se suspenderá por un periodo de un año, hasta que el programa de segregación en la fuente se encuentre adecuadamente difundido en toda la comunidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Protección Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1073179-1 Aprueban la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, los servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad y Secretaría General DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDB-AL Bellavista, 6 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 019-2014-MDB-GPP de fecha 03 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 014-B-2014-MDB-GSS- SGS de fecha 03 de marzo del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad, Informe Nº 47-A-2014-MDB/GAJ, de fecha 06 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 32º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, por otro lado, es preciso señalar que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, comprende dentro del término genérico tributo a las tasas, indicando que, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013- MDB-AL de fecha 13 de agosto del 2013, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, el mismo que ha incorporado en su contenido la normativa legal vigente aplicable, así como los procedimientos administrativos no exclusivos de la labor municipal; Que, mediante Informe Nº 014-B-2014-MDB-GSS- SGS de fecha 03 de marzo del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad informa sobre la necesidad de ampliar los servicios que viene brindando dicho órgano administrativo encargado de promover acciones de medicina preventiva, como campañas de saneamiento entre otros servicios; Que, mediante Informe Nº 019-2014-MDB-GPP de fecha 03 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar mediante Decreto de Alcaldía la incorporación al TUSNE de la entidad los nuevos servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad y Secretaría General. Que, mediante Informe Nº 47-A-2014-MDB/GAJ, de fecha 06 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica comparte lo opinado por el área administrativa encargada de formular y mantener actualizado los documentos de Gestión técnicos institucionales, por lo que resulta procedente que la entidad incluya en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Bellavista los servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad, así como la Secretaría General; Que, el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, los servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad, así como la Secretaría General, los mismos que consta de seis (06) Servicios No Exclusivos que van detallados en un (01) folio con sus respectivas tasas, el mismo que forma parte integrante del presente documento, conforme a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Informática, la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1073177-1