Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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destinada a la prestacion de servicios debera asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, por otro lado, es preciso senalar que, el literal c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, comprende dentro del termino generico tributo a las tasas, indicando que, es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37, ultimo parrafo, de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad las entidades, a traves de Resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de conocimiento publico; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2013MDB-AL de fecha 13 de agosto del 2013, se aprobo el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, el mismo que ha incorporado en su contenido la normativa legal vigente aplicable, asi como los procedimientos administrativos no exclusivos de la labor municipal; Que, mediante Informe Nº 014-B-2014-MDB-GSSSGS de fecha 03 de marzo del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad informa sobre la necesidad de ampliar los servicios que viene brindando dicho organo administrativo encargado de promover acciones de medicina preventiva, como campanas de saneamiento entre otros servicios; Que, mediante Informe Nº 019-2014-MDB-GPP de fecha 03 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar mediante Decreto de Alcaldia la incorporacion al TUSNE de la entidad los nuevos servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad y Secretaria General. Que, mediante Informe Nº 47-A-2014-MDB/GAJ, de fecha 06 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica comparte lo opinado por el area administrativa encargada de formular y mantener actualizado los documentos de Gestion tecnicos institucionales, por lo que resulta procedente que la entidad incluya en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Bellavista los servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad, asi como la Secretaria General; Que, el articulo 42º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20º, numeral 6, y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR la incorporacion en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, los servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad, asi como la Secretaria General, los mismos que consta de seis (06) Servicios No Exclusivos que van detallados en un (01) folio con sus respectivas tasas, el mismo que forma parte integrante del presente documento, conforme a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Informatica, la publicacion del mismo en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1073177-1

presente Ordenanza. Asi como la MORDAZA Disposicion Complementaria, y la Primera Disposicion Transitoria y Final del mismo cuerpo legal. Articulo 4º.- Toda referencia efectuada a la Division de Proteccion Ambiental se entendera hecha a la Sub Gerencia de Limpieza y Maestranza, en concordancia con las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funcion de la Municipalidad distrital de Bellavista aprobado con Ordenanza Nº 010-2012-CDB. Toda referencia efectuada a la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental, se entendera hecha a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. Toda referencia efectuada a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, se entendera hecha a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 5º.- Lo establecido en el Capitulo IX, de la presente Ordenanza, en relacion a los mecanismos de incentivos y beneficios, se suspendera por un periodo de un ano, hasta que el programa de segregacion en la fuente se encuentre adecuadamente difundido en toda la comunidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Proteccion Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1073179-1

Aprueban la incorporacion en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, los servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad y Secretaria General
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2014-MDB-AL Bellavista, 6 de marzo del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 019-2014-MDB-GPP de fecha 03 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 014-B-2014-MDB-GSSSGS de fecha 03 de marzo del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad, Informe Nº 47-A-2014-MDB/GAJ, de fecha 06 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 32º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, en toda medida

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