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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520980 Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación del registro es obligatoria en forma anual, debiendo presentarse los mismos requisitos señalados en la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza expedirá el respectivo fotocheck en un plazo máximo de siete (07) días hábiles una vez emitida la constancia de inscripción al Registro Municipal de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos. Artículo 16º.- DE LA CREACIÓN Créase el Registro Municipal de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) del distrito de Bellavista, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, adscrita a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 17º DE LA INSCRIPCIÓN Toda EPS–RS y EC-RS, deberán realizar el trámite de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC- RS) autorizadas, presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde. Indicando Nº y Fecha de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Conformidad Ambiental Vigentes. b. Copia Simple de la Escritura de la Constitución de la Empresa, inscrita ante SUNARP. c. Copia Simple de los permisos o licencias municipales de funcionamiento de acuerdo a la zonifi cación. d. Copia simple del Registro como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) ó Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), ante DIGESA. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas, en el plazo de 15 días útiles. La renovación es de obligatoriedad anual, debiéndose presentar los mismos requisitos. Artículo 18º.- DE LA VACUNACIÓN Todos los recicladores deberán encontrarse vacunados contra la Hepatitis B y el Tétano. Dicho certifi cado de vacunación podrá ser presentado con posterioridad a la inscripción hasta el límite establecido en el artículo 13º de la presente Ordenanza. La Municipalidad en coordinación con las entidades pertinentes podrá promover programas de vacunación masiva con dicha fi nalidad. Artículo 19º.- DE LA CAPACITACIÓN La capacitación que recibirán los recicladores, en concordancia con el artículo 13º de la presente Ordenanza, deberá versar sobre recolección o segregación o reciclaje o manejo integral de los residuos sólidos. La que podrá ser presentada con posterioridad a la inscripción hasta el límite establecido en el artículo 13º de la presente Ordenanza. La Municipalidad en coordinación con las entidades pertinentes podrá promover programas de capacitación masiva con dicha fi nalidad. Artículo 20º.- FORMALIZACIÓN DE LA CADENA DEL RECICLAJE La Municipalidad implementará un Programa de Recolección y Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en la que promoverá la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, así como la recolección y segregación selectiva. Artículo 23º. - MANEJO SELECTIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento autorizados por ésta Ordenanza, contempla las actividades de recolección selectiva, acondicionamiento y comercialización de residuos sólidos. En este sentido, el manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento, puede ser efectuado por: a. Organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos, incorporadas al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la municipalidad. b. Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) registradas ante DIGESA y autorizada por la Municipalidad correspondiente. De corresponder, para algunos requisitos, y previa califi cación, podrán acompañar contratos asociativos regulados por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 28º.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables solo podrá ser realizada, por las organizaciones detalladas en el artículo 23º de la presente Ordenanza. Los residuos sólidos reaprovechables deben estar embolsados o cubiertos en su transporte. Para proceder a la inscripción de personas jurídicas señaladas en el artículo 13º y de las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) indicadas en el artículo 17º de la presente Ordenanza, se efectuará una convocatoria pública, la misma que se realizará vía banners y vía el portal institucional, cuyo procedimiento y fechas se determinarán por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente o perfeccione lo establecido en la presente Ordenanza”. Artículo 2º.- Incorpórese el literal i), dentro del artículo 25º, y el literal f), del artículo 31º, déjese sin efecto el literal h), e inclúyase un párrafo fi nal) del artículo 30, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN (…) i. Tetrapack, y restos de madera. (…) Artículo 30º.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (…) Si algún reciclador incumple alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo, será pasible de sanción la organización o persona jurídica a la que pertenezca, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB. Artículo 31º.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS) Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS). (…) f) Las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), o la Asociación de Recicladores deben reportar mensualmente las cantidades diarias segregadas (en Kg), y comercializadas (en S/.)”. Artículo 3º.- Déjese sin efecto los literales d), e), f), g), h), del artículo 5º; y los artículos 21º, 24º de la