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El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520979 promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley 27972. A su vez, el artículo X, dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, en el numeral 3) del artículo 73º de la noma en comentario señala entre las materias de Competencias Ambiental Municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en material ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, a su vez, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordancia las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes. Que, del mismo modo, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 dispone en su artículo I de su Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas que dispone la población. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca Diversos Artículos de la Ordenanza Nº 009-2012-CDB, que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores, Recolección de Segregación de Residuos Sólidos en el Distrito de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 058-2014-MDB/GAJ de fecha 17 de Marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable y por la procedencia del proyecto de “Ordenanza Municipal que Modifi ca Diversos Artículos de la Ordenanza Nº 009- 2012-CDB, que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores, Recolección de Segregación de Residuos Sólidos en el Distrito de Bellavista”. Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 009-2012-CDB, QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES, RECOLECCIÓN Y SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA. Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 28, y la Tercera Disposición Complementaria, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Establecer un marco normativo legal que promueva la formalización de aquellas personas que se dedican en forma asociada a la recolección selectiva (recicladores) y segregación de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Bellavista, a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de quienes se dedican a dicha labor. b) Proceder al diagnóstico situacional, a la difusión y educación ambiental, el empadronamiento, al registro de las organizaciones o asociaciones de recicladores, al incentivo económico a favor de la población, y a la ejecución del programa. c) Promover formas asociativas o MYPES para la recolección de residuos sólidos con la fi nalidad de lograr la formalización de la actividad de los recicladores dentro del ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza utilizará el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, como base diagnóstico situacional del tipo y cantidad de residuos sólidos que produce el distrito de Bellavista. Artículo 7º.- PLAN TÉCNICO OPERATIVO La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, en base al diagnóstico situacional, señalado en el artículo precedente, diseñará un Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva, en el que se señalará los sectores, rutas, horarios y frecuencias –entre otros aspectos- de recolección establecidos, el mismo que deberá estar de acuerdo al Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, y con lo que establece el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Este plan deberá ser actualizado cada tres (03) años a efectos de verifi car si se requiere modifi car las estrategias para lograr cubrir integralmente el 100% de los predios ubicados en su jurisdicción Artículo 12º.- DE LA CREACIÓN Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores de Residuos Sólidos del distrito de Bellavista, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, adscrita a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 13º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS: En dicho registro se inscribirán las asociaciones, u organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos, debiendo presentar una solicitud dirigida al Alcalde, acompañado de lo siguiente: a. Copia simple de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. b. DNI del representante legal de la organización. c. Padrón de socios, quienes deberán cumplir con el perfi l señalado en el artículo 4º de la presente Ordenanza. En dicho padrón se deberá hacer constar los nombres, apellidos, DNI, edad, domicilio, código de asociado, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y fi rma. d. Plan de trabajo. e. Certifi cado de vacunación, contra la Hepatitis B y el Tétano. f. Certifi cado de capacitación en recolección o segregación o reciclaje o manejo integral de los residuos sólidos. El carnet de vacunación y el certifi cado de capacitación podrán ser presentados hasta con 90 días posteriores a la emisión de la constancia de inscripción. El mismo, que previa y adecuada justifi cación, podrán prorrogarse por igual plazo. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación del registro es anual en forma obligatoria. Artículo 15º.- EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Declarada admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Recicladores Autorizados para la Recolección