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El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520976 ml, tramo 47-48 con 9,92 ml, tramo 48-49 con 6,02 ml, tramo 49-50 con 6,40 ml, tramo 50-51 con 7,50 ml, tramo 51-52 con 6,52 ml, tramo 52-53 con 7,96 ml, tramo 53-54 con 8,48 ml, tramo 54-55 con 6,87 ml, tramo 55-56 con 8,98 ml, tramo 56-57 con 5,76 ml, tramo 57-58 con 7,73 ml, tramo 58-59 con 8,33 ml, tramo 59-60 con 6,27 ml, tramo 60-61 con 6,52 ml, tramo 61-62 con 7,15 ml, tramo 62-63 con 6,36 ml, tramo 63-64 con 8,31, tramo 64-65 con 11,76 ml, tramo 65-66 con 6,85 ml, tramo 66-67 con 9,59, tramo 67-68 con 8,36 ml, tramo 68-69 con 7,58 ml, tramo 69-70 con 15.99 ml, tramo 70-71 con 7,66 ml, tramo 71-72 con 13,77 ml, tramo 72-73 con 1,38 ml y tramo 73-74 con 1,42 ml; haciendo una longitud total de 638,14 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1073265-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Constituyen el Gobierno Distrital de Salud del Rímac ORDENANZA Nº 380-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2014; Dictamen Nº 010-2014-CAL/MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Comisión de Asuntos Legales, Informe Nº 234-2014-GAJ-MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 060- 2014-GDH-MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 094-2014-SGS-GDH- MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Subgerencia de Sanidad sobre el proyecto de Ordenanza de Constitución del Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL RIMAC); y, CONSIDERANDO Que, el artículo 7º del capítulo II de la Constitución Política del Perú, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, los numerales I y IV del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la salud pública es responsabilidad primaria del estado y la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el estado; Que, en el marco del proceso de descentralización se tiene que la participación de los Gobiernos Locales resultan necesarias, pues tienen la responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, siendo la Municipalidad del Rímac un ente promotor de la salud, viene conformando espacios de concertación para la promoción y prevención de la salud, siendo uno de sus objetivos establecer pautas para llegar a ser un modelo de distrito saludable, para ello se debe articular con las diversas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac tiene competencia para coordinar, concertar e intervenir sobre los determinantes sociales de riesgo para la salud de la población del distrito del Rímac. Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, se como función específi ca compartida de las municipalidades distritales, el “Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los lugares que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados, organismos regionales y nacionales pertinentes” y de acuerdo con el numeral 4.5 del mismo artículo , se establece “realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios , educación sanitaria , profi laxis”. Por lo expuesto y existiendo población vulnerable en temas de salud en el Distrito del Rímac, se tiene la necesidad distrital de crear un Organismo que se encargue de ejecutar el plan distrital de salud del distrito del Rímac, por lo que es necesario la constitución del Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL RIMAC) encargado de la conducción y rectoría tanto de las políticas públicas saludables como del sistema prestacional (Redes Integradas de Salud) en el marco de la reforma en salud; Que mediante Ley Nº 30073 se delegó en el poder ejecutivo, la facultad de Legislar en materia de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud emitiéndose diversos Decretos Legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo Nº 1166, que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de salud; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL GOBIERNO DISTRITAL DE SALUD DEL RÍMAC Artículo Primero.- Constituir en el marco de la reforma de salud el Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL RÍMAC) para contribuir al fortalecimiento del desarrollo del capital social en los ciudadanos del distrito, para hacer del RÍMAC una comunidad saludable, segura, afectiva y emprendedora. Artículo Segundo.- El Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA DEL RÍMAC) articula a la Municipalidad Distrital del RÍMAC como instancia de Gobierno Local y a la Dirección de Salud –DISA V –LIMA NORTE como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- Disponer que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del RIMAC, presida el Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA DEL RÍMAC)y la secretaria técnica, sea asumida por el Director de la Dirección de Salud DISA V-LIMA NORTE; quienes convocarán a otras instituciones vinculadas al campo de la salud con la fi nalidad de garantizar la integridad de las acciones sanitarias. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Secretaria Técnica del Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA RÍMAC) en coordinación con las instituciones vinculadas al campo de la SALUD y con la participación de la ciudadanía organizada, elaboren la propuesta de reglamento del Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA DEL RÍMAC). Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital del RÍMAC disponga las medidas Técnico-Administrativas orientadas a la implementación de la presente ordenanza y a los órganos competentes su correspondiente difusión y a la secretaria general su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.