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El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520968 Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pozo Canales en contra del Acuerdo de Concejo N.º 091-2013/CDPP, de fecha 14 de noviembre de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N.º 075-2013/CDPP, de fecha 17 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Esteban Felizardo Monzón Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-00951, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente N.º J-2013- 00951) Jorge Luis Pozo Canales, con fecha 25 de julio de 2013 (fojas 1 a 6, Expediente N.º J-2013-00951), solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de Esteban Felizardo Monzón Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales. El solicitante de la vacancia señaló que la citada autoridad, en complicidad con el regidor Pedro Jorge Cruz Soto, habría obtenido un provecho económico con el pago que realizó la Asociación de Comerciantes del Mercado Central del distrito de Puente Piedra, por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales de los años 2010, 2011 y 2012. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó: a) Un CD-ROM conteniendo el audio de una supuesta conversación realizada entre el regidor Pedro Jorge Cruz Soto y un exdirigente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Central del distrito de Puente Piedra, en la cual el citado regidor haría referencia a supuestas coordinaciones efectuadas con el alcalde para regularizar los impuestos prediales y arbitrios municipales que adeudaba la citada asociación a dicha comuna (fojas 12, Expediente N.º J-2013-00951). b) Copia de la declaración jurada de vida que el alcalde presentó con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 9 y 11, Expediente N.º J-2013-00951). A través del Auto N.º 1, de fecha 26 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para la continuación del procedimiento (fojas 22 a 24, Expediente N.º J-2013-00951). Descargos del alcalde Estaban Felizardo Monzón Fernández Mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2013, la citada autoridad formuló sus descargos sobre los hechos imputados (fojas 77 a 80, Expediente N.º J-2014-00054), alegando lo siguiente: a) Los hechos imputados han sido investigados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Carpeta Fiscal N.º 606015500-2013-54-0, los mismos que se refi eren a tres investigaciones acumuladas N.º 84-2013, N.º 107-2013 y N.º 108-2013, que se resumen al día 17 de julio de 2012, fecha en la que Andrés Vera Canahuire, presidente de la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra, habría cancelado en las ventanillas de plataforma de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra los pagos por concepto de impuesto predial y arbitrios de la citada asociación correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, por la suma de S/. 72 123,23 (setenta y dos mil ciento veintitrés y 23/100 nuevos soles), de los cuales solo habría ingresado a las arcas municipales la cantidad de S/. 31 033,51 (treinta y un mil treinta y tres y 51/100 nuevos soles) b) Mediante Disposición N.º 4, de fecha 26 de julio de 2013, la citada Fiscalía Provincial dispuso que no procede formalizar ni continuar investigación preparatoria contra su persona por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, contra Pedro Jorge Cruz Soto y los funcionarios que resulten responsables por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio. c) No confl uyen los tres requisitos que se exige para acreditar la causal de restricciones a la contratación, ya que no existe contrato, sino una denuncia penal que se encuentra en investigación. La posición del Concejo Distrital de Puente Piedra respecto del pedido de vacancia En la sesión extraordinaria del 17 de setiembre de 2013, el Concejo Municipal de Puente Piedra, contando con la asistencia del alcalde Estaban Felizardo Monzón Fernández y de los once regidores, Donato Díaz Ayala, Víctor Aquiles Matos Cabello, Juvenal Malquichagua Cosme, Fidel Fernando Carmona Gonzaga, Pedro Jorge Cruz Soto, Maura Bocanegra Vásquez de Serrano, Irma Antonia Palacios Villafane, Martha Patricia Becerra Saavedra, Luis Alberto Francisco Huárez, María Ysabel Sáenz Bedón y Zoreida América Alvarado Mallqui, acordó, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia (fojas 156 y 164, Expediente N.º J-2013-00054). Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 075-2013/CDPP (fojas 45 y 46, Expediente N.º J-2013-00951). Cabe señalar que, tanto en el texto del acta de la sesión extraordinaria como en el del acuerdo de concejo, no se deja constancia expresa del sentido de la votación de cada una de las autoridades que asistieron a la misma, así como el total de votos con los cuales se rechazó el pedido de vacancia. Sobre el recurso de reconsideración Dentro del plazo de ley, con escrito de fecha 23 de octubre de 2013, Jorge Luis Pozo Canales interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 075-2013/CDPP, de fecha 17 de setiembre de 2013, alegando que presentó dos audios que contienen grabaciones de las conversaciones sostenidas entre el regidor Pedro Jorge Cruz Soto y el expresidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Central del distrito de Puente Piedra, Andrés Vara, en los que se involucraría al alcalde Esteban Felizardo Monzón Fernández en los hechos de corrupción cometidos en contra de la Asamblea General convocada por la Asociación de Comerciantes del Mercado Central del distrito de Puente Piedra (fojas 13 a 20, Expediente N.º J-2014-00054). La posición del Concejo Distrital de Puente Piedra sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, de fecha 14 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de Puente Piedra, contando con la asistencia del alcalde Estaban Felizardo Monzón Fernández y de los once regidores, Donato Díaz Ayala, Víctor Aquiles Matos Cabello, Juvenal Malquichagua Cosme, Fidel Fernando Carmona Gonzaga, Pedro Jorge Cruz Soto, Maura Bocanegra Vásquez de Serrano, Irma Antonia Palacios Villafane, Martha Patricia Becerra Saavedra, Luis Alberto Francisco Huárez, María Ysabel Sáenz Bedón y Zoreida América Alvarado Mallqui, acordó, por mayoría (siete votos a favor y cinco en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia (fojas 165 a 173, Expediente N.º J-2013-00054). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 091-2013/CDPP (fojas 174 y 175, Expediente N.º J-2013-00054).