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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520973 JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pone en conocimiento del Tribunal Constitucional la certifi cación de las fi rmas recaudadas “en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas”. 7. Que los promotores de la demanda de inconstitucionalidad solicitaron al JNE la autorización para plantearla con relación a ‘normas conexas’, y el Jurado Nacional de Elecciones admitió el pedido. Sobre esta base, en el desarrollo de los argumentos de la demanda, se observa que los ciudadanos se encuentran cuestionando el Decreto Legislativo 982, que modifi ca el Código Penal en varios de sus artículos, y el Decreto Legislativo 983, que modifi ca el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el nuevo Código Procesal Penal, aun cuando estos no fueron materia del petitorio consignado. 8. Que, al respecto, es menester precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia. En ese sentido, el órgano competente para hacer uso de la denominada ‘inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia’ es el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar, siempre que se trate de una norma no invocada por el demandante y que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de la norma declarada inconstitucional (entre muchos, fundamento 77 de la STC 0045-2004-PI/TC). 9. Que por tal razón, no es admisible que los ciudadanos fi rmantes del padrón que sustenta una demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su interposición sin saber con exactitud cuáles son las normas que van a ser impugnadas, quedando tal decisión al libre albedrío del representante, ni tampoco que el JNE autorice la presentación de una demanda tan imprecisa. 10. Que los ciudadanos tienen la legitimación activa para presentar las demandas correspondientes pero tal facultad tiene una restricción: deben precisar los dispositivos que se encuentran cuestionando en su constitucionalidad. 11. Que siendo así, los ciudadanos demandantes como el Jurado Nacional de Elecciones, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado que compete a este Tribunal determinar cuándo estamos frente a un supuesto de esta naturaleza. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Establecer que los ciudadanos demandantes y el Jurado Nacional de Elecciones, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado que es competencia del Tribunal Constitucional su determinación. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1072828-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 027-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, mediante inspección ocular del 26 de diciembre del 2013, se ha verifi cado los hitos ubicados en el predio “PARCELA EL ZANCUDITO” con 3.3551 concuerdan con la información técnica (planos y memoria descriptiva) presentados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque, siendo el terreno de naturaleza eriaza (arenoso); Que, con la información técnica proporcionada por la mencionada Gerencia, el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2013-181220 de fecha 05 de diciembre del 2013 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, certifi cando que el predio denominado