Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), pone en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificacion de las firmas recaudadas "en el tramite del MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas". 7. Que los promotores de la demanda de inconstitucionalidad solicitaron al JNE la autorizacion para plantearla con relacion a `normas conexas', y el MORDAZA Nacional de Elecciones admitio el pedido. Sobre esta base, en el desarrollo de los argumentos de la demanda, se observa que los ciudadanos se encuentran cuestionando el Decreto Legislativo 982, que modifica el Codigo Penal en varios de sus articulos, y el Decreto Legislativo 983, que modifica el Codigo de Procedimientos Penales, el Codigo Procesal Penal y el MORDAZA Codigo Procesal Penal, aun cuando estos no fueron materia del petitorio consignado. 8. Que, al respecto, es menester precisar que, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 del Codigo Procesal Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia. En ese sentido, el organo competente para hacer uso de la denominada `inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia' es el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar, siempre que se trate de una MORDAZA no invocada por el demandante y que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de la MORDAZA declarada inconstitucional (entre muchos, fundamento 77 de la STC 0045-2004-PI/TC). 9. Que por tal razon, no es admisible que los ciudadanos firmantes del padron que sustenta una demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su interposicion sin saber con exactitud cuales son las normas que van a ser impugnadas, quedando tal decision al libre albedrio del representante, ni tampoco que el JNE autorice la MORDAZA de una demanda tan imprecisa. 10. Que los ciudadanos tienen la legitimacion activa para presentar las demandas correspondientes pero tal facultad tiene una restriccion: deben precisar los dispositivos que se encuentran cuestionando en su constitucionalidad. 11. Que siendo asi, los ciudadanos demandantes como el MORDAZA Nacional de Elecciones, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de `normas conexas', dado que compete a este Tribunal determinar cuando estamos frente a un supuesto de esta naturaleza. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Establecer que los ciudadanos demandantes y el MORDAZA Nacional de Elecciones, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de `normas conexas', dado que es competencia del Tribunal Constitucional su determinacion. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1072828-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 027-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, mediante inspeccion ocular del 26 de diciembre del 2013, se ha verificado los hitos ubicados en el predio "PARCELA EL ZANCUDITO" con 3.3551 concuerdan con la informacion tecnica (planos y memoria descriptiva) presentados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental del Gobierno Regional MORDAZA, siendo el terreno de naturaleza eriaza (arenoso); Que, con la informacion tecnica proporcionada por la mencionada Gerencia, el Certificado de Busqueda Catastral Nº 2013-181220 de fecha 05 de diciembre del 2013 de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo de la SUNARP, certificando que el predio denominado

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