Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

520972

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 2165-2014 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula numero N-4254, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072852-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29944, de la Reforma Magisterial, y la Ley Nº 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas publicas y privadas
EXPEDIENTE Nº 0017-2013-PI/TC CIUDADANOS RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIA) MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO El escrito de subsanacion de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de cinco mil ciudadanos, contra la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, y la Ley 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas publicas y privadas, publicadas con fecha 25 de noviembre de 2012 y 18 de enero de 2013, respectivamente, en el diario oficial El Peruano; y, ATENDIENDO A 1. Que mediante resolucion de fecha 21 de agosto de 2013, publicada el 2 de octubre del presente ano, se declaro inadmisible la demanda al haberse omitido: - Concentrar la representacion procesal de los demandantes en uno solo de ellos. - Precisar los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas, asi como los fundamentos juridicoconstitucionales en que se sustenta la pretension. Sobre la representacion procesal 2. Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2013, se designa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante procesal de los demandantes. Sobre los dispositivos cuestionados y los fundamentos juridico-constitucionales 3. Que del escrito de subsanacion referido supra, este Tribunal advierte que si bien se declara el articulado que seria materia de debate en el presente MORDAZA, asi como las disposiciones constitucionales involucradas, dicha enunciacion normativa es tan generica e imprecisa como la observada en la demanda. 4. Que por lo tanto, a juicio de este Colegiado, los demandantes no han precisado convenientemente los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas ni los fundamentos que justifican su pretension. Sobre la decision del Tribunal Constitucional 5. Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas por el Colegiado mediante resolucion de fecha 21 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 103 in fine del Codigo Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso. Excursus: el rol del MORDAZA Nacional de Elecciones en la certificacion de firmas 6. Que sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado no puede pasar por inadvertido que en el articulo unico de la parte resolutiva de la Resolucion 208-2013-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.