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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (13/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 13 de abril de 2014 520972 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2165-2014 Lima, 9 de abril de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Nelson Leonidas Rodríguez Diaz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Nelson Leonidas Rodríguez Diaz postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nelson Leonidas Rodríguez Diaz con matrícula número N-4254, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1072852-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29944, de la Reforma Magisterial, y la Ley Nº 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas EXPEDIENTE Nº 0017-2013-PI/TC CIUDADANOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIA) Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, contra la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, y la Ley 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, publicadas con fecha 25 de noviembre de 2012 y 18 de enero de 2013, respectivamente, en el diario ofi cial El Peruano; y, ATENDIENDO A 1. Que mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2013, publicada el 2 de octubre del presente año, se declaró inadmisible la demanda al haberse omitido: - Concentrar la representación procesal de los demandantes en uno solo de ellos. - Precisar los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas, así como los fundamentos jurídico- constitucionales en que se sustenta la pretensión. Sobre la representación procesal 2. Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2013, se designa a doña María Atoche Vilca representante procesal de los demandantes. Sobre los dispositivos cuestionados y los fundamentos jurídico-constitucionales 3. Que del escrito de subsanación referido supra, este Tribunal advierte que si bien se declara el articulado que sería materia de debate en el presente proceso, así como las disposiciones constitucionales involucradas, dicha enunciación normativa es tan genérica e imprecisa como la observada en la demanda. 4. Que por lo tanto, a juicio de este Colegiado, los demandantes no han precisado convenientemente los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas ni los fundamentos que justifi can su pretensión. Sobre la decisión del Tribunal Constitucional 5. Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas por el Colegiado mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in fi ne del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso. Excursus: el rol del Jurado Nacional de Elecciones en la certifi cación de fi rmas 6. Que sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado no puede pasar por inadvertido que en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución 208-2013-