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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521105 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Cusco y Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 31-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 131- 2014-ST-ETI-CPP/PJ e Informe N° 026-2014-MyE-ST- ETI-CPP/PJ, de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N° 758-2014-P-CSJCU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de implementación de un Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Cusco, sustentando su pedido en razones de carga procesal. Segundo. Que, de acuerdo a la información contenida en el Informe N° 026-2014-MyE-ST-ETI- CPP/PJ, elaborado por el componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se verifi ca que la carga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del Cusco es de 242 y 302 expedientes en trámite, de un total de 345 y 366 expedientes, respectivamente. De igual modo, se constata que el 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la misma Provincia, cuentan a la fecha con 15, 5 y 17 expedientes en trámite, de un total de 20, 11 y 24 expedientes, respectivamente; siendo el caso que conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se dispuso la conformación de un Juzgado Penal Colegiado con el 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales, motivo por el cual se dejaron al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Cusco la carga procesal de órganos jurisdiccionales. Asimismo, aparece que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales del Cusco en promedio han venido produciendo 17, 18, 11, 12 y 9 expedientes mensuales, respectivamente. Del mencionado informe técnico también se verifi ca que en promedio el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del Cusco programan 8, 7, 6, 7, y 4 audiencias diarias, respectivamente. En ese sentido, de las cifras antes indicadas se puede advertir que las audiencias programadas en dichos órganos jurisdiccionales son elevadas, en mayor proporción al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, lo cual reforzaría el pedido de la Corte Superior de Justicia del Cusco en cuanto a la necesidad de implementar un Juzgado Penal Unipersonal adicional a fi n de no frustrar dichas diligencias y agilizar los procesos propios del Código Procesal Penal, tanto más si se considera que del total de audiencias programadas sólo se pudo realizar el 74% de las mismas; razón por la cual se verifi ca la necesidad de implementar un Juzgado Penal Unipersonal adicional en la Corte Superior de Justicia del Cusco, con lo que se podría aminorar la carga latente del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales. Tercero. Que, dentro de este contexto, en procura de coadyuvar en la ostensible mejora del servicio de impartición de justicia que brinda este Poder del Estado, en especial en materia de implementación del Código Procesal Penal, deviene en necesario aplicar estrategias de reingeniería, de conformidad con el marco legal vigente, como lo son entre otras, la conversión, reubicación y/o rediseño del ámbito de competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales transitorios, en aras de alcanzar dicho objetivo. Cuarto. Que, de la evaluación de los posibles órganos jurisdiccionales para su reubicación y conversión en Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, se tiene que de acuerdo a las cifras estadísticas desarrolladas en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE y analizadas en el Informe N° 026-2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, aparece que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, cuenta con carga procesal por debajo del estándar, la cual puede ser asumida por el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia, lo que signifi cará para este último, como nueva carga procesal, un total de 279 expedientes en trámite de un total de 461 expedientes. Quinto. Que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifi ca la reubicación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, conforme a la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al no implicar recursos económicos adicionales. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Sétimo. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 178- 2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 30 de abril de 2014, el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2014, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, con la misma competencia que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en dicha provincia, y con la posibilidad de formar el Juzgado Penal Colegiado cuando la situación lo requiera. Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, asuma la carga pendiente por liquidar dejada por el órgano jurisdiccional reubicado;