Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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imparticion de justicia que brinda este Poder del Estado, en especial en materia de implementacion del Codigo Procesal Penal, deviene en necesario aplicar estrategias de reingenieria, de conformidad con el MORDAZA legal vigente, como lo son entre otras, la conversion, reubicacion y/o rediseno del ambito de competencia territorial y funcional de los organos jurisdiccionales transitorios, en aras de alcanzar dicho objetivo. Cuarto. Que, de la evaluacion de los posibles organos jurisdiccionales para su reubicacion y conversion en Juzgado Penal Unipersonal del MORDAZA, se tiene que de acuerdo a las cifras estadisticas desarrolladas en el Formulario Estadistico Electronico - FEE y analizadas en el Informe N° 026-2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, aparece que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, cuenta con carga procesal por debajo del estandar, la cual puede ser asumida por el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia, lo que significara para este ultimo, como nueva carga procesal, un total de 279 expedientes en tramite de un total de 461 expedientes. Quinto. Que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifica la reubicacion del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, conforme a la propuesta presentada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, al no implicar recursos economicos adicionales. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en el articulo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que mediante ley le ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la tipica esfera de los actos de administracion. Setimo. Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1782014 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, hasta el 30 de MORDAZA de 2014, el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre. Articulo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de agosto de 2014, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, con la misma competencia que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en dicha provincia, y con la posibilidad de formar el Juzgado Penal Colegiado cuando la situacion lo requiera. Articulo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, asuma la carga pendiente por liquidar dejada por el organo jurisdiccional reubicado;

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del MORDAZA y Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 097-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 31-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficio N° 1312014-ST-ETI-CPP/PJ e Informe N° 026-2014-MyE-STETI-CPP/PJ, de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio N° 758-2014-P-CSJCU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de implementacion de un Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del MORDAZA, sustentando su pedido en razones de carga procesal. Segundo. Que, de acuerdo a la informacion contenida en el Informe N° 026-2014-MyE-ST-ETICPP/PJ, elaborado por el componente de Monitoreo y Evaluacion de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se verifica que la carga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del MORDAZA es de 242 y 302 expedientes en tramite, de un total de 345 y 366 expedientes, respectivamente. De igual modo, se constata que el 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la misma Provincia, cuentan a la fecha con 15, 5 y 17 expedientes en tramite, de un total de 20, 11 y 24 expedientes, respectivamente; siendo el caso que conforme a la Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se dispuso la conformacion de un Juzgado Penal Colegiado con el 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales, motivo por el cual se dejaron al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del MORDAZA la carga procesal de organos jurisdiccionales. Asimismo, aparece que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales del MORDAZA en promedio han venido produciendo 17, 18, 11, 12 y 9 expedientes mensuales, respectivamente. Del mencionado informe tecnico tambien se verifica que en promedio el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del MORDAZA programan 8, 7, 6, 7, y 4 audiencias diarias, respectivamente. En ese sentido, de las cifras MORDAZA indicadas se puede advertir que las audiencias programadas en dichos organos jurisdiccionales son elevadas, en mayor proporcion al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, lo cual reforzaria el pedido de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en cuanto a la necesidad de implementar un Juzgado Penal Unipersonal adicional a fin de no frustrar dichas diligencias y agilizar los procesos propios del Codigo Procesal Penal, tanto mas si se considera que del total de audiencias programadas solo se pudo realizar el 74% de las mismas; razon por la cual se verifica la necesidad de implementar un Juzgado Penal Unipersonal adicional en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con lo que se podria aminorar la carga latente del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales. Tercero. Que, dentro de este contexto, en procura de coadyuvar en la ostensible mejora del servicio de

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