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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521348 centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes. Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio. SE RESUELVE: Artículo Único Sustitúyase el segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Circular Nº 002-2014-BCRP, por el siguiente: Las Órdenes de Pago correspondientes a exportaciones peruanas cuya fecha de embarque sea hasta el 15 de marzo del presente año serán reembolsadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Circular Nº 038-2010- BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1075228-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 719-2013-PCNM P.D. N° 047-2012-CNM San Isidro, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 047-2012-CNM, seguido contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 743-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez los siguientes cargos: A) Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida en los expedientes números 284-2007, 97-2008, 103-2008, 250-2008 y 364-2008, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 184 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1) de la citada Ley; Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida en los expedientes números 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 70-2009, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; B) Haber vulnerado el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el expediente N° 272-2008, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta al procesado Gregorio Lescano Flores, carece de fundamentación que justifi que razonadamente porqué consideró que dicha medida era la idónea para garantizar las resultas del proceso en referencia, vulnerando el artículo 184 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1) de la citada Ley; Haber vulnerado el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el expediente N° 193-2009, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta a los procesados Alexis José y José Mauro Lara Chumpitaz, carece de fundamentación que justifi que razonadamente porqué consideró que dicha medida era la idónea para garantizar las resultas del proceso en referencia, vulnerando el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley. C) Haber vulnerado el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el expediente N° 26- 2007, puesto que concedió libertad incondicional a los procesados Luis Alberto López Calderón y Ronald César Guerrero Zúñiga, no obstante a que hasta ese momento las investigaciones no eran determinantes para declarar la culpabilidad o inocencia de los mismos, por lo que habría infringido el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales, vulnerando el artículo 184 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1) de la citada Ley. Análisis de la imputación formulada - cargo A): 3. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el escrito con el descargo del juez procesado, que corre a fojas 1434 y 1435; y la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura precisando que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso; 4. Que, los hechos materia de imputación contra el doctor Villanueva Pérez se hicieron de conocimiento de la entonces Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través del Ofi cio N° 1430-2009-ODCI-ICA- CAÑETE, de fojas 237, cursado por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público - Ica, que dio cuenta de “resoluciones judiciales emitidas por el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Mixto de Mala del Distrito Judicial de Cañete, disponiendo la variación de la medida de detención por comparecencia restringida a favor de procesados comprendidos en procesos penales por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en la modalidad agravada, Trata de Personas, Robo Agravado”; 5. Que, a fi n de determinar responsabilidad en los supuestos a los que se refi ere el cargo contra el doctor