Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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centrales, participa en el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos de la Asociacion Latinoamericana de Integracion, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la region canalicen, a traves del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes. Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes organicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos paises, que asi lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio. SE RESUELVE: Articulo Unico Sustituyase el MORDAZA parrafo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Circular Nº 002-2014-BCRP, por el siguiente: Las Ordenes de Pago correspondientes a exportaciones peruanas cuya fecha de embarque sea hasta el 15 de marzo del presente ano seran reembolsadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Circular Nº 038-2010BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1075228-1

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 719-2013-PCNM P.D. N° 047-2012-CNM San MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 047-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Canete y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 743-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Canete; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida en los expedientes numeros 284-2007, 97-2008, 103-2008, 250-2008 y 364-2008, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha

variacion de la situacion juridica de los procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley; Haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida en los expedientes numeros 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 70-2009, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 34 inciso 1) de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13) de la citada Ley; B) Haber vulnerado el deber de motivacion de las resoluciones judiciales en el expediente N° 272-2008, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de fundamentacion que justifique razonadamente porque considero que dicha medida era la idonea para garantizar las resultas del MORDAZA en referencia, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley; Haber vulnerado el deber de motivacion de las resoluciones judiciales en el expediente N° 193-2009, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de fundamentacion que justifique razonadamente porque considero que dicha medida era la idonea para garantizar las resultas del MORDAZA en referencia, vulnerando el articulo 34 inciso 1) de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13) de la citada Ley. C) Haber vulnerado el deber de motivacion de las resoluciones judiciales en el expediente N° 262007, puesto que concedio MORDAZA incondicional a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante a que hasta ese momento las investigaciones no eran determinantes para declarar la culpabilidad o MORDAZA de los mismos, por lo que habria infringido el articulo 201 del Codigo de Procedimientos Penales, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley. Analisis de la imputacion formulada - cargo A): 3. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el escrito con el descargo del juez procesado, que corre a fojas 1434 y 1435; y la informacion cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura precisando que no se encuentra en tramite algun recurso impugnatorio relacionado al caso; 4. Que, los hechos materia de imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA se hicieron de conocimiento de la entonces Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a traves del Oficio N° 1430-2009-ODCI-ICACANETE, de fojas 237, cursado por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - Ica, que dio cuenta de "resoluciones judiciales emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Mala del Distrito Judicial de Canete, disponiendo la variacion de la medida de detencion por comparecencia restringida a favor de procesados comprendidos en procesos penales por delito de Trafico Ilicito de Drogas en la modalidad agravada, Trata de Personas, Robo Agravado"; 5. Que, a fin de determinar responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el cargo contra el doctor

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