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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521764 CANT. PREDIOS POR CONTRIBCANT. CONT.CANT. PREDIOSPredios Ingresos Por un solo predio S/.9,67Por predio adicional S/.2,97Por un solo predioPor predio adicionalINGRESOS 69 1 69 1 68 9.67 201.96 211.63 93 1 93 1 92 9.67 273.24 282.91 117 2 234 2 232 19.34 689.04 708.38118 7 826 7 819 67.69 2,432.43 2,500.12119 1 119 1 118 9.67 350.46 360.13 121 1 121 1 120 9.67 356.40 366.07124 1 124 1 123 9.67 365.31 374.98145 1 145 1 144 9.67 427.68 437.35 TOTAL 25,759 38,499 Total de Ingresos S/.249,089.53 37,837.80 286,927.33 Cobertura de Ingresos Proyectados vs Costos totales del servicio Los ingresos proyectados equivalen al 99.76% del costo total proyectado del servicio de emisión mecanizada. COSTOS TOTALES (S/.) INGRESOS PROYECTADOS (S/.)DIFERENCIA (S/.) 287,620.01 286,927.33 692.68 1076707-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito ORDENANZA Nº 031-MDMM Magdalena, 6 de diciembre de 2013EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, VISTO:El informe Nº120-2013-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de fecha 02 de diciembre de 2013, y el informe Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 02 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 36º del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Título III de los actos administrativos y de administración de las municipalidades, el artículo 47 con respecto a las multas señala que el Concejo Municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 024- MDMM se aprobó la Ordenanza que regula aspectos edifi catorios y condiciones generales de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II y III (Sector I, II, III y IV) del distrito de Magdalena del Mar; Que, con Informe Nº 120-2013-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las referidas áreas proponen modi fi car la Ordenanza Nº 024-MDMM; Que, con la fi nalidad de mantener un único documento normativo en materia edi fi catoria se hace necesario dejar sin efecto la Ordenanza Nº 024-MDMM e incluir lo solicitado por las áreas antes mencionadas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: