Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CANT. PREDIOS POR CONTRIB 69 93 117 118 119 121 124 145 TOTAL Predios CANT. CONT. 1 1 2 7 1 1 1 1 25,759 CANT. PREDIOS 69 93 234 826 119 121 124 145 38,499 Por un solo predio S/.9,67 1 1 2 7 1 1 1 1 Por predio adicional S/.2,97 68 92 232 819 118 120 123 144 Total de Ingresos S/. Por un solo predio 9.67 9.67 19.34 67.69 9.67 9.67 9.67 9.67 249,089.53 Ingresos Por predio adicional 201.96 273.24 689.04 2,432.43 350.46 356.40 365.31 427.68 37,837.80

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

INGRESOS 211.63 282.91 708.38 2,500.12 360.13 366.07 374.98 437.35 286,927.33

Cobertura de Ingresos Proyectados vs Costos totales del servicio Los ingresos proyectados equivalen al 99.76% del costo total proyectado del servicio de emision mecanizada. COSTOS TOTALES (S/.) 287,620.01 1076707-1 circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo 79º numeral 3) Items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 36º del texto legal precitado senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Titulo III de los actos administrativos y de administracion de las municipalidades, el articulo 47 con respecto a las multas senala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)"; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 024MDMM se aprobo la Ordenanza que regula aspectos edificatorios y condiciones generales de edificacion para el area de tratamiento normativo II y III (Sector I, II, III y IV) del distrito de MORDAZA del Mar; Que, con Informe Nº 120-2013-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, las referidas areas proponen modificar la Ordenanza Nº 024-MDMM; Que, con la finalidad de mantener un unico documento normativo en materia edificatoria se hace necesario dejar sin efecto la Ordenanza Nº 024-MDMM e incluir lo solicitado por las areas MORDAZA mencionadas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: INGRESOS PROYECTADOS (S/.) 286,927.33 DIFERENCIA (S/.) 692.68

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban normas tecnicas de caracter edificatorio aplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 031-MDMM MORDAZA, 6 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, VISTO: El informe Nº120-2013-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de fecha 02 de diciembre de 2013, y el informe Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 02 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus

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