Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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obligatoriamente espacios de estacionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 950-MML y sus modificatorias (Area de Tratamiento Normativo III del distrito de MORDAZA del Mar); y, la Ordenanza Nº 1015MML, Ordenanza Nº 1017-MML, Ordenanza Nº 1076MML y Ordenanza Nº 1173-MML, (Area de Tratamiento Normativo II del distrito de MORDAZA del Mar). Asimismo, se debera considerar lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. 10.2. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, en materia de estacionamientos se seguiran los siguientes criterios 10.2. a) En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificacion residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 metros, solo se podran usar hasta 8.00 m como MORDAZA de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para accesos a estacionamientos internos. En lotes con frentes mayores de 15 m. se permitira como MORDAZA la ocupacion del 50 % del frente del lote para estacionamiento en el retiro municipal. b) Se permitiran estacionamientos dobles, esto es uno tras del otro, los que se contabilizaran para alcanzar el numero de estacionamientos exigidos en la MORDAZA, considerandose dichos estacionamientos una sola unidad inmobiliaria para todos los efectos. c) En los lotes ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 20.00 ml, en el que se desarrollen proyectos exclusivos o integrales de oficinas, hoteles y/o locales donde se desarrollen actividades de concurrencia masiva, sera obligatoria el diseno de bahias para estacionamiento vehicular temporal que se ubicaran dentro del lote a fin de evitar la congestion vehicular en dichas vias y mejorar el estandar de calidad de las edificaciones de oficinas. d) En los inmuebles ubicados en el Area de Tratamiento Normativo II, que tengan zonificacion comercial, no se exigiran estacionamientos dentro del lote cuando cuenten con retiro cero. e) En el Area de Tratamiento Normativo II, en caso de existir estacionamientos publicos habilitados en el frontis de un determinado local o predio, estos podran ser contabilizados como parte del numero de estacionamientos necesarios para cubrir el deficit de estacionamientos, lo cual no generara exclusividad en el uso de los mismos. Articulo 11º.- DEL AREA LIBRE 11.1. Para edificaciones destinadas a uso residencial y comercial, el area libre minima sera la indicada en el Anexo Nº 03, Cuadro 01 y Cuadro 02 de la Ordenanza Nº 1076-MML. 11.2. Para edificaciones destinadas a uso residencial, el area libre minima sera la indicada en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 950-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA y la que se indica en el Cuadro Nº 1 de la presente Ordenanza, para el Area de Tratamiento III. 11.3. En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda y comercio) no es exigible dejar el area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion aplicando los criterios desarrollados en el art. 5º del Capitulo II de la MORDAZA A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En los pisos destinados a uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre minima segun la zonificacion correspondiente. Articulo 12º.- DEL USO DE RETIROS 12.1. El retiro reglamentario es la distancia que existe entre el limite de propiedad y el limite de edificacion. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El area entre el lindero y el limite de edificacion forma parte del area libre que exige en los parametros urbanisticos y edificatorios. 12.2. Se exigira un retiro reglamentario de 5.00 ml frente a Avenidas y 3.00 ml frente a Jirones y Calles en el Distrito de MORDAZA del Mar. 12.3. En el Area de Tratamiento Normativo II y III, en las zonas en que exista consolidacion de retiros menores a los establecidos en el numeral 12.2 no se exigiran los retiros reglamentarios, sino el retiro resultante de la consolidacion, el mismo que sera el indicado en el

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

certificado de alineamiento correspondiente. No se tomara en cuenta la consolidacion de retiros, cuando estos esten ocupados por cercos. 12.4 La altura de los cercos perimetricos frontales y laterales sobre el retiro municipal dependera del entorno y no sera menor de 2.40 metros ni mayor de 3.20 metros sobre el nivel de la vereda. 12.5. No se permitira el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal. 12.6. No se permitiran ingresos vehiculares sobre la linea del ochavo en los lotes en esquina. 12.7. Se permitira la construccion de gradas para subir o bajar 1.50 metros del nivel de vereda como MORDAZA y las rampas para discapacitados de acuerdo a las normas de diseno especificadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 12.8. Se permitira la instalacion o construccion de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal condicionado a la MORDAZA mediante documento notarial de retirar la caseta al solo requerimiento municipal. La altura MORDAZA de dicha caseta no sera mayor de 2.40 m. Articulo 13º.- DE LAS ZONAS COMUNES En edificios de uso residencial multifamiliar con mas de 20 departamentos se debera contar con un ambiente destinado a usos multiples, reuniones y asambleas de la Junta de Propietarios, que incluira un servicio higienico habilitado para ser usado por personas con discapacidad y un espacio para servicio o cafeteria con lavadero. Articulo 14º.- DEL CONTROL DEL REGISTRO VISUAL 14.1. Cuando las edificaciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminacion interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o multifamiliares, se debera establecer obligatoriamente control al registro visual con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, siendo aplicable a las Areas de Tratamiento II y III, de la siguiente manera: a. El control del registro visual a las propiedades vecinas, debera figurar en todos los planos y formara parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que sera evaluado y aprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales, estos podran ser construidos empleando material prefabricado. b. Sera condicion previa del otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra, que la solucion propuesta para el control del registro visual este ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspeccion ocular correspondiente. 14.2. El registro visual de las tuberias de agua, desague y otros que colinden con propiedad de terceros y/o via publica deberan estar cubiertos con material ligero que no afecte a propiedad de terceros y al entorno MORDAZA de la ciudad. 14.3. Para la instalacion de ductos en las edificaciones se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 40º del Capitulo VII del Titulo III de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 14.4. Para la instalacion de montantes en las edificaciones se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 21º del Capitulo III de la MORDAZA A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 15º.- DE LAS ACOMETIDAS PARA REDES ELECTRICAS, DE TELEFONIA, TELEVISION POR CABLE Y/O FIBRA OPTICA 15.1. Toda instalacion, independientemente de su naturaleza, debera tener un sistema de canalizacion cerrado para las edificaciones, cualquiera sea el uso propuesto sea comercial, vivienda o mixto, quedando prohibida la ubicacion de cables en las superficies exteriores de los edificios. 15.2. La conexion (cableado) de las redes de distribucion a la MORDAZA de suministro de las instalaciones electricas, y de las instalaciones de telefonia fija, television por cable y/o fibra optica, debera ser subterranea y la red o distribucion domiciliaria a traves de montantes debidamente empotradas y/o colocadas en ductos con registro en cada piso.

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