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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521768 obligatoriamente espacios de estacionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 950-MML y sus modi fi catorias (Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Magdalena del Mar); y, la Ordenanza Nº 1015-MML, Ordenanza Nº 1017-MML, Ordenanza Nº 1076-MML y Ordenanza Nº 1173-MML, (Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar). Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. 10.2. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en materia de estacionamientos se seguirán los siguientes criterios 10.2. a) En proyectos de edi fi cios de uso multifamiliar en zonifi cación residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 metros, sólo se podrán usar hasta 8.00 m como máximo de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para accesos a estacionamientos internos. En lotes con frentes mayores de 15 m. se permitirá como máximo la ocupación del 50 % del frente del lote para estacionamiento en el retiro municipal. b) Se permitirán estacionamientos dobles, esto es uno tras del otro, los que se contabilizarán para alcanzar el número de estacionamientos exigidos en la norma, considerándose dichos estacionamientos una sola unidad inmobiliaria para todos los efectos. c) En los lotes ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 20.00 ml, en el que se desarrollen proyectos exclusivos o integrales de o fi cinas, hoteles y/o locales donde se desarrollen actividades de concurrencia masiva, será obligatoria el diseño de bahías para estacionamiento vehicular temporal que se ubicarán dentro del lote a fi n de evitar la congestión vehicular en dichas vías y mejorar el estándar de calidad de las edi fi caciones de o fi cinas. d) En los inmuebles ubicados en el Área de Tratamiento Normativo II, que tengan zoni fi cación comercial, no se exigirán estacionamientos dentro del lote cuando cuenten con retiro cero. e) En el Área de Tratamiento Normativo II, en caso de existir estacionamientos públicos habilitados en el frontis de un determinado local o predio, estos podrán ser contabilizados como parte del número de estacionamientos necesarios para cubrir el dé fi cit de estacionamientos, lo cual no generará exclusividad en el uso de los mismos. Artículo 11º.- DEL ÁREA LIBRE11.1. Para edi fi caciones destinadas a uso residencial y comercial, el área libre mínima será la indicada en el Anexo Nº 03, Cuadro 01 y Cuadro 02 de la Ordenanza Nº 1076-MML. 11.2. Para edi fi caciones destinadas a uso residencial, el área libre mínima será la indicada en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 950-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Magdalena del Mar y la que se indica en el Cuadro Nº 1 de la presente Ordenanza, para el Área de Tratamiento III. 11.3. En edi fi caciones destinadas a uso mixto (vivienda y comercio) no es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación aplicando los criterios desarrollados en el art. 5º del Capítulo II de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. En los pisos destinados a uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zoni fi cación correspondiente. Artículo 12º.- DEL USO DE RETIROS12.1. El retiro reglamentario es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación forma parte del área libre que exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 12.2. Se exigirá un retiro reglamentario de 5.00 ml frente a Avenidas y 3.00 ml frente a Jirones y Calles en el Distrito de Magdalena del Mar. 12.3. En el Área de Tratamiento Normativo II y III, en las zonas en que exista consolidación de retiros menores a los establecidos en el numeral 12.2 no se exigirán los retiros reglamentarios, sino el retiro resultante de la consolidación, el mismo que será el indicado en el certi fi cado de alineamiento correspondiente. No se tomará en cuenta la consolidación de retiros, cuando éstos estén ocupados por cercos. 12.4 La altura de los cercos perimétricos frontales y laterales sobre el retiro municipal dependerá del entorno y no será menor de 2.40 metros ni mayor de 3.20 metros sobre el nivel de la vereda. 12.5. No se permitirá el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal. 12.6. No se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina. 12.7. Se permitirá la construcción de gradas para subir o bajar 1.50 metros del nivel de vereda como máximo y las rampas para discapacitados de acuerdo a las normas de diseño especi fi cadas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 12.8. Se permitirá la instalación o construcción de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal condicionado a la presentación mediante documento notarial de retirar la caseta al solo requerimiento municipal. La altura máxima de dicha caseta no será mayor de 2.40 m. Artículo 13º.- DE LAS ZONAS COMUNES En edi fi cios de uso residencial multifamiliar con mas de 20 departamentos se deberá contar con un ambiente destinado a usos múltiples, reuniones y asambleas de la Junta de Propietarios, que incluirá un servicio higiénico habilitado para ser usado por personas con discapacidad y un espacio para servicio o cafetería con lavadero. Artículo 14º.- DEL CONTROL DEL REGISTRO VISUAL 14.1. Cuando las edi fi caciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o multifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la fi nalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, siendo aplicable a las Áreas de Tratamiento II y III, de la siguiente manera: a. El control del registro visual a las propiedades vecinas, deberá fi gurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales, estos podrán ser construidos empleando material prefabricado. b. Será condición previa del otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra, que la solución propuesta para el control del registro visual esté ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y veri fi cada en la inspección ocular correspondiente. 14.2. El registro visual de las tuberías de agua, desagüe y otros que colinden con propiedad de terceros y/o vía pública deberán estar cubiertos con material ligero que no afecte a propiedad de terceros y al entorno urbano de la ciudad. 14.3. Para la instalación de ductos en las edi fi caciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 40º del Capítulo VII del Título III de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 14.4. Para la instalación de montantes en las edifi caciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21º del Capítulo III de la Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 15º.- DE LAS ACOMETIDAS PARA REDES ELÉCTRICAS, DE TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y/O FIBRA ÓPTICA 15.1. Toda instalación, independientemente de su naturaleza, deberá tener un sistema de canalización cerrado para las edi fi caciones, cualquiera sea el uso propuesto sea comercial, vivienda o mixto, quedando prohibida la ubicación de cables en las super fi cies exteriores de los edi fi cios. 15.2. La conexión (cableado) de las redes de distribución a la caja de suministro de las instalaciones eléctricas, y de las instalaciones de telefonía fi ja, televisión por cable y/o fi bra óptica, deberá ser subterránea y la red o distribución domiciliaria a través de montantes debidamente empotradas y/o colocadas en ductos con registro en cada piso.