Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

521759
SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Patrimonio y servicios Generales, por presuntamente haber transgredido los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; y a los senores MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, Ex Gerente de Seguridad Ciudadana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Serenazgo por presuntamente haber incumplido con el deber que tiene todo servidor publico de comunicar bajo responsabilidad, los actos contrarios a lo normado en la Ley Nº 27815-Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por el uso indebido de los Bienes de la Entidad Edil. Articulo Segundo.- Notifiquese al procesado con las formalidades de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1076845-1

Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Independencia, que en su punto 5.1.3 advierte que la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para el desplazamiento de bienes interna y/o externamente de las instalaciones de la Municipalidad, emitira el Anexo Nº 2(Permiso de Salida Interna y/o Externa de Bienes) que registra ademas de los datos del bien, las firmas de autorizacion del Sub Gerente, del area usuaria y del usuario que traslada el bien. Que, respecto a la presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, que la documentacion adjuntada a su descargo no corresponde a los hechos que se esta investigando, y que tenia como funciones de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad entre otros el de, Organizar, dirigir, controlar y supervisar los servicios de vigilancia y seguridad interna en todos los locales de la Municipalidad. Siendo asi, si hubiera cumplido con las funciones asignadas a su cargo, solo bastaba con leer el cuaderno de ocurrencias en el que su subordinado a cargo de la seguridad interna en el dia de los hechos observados anoto la salida de 50 sillas en horas de la noche, mas aun en un vehiculo de la misma entidad de placa PIX 908 y verificar si contaron con las autorizaciones escritas, de no ser asi comunicar a la autoridad correspondiente a fin de que tomen las acciones pertinentes y sancionar de ser el caso a los responsables de tales hechos, incumpliendo lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27815-Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica sobre el deber que tiene todo servidor publico de comunicar o denunciar los actos contrarios a dicha norma. Que, sobre la presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Serenazgo; quien confirma la realizacion de los hechos que se investigan y presume que quien autorizo la salida de los bienes de la entidad MORDAZA seria el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales. Sin embargo, si bien es MORDAZA que dicho agente manifiesta ante el OCI que su inmediato superior es decir el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba presente el dia de los hechos observados, este, al dia siguiente; si cumplia correctamente con sus funciones debia de tomar conocimiento por el cuaderno de ocurrencias, que habian salido los bienes de la Entidad MORDAZA sin previa orden escrita del Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, conforme a la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI, hubiera comunicando de inmediato a la autoridad competente a fin de que se tomen las acciones que el caso amerite. Incumpliendo con el deber que tiene todo servidor publico de comunicar o denunciar los actos contrarios al Codigo de Etica de la Funcion Publica, conforme lo establece en su articulo 11º. Que, sobre la presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, se tiene de lo manifestado al OCI por el agente de Seguridad Interna, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que menciona que a traves de su RPC recibio la llamada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenandole que entregue al senor MORDAZA MORDAZA, 50 sillas, llamando nuevamente para decirle que el senor MORDAZA MORDAZA saque el vehiculo de color plomo que estaba estacionado y con el lleve las sillas, nos referimos a la camioneta PIX 908, que comunico de este hecho a su supervisor senor MORDAZA Abal Yabar, que al enterarse que habia llamado el senor MORDAZA MORDAZA autorizando la salida, dio su conformidad, hechos corroborados en el extremo de la participacion del senor MORDAZA MORDAZA en la salida de ambos bienes de la Entidad Edil. Configurando la existencia de indicios razonables de presunta infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica, por presuntamente haber transgredido los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica: Del MORDAZA de veracidad- Articulo 6 numeral 5 - De los deberes - Articulo 7º numeral 5 - De las prohibiciones ­ Art. 8 numeral 3 Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 22 del articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan el derecho por concepto de emision mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 428-MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de enero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los limites que senala la ley, conforme lo dispone el articulo 74 de la Constitucion Politica el Peru, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion anual de MORDAZA de Declaraciones Juradas, las mismas que deben ser materia de ratificacion ante la Municipalidad Provincial de su jurisdiccion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Articulo Primero.- FIJESE el Derecho por concepto de emision mecanizada que comprende la actualizacion de

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