Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521759 Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Independencia, que en su punto 5.1.3 advierte que la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para el desplazamiento de bienes interna y/o externamente de las instalaciones de la Municipalidad, emitirá el Anexo Nº 2(Permiso de Salida Interna y/o Externa de Bienes) que registra además de los datos del bien, las fi rmas de autorización del Sub Gerente, del área usuaria y del usuario que traslada el bien. Que, respecto a la presunta responsabilidad del señor CARLOS ALBERTO MOYANO LANCHIPA, Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, que la documentación adjuntada a su descargo no corresponde a los hechos que se esta investigando, y que tenía como funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad entre otros el de, Organizar, dirigir, controlar y supervisar los servicios de vigilancia y seguridad interna en todos los locales de la Municipalidad. Siendo así, si hubiera cumplido con las funciones asignadas a su cargo, solo bastaba con leer el cuaderno de ocurrencias en el que su subordinado a cargo de la seguridad interna en el día de los hechos observados anotó la salida de 50 sillas en horas de la noche, más aún en un vehículo de la misma entidad de placa PIX 908 y veri fi car si contaron con las autorizaciones escritas, de no ser así comunicar a la autoridad correspondiente a fi n de que tomen las acciones pertinentes y sancionar de ser el caso a los responsables de tales hechos, incumpliendo lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre el deber que tiene todo servidor publico de comunicar o denunciar los actos contrarios a dicha norma. Que, sobre la presunta responsabilidad del señor JUSTINIANO WIGBERTO GAVIDIA ROBLES, Sub Gerente de Serenazgo; quien con fi rma la realización de los hechos que se investigan y presume que quien autorizó la salida de los bienes de la entidad edil sería el señor Máximo Ricardo Ramírez Aguilar, Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales. Sin embargo, si bien es cierto que dicho agente mani fi esta ante el OCI que su inmediato superior es decir el señor Justiniano Wigberto Gavidia Robles no se encontraba presente el día de los hechos observados, éste, al día siguiente; si cumplía correctamente con sus funciones debía de tomar conocimiento por el cuaderno de ocurrencias, que habían salido los bienes de la Entidad Edil sin previa orden escrita del Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, conforme a la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI, hubiera comunicando de inmediato a la autoridad competente a fi n de que se tomen las acciones que el caso amerite. Incumpliendo con el deber que tiene todo servidor público de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código de Ética de la Función Publica, conforme lo establece en su artículo 11º. Que, sobre la presunta responsabilidad del señor MÁXIMO RICARDO RAMÍREZ AGUILAR, Ex Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, se tiene de lo manifestado al OCI por el agente de Seguridad Interna, señor David Medina Chipana que menciona que a través de su RPC recibió la llamada del señor Máximo Ricardo Ramírez Aguilar, ordenándole que entregue al señor Hugo Valle, 50 sillas, llamando nuevamente para decirle que el señor Hugo Valle saque el vehículo de color plomo que estaba estacionado y con él lleve las sillas, nos referimos a la camioneta PIX 908, que comunicó de este hecho a su supervisor señor Marco Abal Yabar, que al enterarse que había llamado el señor Ramírez Aguilar autorizando la salida, dio su conformidad, hechos corroborados en el extremo de la participación del señor Hugo Valle en la salida de ambos bienes de la Entidad Edil. Con fi gurando la existencia de indicios razonables de presunta infracción al Código de Ética de la Función Pública, por presuntamente haber transgredido los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública: Del principio de veracidad- Artículo 6 numeral 5 - De los deberes - Artículo 7º numeral 5 - De las prohibiciones – Art. 8 numeral 3 Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor MÁXIMO RICARDO RAMÍREZ AGUILAR, Ex Sub Gerente de Patrimonio y servicios Generales, por presuntamente haber transgredido los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; y a los señores CARLOS ALBERTO MOYANO LANCHIPA, Ex Gerente de Seguridad Ciudadana y JUSTINIANO WIGBERTO GAVIDIA ROBLES, Sub Gerente de Serenazgo por presuntamente haber incumplido con el deber que tiene todo servidor público de comunicar bajo responsabilidad, los actos contrarios a lo normado en la Ley Nº 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el uso indebido de los Bienes de la Entidad Edil. Artículo Segundo.- Notifíquese al procesado con las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1076845-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 428-MDJM Jesús María, 28 de enero del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política el Perú, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación anual de presentación de Declaraciones Juradas, las mismas que deben ser materia de rati fi cación ante la Municipalidad Provincial de su jurisdicción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- FÍJESE el Derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de