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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521766 a) Carta de seguridad y responsabilidad de la obra, fi rmada por Ingeniero Civil. 5.3.4. Para el caso de ampliaciones del área techada existente, hasta en 30.00 m2, se deberá adjuntar adicionalmente: a) Plano de ubicación especi fi cando en el Cuadro de Áreas respectivo, las áreas existentes y la ampliación a efectuar; planos de distribución, cortes y elevaciones a escala conveniente, fi rmados por el propietario y Arquitecto Proyectista. b) Declaración Jurada de habilidad de los profesionales (proyectista y responsable de obra). c) Presupuesto de la obra a realizar.d) Recibo de pago de derechos municipales, que incluye la Licencia y el Control de Obra. En caso de que las licencias de obras menores señaladas en los literales a) y b) del artículo 5.3.1 de la presente ordenanza no sean solicitadas por el propietario del bien inmueble en el cual se ejecutan, el interesado deberá presentar poder otorgado por el propietario ante notario público o cualquier otro documento que cuente con la misma formalidad, que lo acredite estar facultado para realizar la ejecución de la citada obra. 5.3.5. Las solicitudes de Licencia de Obras Menor se encuentran sujetas a las siguientes limitaciones: a) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusivo y de Propiedad Común, deberá adjuntar a la solicitud, la autorización de la Junta de Propietarios, cuando las obras a ejecutar afecten áreas de dominio común o cambio en el uso del predio original o la apariencia externa del predio, en concordancia con lo establecido en los artículos 133º y 136º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157. b) Cuando la obra se ejecute para el acondicionamiento de garajes o áreas de estacionamiento para habilitar ambientes de uso distinto, se deberá compensar el dé fi cit de estacionamiento dentro del lote. c) En ningún caso se permitirá la construcción en zona de retiro reglamentario, exceptuando los casos previstos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas de carácter nacional, metropolitano o local. d) No se autorizará la ejecución de obras que implique incremento de área techada en distintas etapas. 5.3.6. Procedimiento Si la obra no comprende la ampliación del área techada, con la sola presentación de la documentación establecida en el numeral 5.3.2 de la presente ordenanza, se tendrá por otorgada la Licencia de Obra Menor, bajo responsabilidad del propietario y del proyectista; sin perjuicio de realizarse la fi scalización posterior por parte de la autoridad municipal. De comprender la obra la ampliación del área techada, la documentación requerida será revisada y evaluada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la cual de veri fi car el cumplimiento de la normatividad vigente, emitirá la correspondiente resolución en un plazo no mayor de 7 días útiles. 5.3.7. Régimen del Procedimiento Las solicitudes de Licencia de Obra Menor que no comprenden área techada, constituyen procedimientos de aprobación automática. Las solicitudes de Licencia de Obra Menor que comprenden área techada, constituyen procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 5.3.8. Vigencia de la Licencia de Obra Menor Las Licencias de Obra Menor expedidas de conformidad al procedimiento establecido en la presente ordenanza tendrán una vigencia 36 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 5.4. Verifi cación de daños predios colindantes 5.4.1. Establecer que en los casos en que se veri fi que la ocurrencia de daños en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de esta Municipalidad o fi ciará al Colegio de Ingenieros del Perú a fi n de que dicha Institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, el resultado del peritaje será remitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro a las partes involucradas para reparar los daños ocasionados. El documento que acredite la reparación de los daños ocasionados deberá ser suscrito por el afectado y la persona natural o jurídica responsable de la obra, debiendo dicho documento contar con fi rmas legalizadas ante notario público. Los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción. 5.4.2. No se otorgará Certi fi cado de Finalización de Obra hasta que el causante del daño, cumpla las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y repare los daños ocasionados y, asimismo, cancele las multas impuestas que estén directamente relacionadas a los hechos materia de la denuncia vecinal. 5.4.3. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen, por cualquier medio, a que el causante repare los daños producidos, este último podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial o policial que acredita dicha negativa con el fi n de obtener el respectivo Certi fi cado de Finalización de Obra de la Municipalidad. 5.5. De los acabados exteriores Toda obra de construcción terminada deberá tener los acabados exteriores ( Tarrajeado y/o solaqueado y pintado ) manteniendo la armonía con el entorno y edi fi caciones vecinas colindantes. El otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra queda condicionado al cumplimiento de esta condición. 5.6. De las medidas de seguridad en obra Todas las obras de construcción cualquiera sea el uso, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos. Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. 5.7. Sobre las licencia de funcionamiento otorgadas Todos los predios residenciales, que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada para el desarrollo de una actividad determinada, podrán solicitar, Licencia de Edi fi cación para el uso consignado en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 6º.- VERIFICAR EL ESTADO DE LOS PREDIOS COLINDANTES ANTES DEL INICIO DE CADA OBRA 6.1. Establecer en el distrito de Magdalena del Mar la obligación de las empresas constructoras de edi fi caciones, de adjuntar a sus solicitudes de licencia de obra y demolición, un informe de veri fi cación técnica fi rmado por ingeniero civil colegiado, el mismo que deberá estar acompañado de tomas fotográ fi cas, en el cual deberán dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutarán las obras. El incumplimiento de la presentación de este requisito, dará lugar a la desaprobación del expediente de licencia de obra o demolición, según sea el caso. En el caso de licencias automáticas y provisionales, el documento indicado en el presente artículo, será presentado por los interesados ante la Municipalidad, como requisito previo al inicio de las obras, de lo contrario se les impondrán las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 182-MDMM y sus modi fi caciones.