Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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a) Carta de seguridad y responsabilidad de la obra, firmada por Ingeniero Civil. 5.3.4. Para el caso de ampliaciones del area techada existente, hasta en 30.00 m2, se debera adjuntar adicionalmente: a) Plano de ubicacion especificando en el Cuadro de Areas respectivo, las areas existentes y la ampliacion a efectuar; planos de distribucion, cortes y elevaciones a escala conveniente, firmados por el propietario y Arquitecto Proyectista. b) Declaracion Jurada de habilidad de los profesionales (proyectista y responsable de obra). c) Presupuesto de la obra a realizar. d) Recibo de pago de derechos municipales, que incluye la Licencia y el Control de Obra. En caso de que las licencias de obras menores senaladas en los literales a) y b) del articulo 5.3.1 de la presente ordenanza no MORDAZA solicitadas por el propietario del bien inmueble en el cual se ejecutan, el interesado debera presentar poder otorgado por el propietario ante notario publico o cualquier otro documento que cuente con la misma formalidad, que lo acredite estar facultado para realizar la ejecucion de la citada obra. 5.3.5. Las solicitudes de Licencia de Obras Menor se encuentran sujetas a las siguientes limitaciones: a) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusivo y de Propiedad Comun, debera adjuntar a la solicitud, la autorizacion de la Junta de Propietarios, cuando las obras a ejecutar afecten areas de dominio comun o cambio en el uso del predio original o la apariencia externa del predio, en concordancia con lo establecido en los articulos 133º y 136º del Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157. b) Cuando la obra se ejecute para el acondicionamiento de garajes o areas de estacionamiento para habilitar ambientes de uso distinto, se debera compensar el deficit de estacionamiento dentro del lote. c) En ningun caso se permitira la construccion en MORDAZA de retiro reglamentario, exceptuando los casos previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas de caracter nacional, metropolitano o local. d) No se autorizara la ejecucion de obras que implique incremento de area techada en distintas etapas. 5.3.6. Procedimiento Si la obra no comprende la ampliacion del area techada, con la sola MORDAZA de la documentacion establecida en el numeral 5.3.2 de la presente ordenanza, se tendra por otorgada la Licencia de Obra Menor, bajo responsabilidad del propietario y del proyectista; sin perjuicio de realizarse la fiscalizacion posterior por parte de la autoridad municipal. De comprender la obra la ampliacion del area techada, la documentacion requerida sera revisada y evaluada por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, la cual de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, emitira la correspondiente resolucion en un plazo no mayor de 7 dias utiles. 5.3.7. Regimen del Procedimiento Las solicitudes de Licencia de Obra Menor que no comprenden area techada, constituyen procedimientos de aprobacion automatica. Las solicitudes de Licencia de Obra Menor que comprenden area techada, constituyen procedimientos de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 5.3.8. Vigencia de la Licencia de Obra Menor Las Licencias de Obra Menor expedidas de conformidad al procedimiento establecido en la presente ordenanza tendran una vigencia 36 meses, contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. 5.4. Verificacion de danos predios colindantes 5.4.1. Establecer que en los casos en que se verifique la ocurrencia de danos en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios,

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de esta Municipalidad oficiara al Colegio de Ingenieros del Peru a fin de que dicha Institucion, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los danos producidos y efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes, el resultado del peritaje sera remitido por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro a las partes involucradas para reparar los danos ocasionados. El documento que acredite la reparacion de los danos ocasionados debera ser suscrito por el afectado y la persona natural o juridica responsable de la obra, debiendo dicho documento contar con firmas legalizadas ante notario publico. Los gastos del peritaje seran cubiertos por la empresa responsable de la construccion. 5.4.2. No se otorgara Certificado de Finalizacion de Obra hasta que el causante del dano, cumpla las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru y repare los danos ocasionados y, asimismo, cancele las multas impuestas que esten directamente relacionadas a los hechos materia de la denuncia vecinal. 5.4.3. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen, por cualquier medio, a que el causante repare los danos producidos, este ultimo podra presentar la correspondiente Constatacion Notarial o policial que acredita dicha negativa con el fin de obtener el respectivo Certificado de Finalizacion de Obra de la Municipalidad. 5.5. De los acabados exteriores Toda obra de construccion terminada debera tener los acabados exteriores (Tarrajeado y/o solaqueado y pintado) manteniendo la MORDAZA con el entorno y edificaciones vecinas colindantes. El otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra queda condicionado al cumplimiento de esta condicion. 5.6. De las medidas de seguridad en obra Todas las obras de construccion cualquiera sea el uso, deberan de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida proteccion a las propiedades colindantes y el MORDAZA seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimetricos. Se permitira la colocacion de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre MORDAZA peatonal y no se utilice mas del 50% del ancho de la vereda previa autorizacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. 5.7. Sobre las licencia de funcionamiento otorgadas Todos los predios residenciales, que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada para el desarrollo de una actividad determinada, podran solicitar, Licencia de Edificacion para el uso consignado en la Licencia de Funcionamiento. Articulo 6º.- VERIFICAR EL ESTADO DE LOS PREDIOS COLINDANTES MORDAZA DEL INICIO DE CADA OBRA 6.1. Establecer en el distrito de MORDAZA MORDAZA la obligacion de las empresas constructoras de edificaciones, de adjuntar a sus solicitudes de licencia de obra y demolicion, un informe de verificacion tecnica firmado por ingeniero civil colegiado, el mismo que debera estar acompanado de MORDAZA fotograficas, en el cual deberan dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutaran las obras. El incumplimiento de la MORDAZA de este requisito, MORDAZA lugar a la desaprobacion del expediente de licencia de obra o demolicion, segun sea el caso. En el caso de licencias automaticas y provisionales, el documento indicado en el presente articulo, sera presentado por los interesados ante la Municipalidad, como requisito previo al inicio de las obras, de lo contrario se les impondran las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 182MDMM y sus modificaciones.

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