Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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DE LAS SUBESTACIONES de una vivienda en funcion del numero de dormitorios, segun el siguiente cuadro: Vivienda 1 dormitorio 2 dormitorios 3 dormitorios Numero de habitantes 2 3 5

Articulo 16º.ELECTRICAS

16.1. Todo proyecto arquitectonico, segun lo determine el informe de factibilidad electrica del concesionario, debera reservar el area dentro del lote en la MORDAZA de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente fisico requerido para la instalacion de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energia electrica en la zona. El proyecto debera detallar el tratamiento adecuado del espacio y el cerramiento donde se ubicara la subestacion de modo que aminore los impactos visuales hacia el exterior. 16.2. En los casos donde el alineamiento de fachada no considere el retiro municipal por consolidacion del perfil MORDAZA, los proyectistas deberan adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalacion de la subestacion permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalacion por parte de la empresa concesionaria. 16.3. De manera excepcional, se permitira la colocacion de subestaciones electricas compactas en la via publica siempre que las mismas MORDAZA colocadas de forma subterranea, en lugar adyacente al predio abastecido. Dicha solicitud, se evaluara en funcion a la naturaleza propia de la edificacion, considerando que su inclusion dentro del lote pueda ser no funcional. En este caso el interesado debera adjuntar, como requisito adicional, la factibilidad por parte de la empresa prestadora de servicios publicos. 16.4. Toda instalacion de subestaciones de distribucion de energia electrica (dentro o fuera del lote) se MORDAZA conforme a las especificaciones tecnicas del concesionario de distribucion de electricidad, ajustadas a los terminos arquitectonico urbanisticos siguientes: a) Todas las subestaciones electricas de distribucion que se construyan en retiro reglamentario seran subterraneas de MORDAZA pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribucion de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalacion, contara con area adecuada y acceso seguro y controlado desde la via publica de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervencion de contingencia. c) El diseno de la boca de acceso debe prever eventualidades climaticas para impedir la penetracion de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales a los equipos con riesgo de provocar accidentes al personal designado para su operacion. d) No se permitira por ningun motivo uso o funcion, cualquiera que fuere su caracter, a desarrollarse sobre el area destinada a la subestacion. Articulo 17º.- NORMAS SOBRE AREAS MINIMAS DE VIVIENDA Y DENSIDAD HABITACIONAL 17.1. Del Area Minima de Vivienda En el Area de Tratamiento Normativo II del distrito de MORDAZA MORDAZA sera de aplicacion en lo referente a areas minimas de vivienda lo dispuesto en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias. Asi mismo se permitira plantear en edificios de vivienda multifamiliar, departamentos de un (01) dormitorio con un area minima de 40 m2. En el Area de Tratamiento Normativo III del distrito de MORDAZA MORDAZA sera de aplicacion lo dispuesto en el siguiente cuadro: AREA MANIMA DE VIVIENDA Nº de dormitorios Sector III Sector IV 03 90 90 02 70 70 01 50 50 Respecto del area minima de vivienda regulada, esta contara con una tolerancia del diez por ciento (10%) 17.2. De la Densidad Habitacional En el Area de Tratamiento Normativo II y III del distrito de MORDAZA MORDAZA, para el calculo de la densidad habitacional se debe considerar el numero de habitantes

Considerando las alturas aprobadas en el Plano Nº 2 que forma parte de la Ordenanza 950-MML, y las alturas consignadas en la Ordenanza Nº 1076-MML, se establecen las siguientes densidades netas: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA RDA Y RESIDENCIAL DE MUY ALTA DENSIDAD RDMA DENSIDAD MORDAZA 660 HAB/HA 1400 HAB/HA 2500 HAB/HA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento y aplicacion de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad www.munimagdalena. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las personas que hayan iniciado procedimientos administrativos de aprobacion de Anteproyectos en consulta o de otorgamiento de Licencia de Edificacion en sus diversas modalidades, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a sus disposiciones; asimismo, la administracion podra de oficio, aplicar las disposiciones de la presente MORDAZA que beneficien al administrado asi como las que faciliten y/o agilicen los tramites. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Dejese sin efecto las Ordenanza Nº 290MDMM, Nº 405-MDMM, Nº 452-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 470-MDMM, Nº 473-MDMM, Nº 482-MDMM, Nº 496MDMM, Nº 505-MDMM, Nº 514-MDMM, Nº 520-MDMM, Nº 524-MDMM, Nº 010-2013-MDMM, Nº 024-MDMM y demas disposiciones que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1077086-1

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