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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521769 Artículo 16º.- DE LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS 16.1. Todo proyecto arquitectónico, según lo determine el informe de factibilidad eléctrica del concesionario, deberá reservar el área dentro del lote en la zona de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente físico requerido para la instalación de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energía eléctrica en la zona. El proyecto deberá detallar el tratamiento adecuado del espacio y el cerramiento donde se ubicara la subestación de modo que aminore los impactos visuales hacia el exterior. 16.2. En los casos donde el alineamiento de fachada no considere el retiro municipal por consolidación del per fi l urbano, los proyectistas deberán adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalación de la subestación permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalación por parte de la empresa concesionaria. 16.3. De manera excepcional, se permitirá la colocación de subestaciones eléctricas compactas en la vía pública siempre que las mismas sean colocadas de forma subterránea, en lugar adyacente al predio abastecido. Dicha solicitud, se evaluará en función a la naturaleza propia de la edi fi cación, considerando que su inclusión dentro del lote pueda ser no funcional. En este caso el interesado deberá adjuntar, como requisito adicional, la factibilidad por parte de la empresa prestadora de servicios públicos. 16.4. Toda instalación de subestaciones de distribución de energía eléctrica (dentro o fuera del lote) se hará conforme a las especi fi caciones técnicas del concesionario de distribución de electricidad, ajustadas a los términos arquitectónico urbanísticos siguientes: a) Todas las subestaciones eléctricas de distribución que se construyan en retiro reglamentario serán subterráneas de tipo pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribución de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalación, contará con área adecuada y acceso seguro y controlado desde la vía pública de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervención de contingencia. c) El diseño de la boca de acceso debe prever eventualidades climáticas para impedir la penetración de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales a los equipos con riesgo de provocar accidentes al personal designado para su operación. d) No se permitirá por ningún motivo uso o función, cualquiera que fuere su carácter, a desarrollarse sobre el área destinada a la subestación. Artículo 17º.- NORMAS SOBRE ÁREAS MÍNIMAS DE VIVIENDA Y DENSIDAD HABITACIONAL 17.1. Del Área Mínima de Vivienda En el Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar será de aplicación en lo referente a áreas mínimas de vivienda lo dispuesto en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modi fi catorias. Así mismo se permitirá plantear en edi fi cios de vivienda multifamiliar, departamentos de un (01) dormitorio con un área mínima de 40 m2. En el Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Magdalena del Mar será de aplicación lo dispuesto en el siguiente cuadro: ÁREA MÁNIMA DE VIVIENDA Nº de dormitorios Sector III Sector IV 03 90 90 02 70 70 01 50 50 Respecto del área mínima de vivienda regulada, esta contará con una tolerancia del diez por ciento (10%) 17.2. De la Densidad Habitacional En el Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, para el cálculo de la densidad habitacional se debe considerar el número de habitantes de una vivienda en función del número de dormitorios, según el siguiente cuadro: ViviendaNúmero de habitantes 1 dormitorio 2 2 dormitorios 3 3 dormitorios 5 Considerando las alturas aprobadas en el Plano Nº 2 que forma parte de la Ordenanza 950-MML, y las alturas consignadas en la Ordenanza Nº 1076-MML, se establecen las siguientes densidades netas: ZONIFICACIÓNDENSIDAD NETA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB 660 HAB/HARESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM 1400 HAB/HARESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA RDA Y RESIDENCIAL DE MUY ALTA DENSIDAD RDMA2500 HAB/HA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas que hayan iniciado procedimientos administrativos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamiento de Licencia de Edi fi cación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones; asimismo, la administración podrá de o fi cio, aplicar las disposiciones de la presente norma que bene fi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto las Ordenanza Nº 290- MDMM, Nº 405-MDMM, Nº 452-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 470-MDMM, Nº 473-MDMM, Nº 482-MDMM, Nº 496-MDMM, Nº 505-MDMM, Nº 514-MDMM, Nº 520-MDMM, Nº 524-MDMM, Nº 010-2013-MDMM, Nº 024-MDMM y demás disposiciones que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1077086-1