Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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9.2. Consideraciones generales para el uso de las azoteas Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, y podran ser edificadas hasta el 45% del area utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que se establezcan. Para ello debera tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: a) En azoteas de uso comun, el ingreso sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos. En Azoteas de uso privado, el ingreso sera unicamente desde el departamento correspondiente y se destinara a uso vivienda, recreacional y/o de servicios (dormitorios, MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y otros). b) De existir instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. c) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. d) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. e) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/altura establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. f) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerara un retiro de 3.00 mts., respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas. 9.3. Azotea de Uso Comun Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito como complemento de los usos indicados. b) Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva. 9.4. Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con lo siguiente: Podran ser de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. En este caso no se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. Articulo 10º.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS 10.1. En el distrito de MORDAZA MORDAZA, los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberan proveer

6.2. En caso que los propietarios o residentes de los inmuebles colindantes a los predios donde se ejecutaran obras de demolicion y/o construccion se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora realice la evaluacion de los mismos, conforme a lo senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza, esta MORDAZA podra presentar la correspondiente Constatacion Notarial que acredite dicha negativa con el fin de continuar con sus tramites. 6.3. Establezcase en 1 UIT el monto de la multa que se impondra a las empresas constructoras que hayan obtenido licencia de obra o demolicion automatica o provisional, que no cumplan con presentar el informe a que se refiere el numeral 6.1. del presente articulo MORDAZA del inicio de las obras. Asimismo, se aplicara complementariamente la sancion de paralizacion de obra. Articulo 7º.- CERCO 7.1. MORDAZA del inicio de la demolicion y ejecucion de obras privadas para la construccion de edificios multifamiliares, galerias, centros comerciales, mercados y similares, los propietarios, constructores y/o empresas constructoras se encuentran obligados a cercar el terreno donde se ejecutaran dichas obras, de manera tal que no se visualice el interior del lote desde la via publica. El cerco que se construya o instale debera ser opaco y no atentara contra el ornato y la estetica de la MORDAZA, debiendo mantenerse instalado hasta la culminacion de las obras. 7.2. Para los efectos de lo establecido en el articulo precedente, los cercos deberan cumplir las siguientes condiciones: 1) Tener una altura entre 2.10 y 2.80 m. 2) Estar fabricados de MORDAZA o metal con paneles modulados debidamente estructurados. 3) Estar adecuadamente pintados de color gris MORDAZA, cuya tonalidad sera proporcionada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, a pedido de los interesados. 4) No deberan estar en mal estado de conservacion y limpieza. Articulo 8º.- DE LA ALTURA DE EDIFICACION 8.1.1. Para el Area de Tratamiento Normativo II (Sectores I y II) del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera aplicable el Anexo 03, cuadro Nº 01 y cuadro Nº 02 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias. Para el Area de Tratamiento Normativo III (Sectores III y IV) del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera aplicable el plano de alturas de edificacion, expresado en el Anexo 05 de la Ordenanza Nº 950-MML y sus modificatorias. 8.1.2. En las Zonas Residenciales del Area de Tratamiento Normativo II y III, se podra incrementar la altura de edificacion normada de los predios, en razon de su colindancia, segun las siguientes reglas: 1. Los predios que colinden lateralmente con una edificacion existente de mayor altura que la normativa, podran edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. 2. Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes de mayor altura que la normada, podran edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. 3. En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podran incrementar su altura de edificacion hasta 4 pisos mas azotea. Si colindan con predios cuya altura normativa es de 10 pisos, podran incrementar la altura hasta 5 pisos mas azotea y, si colindan con predios cuya altura normativa es de 12 pisos o mas, podran incrementar su altura de edificacion hasta 6 pisos mas azotea. Este criterio, sera de aplicacion solo en calles con seccion vial mayor de 11.00 metros. Articulo 9º.- DE LAS AZOTEAS 9.1. Objeto y ambito de aplicacion Mediante el presente articulo se reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer su adecuacion con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de MORDAZA del Mar.

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