Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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del logotipo que institucionaliza la MORDAZA en todas las instituciones publicas y privadas de la Region Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA, la implementacion y el monitoreo a fin de dar cumplimiento la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 42 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 12 dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. EDGARD. MORDAZA APAC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 27 dias del mes de diciembre del dos mil trece. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 1076316-1

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Incorporan la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y Comision Permanente de Etica al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2014-CR-GRH APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, PARA INCORPORAR LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA LEY Nº 27815 Y LA COMISION PERMANENTE DE ETICA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA MORDAZA, 6 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha veintitres enero del dos mil catorce, el Dictamen Nº 001-2014-GRH-CP/CPPPATAL, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a modificar e incorporar el Codigo de Etica de la Funcion Publica (Ley Nº 27815) y la Comision Permanente de Etica, al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas

y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; ademas, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003CRH, de fecha 15 de enero del 2003, el Consejo Regional de MORDAZA, aprobo su reglamento interno de acuerdo a lo normado en la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 052-2008-CRGRH, de fecha 24 de octubre del 2008, el Consejo Regional de MORDAZA, aprobo modificar los articulos 2º, 3º, 4º, 15º, 18º, 22º, 23º, 24, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 54º, 71º, y la primera disposicion final de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-GRH, de fecha 15 de enero del 2003; Que, mediante Oficio Nº 001-2013-JLGCH/CRLP/ GRHCO, el Consejero por la Provincia de MORDAZA MORDAZA (Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumbe), presenta la Mocion para INCORPORAR "LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA (LEY 27815)", AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL; Que, es necesario precisar que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional MORDAZA, y dentro de sus atribuciones se encuentra; aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los efectos del presente Codigo de Etica es defender, respetar y cumplir la Constitucion, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos relacionados con el ejercicio de la Funcion Publica es primordial, por tanto se debe actuar con la disposicion cierta de enaltecer la moral, el honor, la respetabilidad y todas aquellas MORDAZA de honestidad, integridad, eficiencia y veracidad, como bases fundamentales del ejercicio cabal de la Funcion; Que, la corrupcion, cuya equivalencia, es la destruccion de los sentimientos MORDAZA de los hombres; se presenta mediante hechos en todos los ordenes de la MORDAZA nacional, pero fundamentalmente en lo economico y politico, lo que ha dado lugar a la aparicion con caracteres alarmantes de una crisis estructural de orden moral que socava los principios mismos de la credibilidad y confianza en el sistema democratico. La corrupcion publica, que es la que nos interesa a los fines de la presente Mocion, se materializa en la falta de etica y transparencia en el ejercicio de la funcion publica. Sus caracteristicas senalan, que toda accion corrupta es una violacion de una MORDAZA legal, realizada para obtener un beneficio personal estando en ejercicio de una funcion publica que busca ser encubierta por el responsable; en sintesis, la corrupcion es una manipulacion o trasgresion encubierta de las normas que rigen una determinada organizacion, con la finalidad de obtener un ilegal beneficio y, por consiguiente, involucra a importantes decisiones que son tomadas por motivaciones ajenas al bienestar colectivo, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que pueden producir para el resto de la sociedad; Que, la lucha contra la corrupcion administrativa o sea el abuso del poder publico para la obtencion de beneficios personales, es el objeto de esta Mocion; es decir, la ilegal actuacion de un funcionario o servidor publico que actua en contra del ordenamiento juridico vigente para favorecer sus intereses o intereses de terceras personas a cambio de un beneficio personal o de una gratificacion economica, utilizando medios e influencias ilicitas e ilegales; consiguientemente, la corrupcion administrativa tiene sus derivaciones en el ambito publico cuando afecta a toda la comunidad y en el ambito privado, cuando esta relacionada con fines particulares. Por esta intencionalidad compartida, es de interes nacional que las funciones del poder Publico se ejerzan de acuerdo a un sistema de normas eticas legalmente adoptadas, cual debe ser caracteristica de una sociedad democratica; Que, la responsabilidad Moral y Etica es la obligacion en que se encuentra un Funcionario Publico de "responder" de sus actos, es decir de sufrir sus consecuencias. La responsabilidad supone la Imputabilidad, que es lapropiedad en virtud de la cual un acto puede ser atribuido

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