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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521754 del logotipo que institucionaliza la campaña en todas las instituciones públicas y privadas de la Región Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y áreas competentes del Gobierno Regional Huánuco, la implementación y el monitoreo a fi n de dar cumplimiento la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En la ciudad de Huánuco a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil trece. EDGARD. ÁLVAREZ APAC Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1076316-1 Incorporan la Ley del Código de Ética de la Función Pública y Comisión Permanente de Ética al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2014-CR-GRH APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL HUANUCO, PARA INCORPORAR LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA LEY Nº 27815 Y LA COMISIÒN PERMANENTE DE ETICA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Huánuco, 6 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha veintitrés enero del dos mil catorce, el Dictamen Nº 001-2014-GRH-CP/CPP PATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a modi fi car e incorporar el Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815) y la Comisión Permanente de Ética, al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003- CRH, de fecha 15 de enero del 2003, el Consejo Regional de Huánuco, aprobó su reglamento interno de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR- GRH, de fecha 24 de octubre del 2008, el Consejo Regional de Huánuco, aprobó modi fi car los artículos 2º, 3º, 4º, 15º, 18º, 22º, 23º, 24, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 54º, 71º, y la primera disposición fi nal de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-GRH, de fecha 15 de enero del 2003; Que, mediante O fi cio Nº 001-2013-JLGCH/CRLP/ GRHCO, el Consejero por la Provincia de Leoncio Prado (Abog. José Luis Gonzales Chumbe), presenta la Moción para INCORPORAR “LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY 27815)”, AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL; Que, es necesario precisar que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional Huánuco, y dentro de sus atribuciones se encuentra; aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los efectos del presente Código de Ética es defender, respetar y cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos relacionados con el ejercicio de la Función Pública es primordial, por tanto se debe actuar con la disposición cierta de enaltecer la moral, el honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad, integridad, e fi ciencia y veracidad, como bases fundamentales del ejercicio cabal de la Función; Que, la corrupción, cuya equivalencia, es la destrucción de los sentimientos morales de los hombres; se presenta mediante hechos en todos los órdenes de la vida nacional, pero fundamentalmente en lo económico y político, lo que ha dado lugar a la aparición con caracteres alarmantes de una crisis estructural de orden moral que socava los principios mismos de la credibilidad y con fi anza en el sistema democrático. La corrupción pública, que es la que nos interesa a los fi nes de la presente Moción, se materializa en la falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública. Sus características señalan, que toda acción corrupta es una violación de una norma legal, realizada para obtener un bene fi cio personal estando en ejercicio de una función pública que busca ser encubierta por el responsable; en síntesis, la corrupción es una manipulación o trasgresión encubierta de las normas que rigen una determinada organización, con la fi nalidad de obtener un ilegal bene fi cio y, por consiguiente, involucra a importantes decisiones que son tomadas por motivaciones ajenas al bienestar colectivo, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que pueden producir para el resto de la sociedad; Que, la lucha contra la corrupción administrativa o sea el abuso del poder público para la obtención de bene fi cios personales, es el objeto de esta Moción; es decir, la ilegal actuación de un funcionario o servidor público que actúa en contra del ordenamiento jurídico vigente para favorecer sus intereses o intereses de terceras personas a cambio de un bene fi cio personal o de una grati fi cación económica, utilizando medios e in fl uencias ilícitas e ilegales; consiguientemente, la corrupción administrativa tiene sus derivaciones en el ámbito público cuando afecta a toda la comunidad y en el ámbito privado, cuando está relacionada con fi nes particulares. Por esta intencionalidad compartida, es de interés nacional que las funciones del poder Público se ejerzan de acuerdo a un sistema de normas éticas legalmente adoptadas, cuál debe ser característica de una sociedad democrática; Que, la responsabilidad Moral y Ética es la obligación en que se encuentra un Funcionario Público de “responder” de sus actos, es decir de sufrir sus consecuencias. La responsabilidad supone la Imputabilidad, que es lapropiedad en virtud de la cual un acto puede ser atribuido