TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521758 VISTO, el Informe Nº 004- 2014-CEPAD/MDI, y el Acta Nº 004-2014-CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expediente Nº 2013-003-CEPAD/MDI; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005.90- PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa especi fi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el artículo 152º del mismo cuerpo normativo establece que la cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Que, con O fi cio Nº 00495-2013-CG/ACO, de fecha 06 de mayo del 2013, la Contraloría General de la República, comunica que tomó conocimiento a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia sobre presunto uso indebido de los bienes de la entidad edil, entre ellos, cincuenta (50) sillas, las mismas que fueron trasladadas el 14 de setiembre de 2012, con el vehículo de placa Nº PIX-908 para ser utilizados en un evento de juramentación de la organización política Partido Popular Cristiano. Solicitando disponer las acciones correctivas del caso. Que, mediante O fi cio Nº 063-2013-OCI/MDI, de fecha 10 de mayo de 2013, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia, solicita informe sobre las medidas correctivas y sancionadoras dispuestas por el uso, al parecer sin autorización del funcionario competente, de la camioneta PIX-908 y 50 sillas, ocurrido el 14 de setiembre de 2012, que en caso de no haber dispuesto tales medidas sugiere disponer se investigue, para deslindar responsabilidades e identi fi car a los responsables a efectos de disponer la aplicación de las medidas correctivas y/o sanciones administrativas que correspondan. Que, mediante Informe Nº 128-2013-GAF/MDI, de fecha 21 de mayo de 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite los actuados sobre el presunto uso indebido de los bienes de la entidad edil, a la Presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en relación a lo solicitado por la Contraloría General de la República. Exponiendo en sus conclusiones lo siguiente: que es la Sub Gerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana quien debe sustentar con documentos, si la salida del mencionado bien (50 sillas) el 14 de setiembre de 2012, fue conforme a lo normado mediante la Resolución Gerencial Nº 0097-2012-GAF/MDI que aprobó la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI, es decir si se solicitó la documentación necesaria para permitir la salida del mencionado bien, es decir el Anexo Nº 2 que debe contar con la fi rma de autorización del Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, el Visto Bueno del área usuaria y la fi rma y DNI del usuario que traslada el bien. Informe Nº 477-2012-SGPSG/GAF-MDI, de fecha 09/10/2012, la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, informa al Órgano de Control Institucional que la referida unidad estuvo a cargo del Sr. Jhon Reyes Usatia en horario de las 8.00 am a 19:00 pm. (salvo requerimiento en horario extraordinario), que luego es entregado al personal de seguridad interna para su respectiva custodia, en relación a la salida de sillas informa que de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 003-2012-GAF/MDI, “Medidas de Control de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Independencia”, aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 0097-2012-GAF-MDI, de fecha 28 de marzo del 2012, en donde hay un formato de salida mediante el cual el Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales autoriza la salida del bien, caso contrario no puede salir bien alguno de ésta corporación. En fecha 12 de setiembre de 2013, el Órgano de Control Institucional remite a la CEPAD un sobre sellado con documentación relacionado a la denuncia sobre el uso de sillas de la Corporación Municipal sin autorización, haciendo mención al PRINCIPIO DE RESERVA que tiene carácter legal, Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, así como la Resolución de Contraloría Nº 184-2011-CG qué aprueba la Directiva Nº 006-2011-GSND del Sistema Nacional de Denuncias y del artículo 407º del Código Penal, a fi n de que la Comisión Especial determine las presuntas responsabilidades correspondientes, con conocimiento de dicho Órgano de Control. Que, de la documentación obrante en autos se puede apreciar lo anotado en el cuaderno de ocurrencias el 14 de setiembre de 2012, por el agente de Seguridad Interna y los descargos que presentaron en su oportunidad los funcionarios involucrados en los hechos materia de investigación, y, de lo remitido por el OCI; la manifestación de dicho agente, señor David Medina Chipana: (folios 78 y 79) “que ese día 14 de setiembre he anotado en el Libro de Ocurrencias la salida de 50 sillas a horas 21.10 de la noche por disposición del señor Ricardo Ramírez quien es Sub Gerente de Patrimonio, quien se comunicó conmigo por intermedio del RPC, me dijo que le entregue al señor Hugo Valle 50 sillas.(…). Luego me llamo mi jefe Ricardo Ramírez y me dijo como estaba estacionado la camioneta ploma de la Municipalidad y Hugo Valle tenia brevete, que el maneje la camioneta y lleve las sillas. Ese día el señor Gavidia, que es mi jefe inmediato no estaba. La salida de las sillas se lo comuniqué a mi supervisor que es el señor Marco Abal Yábar a quien lo llame a su RPC. Al ver que había llamado el señor Ricardo Ramírez y autorizado la salida de las sillas, mi supervisor me dijo que estaba bien, que salgan las sillas, Aclaro que antes el señor Ricardo Ramírez era mi jefe cuando pertenecíamos a Patrimonio. Ahora estamos a cargo de Serenazgo (Seguridad Ciudadana)”. Que de lo manifestado por el señor Hugo Valle Saboya, se tomó en cuenta para el caso concreto: que confi rma haber sido la persona que llevó las 50 sillas en la Camioneta PIX 908 ambos de propiedad de la Entidad Edil a las 19:10 horas, a un evento de naturaleza Política a realizarse frente al mercado los Incas de Tahuantinsuyo. Retornando la camioneta vacía a las 21:40 horas; Habiendo devuelto las 50 sillas el día 15 de setiembre de 2012 en horas de la mañana en un vehículo particular. Que, el Órgano de Control Institucional, observó que existirían indicios razonables de presunta responsabilidad Administrativa Funcional por incumplir lo reglamentado en la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI aprobada por Resolución Gerencial Nº 097-2012-GAF/MDI de fecha 28 de marzo de 2012. Asimismo, que se habría transgredido lo estipulado el numeral 5 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública – sobre el Uso adecuado de los bienes del Estado. Que, en lo que corresponde a las facultades de la Comisión Especial, esta se avocó a determinar la existencia o no de presuntas responsabilidades cometidas por los funcionarios o ex funcionarios, por el uso indebido de bienes de la Entidad Edil, conforme lo requiere el Órgano de Control Institucional en su O fi cio Nº 063-2013- OCI/MDI, de fecha 10 de mayo de 2013, basados en lo que establece el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, acciones que están expresamente tipi fi cadas en su artículo 7º numeral 5 sobre Uso adecuado de los Bienes del Estado, norma legal que en sus Disposiciones Generales - articulo 3º, hace una defi nición de “Ética Pública, como el desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la e fi cacia en el ejercicio de la función pública”, en consecuencia para el caso concreto la fase instructiva del presente proceso se llevara a cabo en el marco de la precitada norma legal. Que, de acuerdo al ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 266-2012-MDI, la Seguridad Interna se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la misma que fue notifi cada de la Resolución de Gerencia Nº 097-2012- GAF-MDI el 13.04.12, donde se aprueba la Directiva Nº 003-2012-GAF-MDI sobre medidas de Control de