Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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VISTO, el Informe Nº 004- 2014-CEPAD/MDI, y el Acta Nº 004-2014-CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Expediente Nº 2013-003-CEPAD/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005.90PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normativa especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el articulo 152º del mismo cuerpo normativo establece que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Que, con Oficio Nº 00495-2013-CG/ACO, de fecha 06 de MORDAZA del 2013, la Contraloria General de la Republica, comunica que tomo conocimiento a traves del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia sobre presunto uso indebido de los bienes de la entidad MORDAZA, entre ellos, cincuenta (50) sillas, las mismas que fueron trasladadas el 14 de setiembre de 2012, con el vehiculo de placa Nº PIX-908 para ser utilizados en un evento de juramentacion de la organizacion politica Partido Popular Cristiano. Solicitando disponer las acciones correctivas del caso. Que, mediante Oficio Nº 063-2013-OCI/MDI, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia, solicita informe sobre las medidas correctivas y sancionadoras dispuestas por el uso, al parecer sin autorizacion del funcionario competente, de la camioneta PIX-908 y 50 sillas, ocurrido el 14 de setiembre de 2012, que en caso de no haber dispuesto tales medidas sugiere disponer se investigue, para deslindar responsabilidades e identificar a los responsables a efectos de disponer la aplicacion de las medidas correctivas y/o sanciones administrativas que correspondan. Que, mediante Informe Nº 128-2013-GAF/MDI, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite los actuados sobre el presunto uso indebido de los bienes de la entidad MORDAZA, a la Presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en relacion a lo solicitado por la Contraloria General de la Republica. Exponiendo en sus conclusiones lo siguiente: que es la Sub Gerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana quien debe sustentar con documentos, si la salida del mencionado bien (50 sillas) el 14 de setiembre de 2012, fue conforme a lo normado mediante la Resolucion Gerencial Nº 00972012-GAF/MDI que aprobo la Directiva Nº 003-2012-GAF/ MDI, es decir si se solicito la documentacion necesaria para permitir la salida del mencionado bien, es decir el Anexo Nº 2 que debe contar con la firma de autorizacion del Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, el Visto MORDAZA del area usuaria y la firma y DNI del usuario que traslada el bien. Informe Nº 477-2012-SGPSG/GAF-MDI, de fecha 09/10/2012, la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, informa al Organo de Control Institucional que la referida unidad estuvo a cargo del Sr. Jhon MORDAZA Usatia en horario de las 8.00 am a 19:00 pm. (salvo requerimiento en horario extraordinario), que luego es entregado al personal de seguridad interna para su respectiva custodia, en relacion a la salida de sillas informa que de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 003-2012GAF/MDI, "Medidas de Control de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Independencia", aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 0097-2012-GAF-MDI, de fecha 28 de marzo del 2012, en donde hay un formato

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

de salida mediante el cual el Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales autoriza la salida del bien, caso contrario no puede salir bien alguno de esta corporacion. En fecha 12 de setiembre de 2013, el Organo de Control Institucional remite a la CEPAD un sobre MORDAZA con documentacion relacionado a la denuncia sobre el uso de sillas de la Corporacion Municipal sin autorizacion, haciendo mencion al MORDAZA DE RESERVA que tiene caracter legal, Ley Nº 27785-Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria de la Republica, asi como la Resolucion de Contraloria Nº 184-2011-CG que aprueba la Directiva Nº 006-2011-GSND del Sistema Nacional de Denuncias y del articulo 407º del Codigo Penal, a fin de que la Comision Especial determine las presuntas responsabilidades correspondientes, con conocimiento de dicho Organo de Control. Que, de la documentacion obrante en autos se puede apreciar lo anotado en el cuaderno de ocurrencias el 14 de setiembre de 2012, por el agente de Seguridad Interna y los descargos que presentaron en su oportunidad los funcionarios involucrados en los hechos materia de investigacion, y, de lo remitido por el OCI; la manifestacion de dicho agente, senor MORDAZA MORDAZA Chipana: (folios 78 y 79) "que ese dia 14 de setiembre he anotado en el Libro de Ocurrencias la salida de 50 sillas a horas 21.10 de la noche por disposicion del senor MORDAZA MORDAZA quien es Sub Gerente de Patrimonio, quien se comunico conmigo por intermedio del RPC, me dijo que le entregue al senor MORDAZA MORDAZA 50 sillas.(...). Luego me llamo mi jefe MORDAZA MORDAZA y me dijo como estaba estacionado la camioneta ploma de la Municipalidad y MORDAZA MORDAZA tenia brevete, que el maneje la camioneta y lleve las sillas. Ese dia el senor MORDAZA, que es mi jefe inmediato no estaba. La salida de las sillas se lo comunique a mi supervisor que es el senor MORDAZA Abal Yabar a quien lo llame a su RPC. Al ver que habia llamado el senor MORDAZA MORDAZA y autorizado la salida de las sillas, mi supervisor me dijo que estaba bien, que salgan las sillas, Aclaro que MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA era mi jefe cuando perteneciamos a Patrimonio. Ahora estamos a cargo de Serenazgo (Seguridad Ciudadana)". Que de lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tomo en cuenta para el caso concreto: que confirma haber sido la persona que llevo las 50 sillas en la Camioneta PIX 908 ambos de propiedad de la Entidad MORDAZA a las 19:10 horas, a un evento de naturaleza Politica a realizarse frente al MORDAZA los Incas de Tahuantinsuyo. Retornando la camioneta vacia a las 21:40 horas; Habiendo devuelto las 50 sillas el dia 15 de setiembre de 2012 en horas de la manana en un vehiculo particular. Que, el Organo de Control Institucional, observo que existirian indicios razonables de presunta responsabilidad Administrativa Funcional por incumplir lo reglamentado en la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI aprobada por Resolucion Gerencial Nº 097-2012-GAF/MDI de fecha 28 de marzo de 2012. Asimismo, que se habria transgredido lo estipulado el numeral 5 del articulo 7º de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ sobre el Uso adecuado de los bienes del Estado. Que, en lo que corresponde a las facultades de la Comision Especial, esta se avoco a determinar la existencia o no de presuntas responsabilidades cometidas por los funcionarios o ex funcionarios, por el uso indebido de bienes de la Entidad MORDAZA, conforme lo requiere el Organo de Control Institucional en su Oficio Nº 063-2013OCI/MDI, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, basados en lo que establece el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, acciones que estan expresamente tipificadas en su articulo 7º numeral 5 sobre Uso adecuado de los Bienes del Estado, MORDAZA legal que en sus Disposiciones Generales - articulo 3º, hace una definicion de "Etica Publica, como el desempeno de los empleados publicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcion publica", en consecuencia para el caso concreto la fase instructiva del presente MORDAZA se llevara a cabo en el MORDAZA de la precitada MORDAZA legal. Que, de acuerdo al ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 266-2012-MDI, la Seguridad Interna se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la misma que fue notificada de la Resolucion de Gerencia Nº 097-2012GAF-MDI el 13.04.12, donde se aprueba la Directiva Nº 003-2012-GAF-MDI sobre medidas de Control de

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