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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521765 ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Las normas establecidas en la presente Ordenanza regulan aspectos edi fi catorios y condiciones generales de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo II y III (Sectores I, II, III y IV) del distrito de Magdalena del Mar, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 950-MML y sus modi fi catorias que aprueban el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Magdalena del Mar conformante del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana; y, la Ordenanza Nº 1015-MML, Ordenanza Nº 1017-MML, Ordenanza Nº 1076-MML y Ordenanza Nº 1173-MML y sus modi fi catorias, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Magdalena del Mar conformante del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable a todas la personas naturales o jurídicas, así como las entidades públicas y privadas que realicen intervenciones en materia urbanística y edi fi catoria en el Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN La Zoni fi cación aprobada mediante las Ordenanzas Nº 950-MML, Nº 1015-MML, 1017-MML, 1076-MML; 1173-MML y modi fi catorias, de las Áreas de Tratamiento Normativo II y III, se aplicará a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual se ubica. Artículo 4º.- DEFINICIONES1. Edi fi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 2. Edi fi cación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. 3. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 4. Remodelación: Obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edi fi cación existente. 5. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. 6. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. 7. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edi fi cación. 8. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. 9. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación existente. 10. Retiro: Para efectos de aplicación de lo normado, el retiro reglamentario está referido al área comprendida entre la línea de propiedad y la línea municipal, y se encuentra establecido en el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y/o el alineamiento de fachadas de fi nido especí fi camente para cada proyecto. 11. Azotea.- La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edi fi cación cuando es plana y se permite el acceso a ella. 12. Jardín de Aislamiento.- es la sección de la vía que colida el límite de propiedad privada. Los jardines de aislamiento se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueban las secciones viales de las habilitaciones urbanas. El jardín de asilamiento es parte de la sección de la vía y de dominio público, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. 13. Limite de Propiedad.- es cada uno de los linderos que de fi ne la poligonal que encierra el área de un terreno urbano rustico.Artículo 5º .- GENERALIDADES 5.1. Del tratamiento de fachadas5.1.1. Para el caso de edi fi cios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio ubicadas hacia la calle, no deberán evidenciar su uso, dándoles un tratamiento especial en la fachada mediante el uso de vidrios arenados, muros calados, celosías prefabricadas y otros elementos arquitectónicos que limiten el registro visual desde la calle. 5.1.2. Se permitirán volados hasta de 50 centímetros únicamente para el uso de terrazas y jardineras sobre el retiro municipal, en una longitud máxima de los dos tercios del frente del lote. Este volado deberá estar como mínimo a 2.50 metros de altura sobre el nivel de vereda. No se permitirá ningún tipo de cerramiento sobre el alfeizar o baranda en dichos volados, ni modi fi caciones que impliquen cambiar el uso de terraza. 5.2. Del Horario 5.2.1 Las labores de construcción, remodelación y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito, deberán ejecutarse en el siguiente horario: - De lunes a viernes : Entre las 08:00 am y las 18.00 pm. - Los días sábados : Entre las 8:00 am y las 13:00 pm. - Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra 5.2.2. La prohibición contenida en el artículo anterior comprende, además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas y sanitarias, y cualquier otra actividad que por su naturaleza ocasione malestar o incomodidad a los vecinos colindantes a la construcción, criterio que será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 5.2.3. Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles, sean éstas para fi nes residenciales, recreaciones, comerciales, industriales y/o de servicios, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. 5.2.4. Son responsables solidarios del cumplimiento de lo dispuesto por esta norma tanto el solicitante de la licencia municipal de construcción de una obra civil determinada, como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de la obra. 5.3. De la Obra Menor 5.3.1 Para efectos de la presente ordenanza se considera obra menor: a) Las modi fi caciones consistentes en la apertura de vanos, ejecución de cisternas y/o colocación de tanques elevados, la ejecución de cercos perimétricos y rejas perimetrales de seguridad. b) Las ampliaciones y/o modi fi caciones de área techada que no excedan de los 30.00 m2; que no afecten y comprometan la estructura de la edi fi cación, ni cambien el uso del predio original. 5.3.2. Requisitos para el otorgamiento de Licencia de Obra Menor Para la presentación del expediente que de inicio al procedimiento de Licencia de Obra menor, el interesado deberá presentar: a) Carpeta (Formulario Solicitud y FUE- Formulario Único de Edi fi caciones) b) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, fecha de inicio y plazo de ejecución de la obra. c) Pago de derecho de trámite. 5.3.3. En los casos de modi fi caciones, reparaciones, así como la apertura de vanos, ejecución de cisternas y/o colocación de tanques elevados o la ejecución de cercos perimétricos, se requerirá además: