Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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ORDENANZA Articulo 5º.- GENERALIDADES 5.1. Del tratamiento de fachadas 5.1.1. Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio ubicadas hacia la MORDAZA, no deberan evidenciar su uso, dandoles un tratamiento especial en la fachada mediante el uso de vidrios arenados, muros calados, celosias prefabricadas y otros elementos arquitectonicos que limiten el registro visual desde la calle. 5.1.2. Se permitiran volados hasta de 50 centimetros unicamente para el uso de MORDAZA y jardineras sobre el retiro municipal, en una longitud MORDAZA de los dos tercios del frente del lote. Este volado debera estar como minimo a 2.50 metros de altura sobre el nivel de vereda. No se permitira ningun MORDAZA de cerramiento sobre el alfeizar o baranda en dichos volados, ni modificaciones que impliquen cambiar el uso de terraza. 5.2. Del Horario 5.2.1 Las labores de construccion, remodelacion y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito, deberan ejecutarse en el siguiente horario: - De lunes a viernes : Entre las 08:00 am y las 18.00 pm. - Los dias sabados : Entre las 8:00 am y las 13:00 pm. - Los dias domingos y feriados no podran ejecutarse ninguna obra 5.2.2. La prohibicion contenida en el articulo anterior comprende, ademas de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones electricas y sanitarias, y cualquier otra actividad que por su naturaleza ocasione malestar o incomodidad a los vecinos colindantes a la construccion, criterio que sera evaluado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 5.2.3. Todas las personas naturales, juridicas, publicas y/o privadas que realicen obras civiles, MORDAZA estas para fines residenciales, recreaciones, comerciales, industriales y/o de servicios, estan obligadas a destinar dentro de los limites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higienicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. 5.2.4. Son responsables solidarios del cumplimiento de lo dispuesto por esta MORDAZA tanto el solicitante de la licencia municipal de construccion de una obra civil determinada, como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, encargadas de la ejecucion de la obra. 5.3. De la Obra Menor 5.3.1 Para efectos de la presente ordenanza se considera obra menor: a) Las modificaciones consistentes en la apertura de vanos, ejecucion de cisternas y/o colocacion de tanques elevados, la ejecucion de cercos perimetricos y rejas perimetrales de seguridad. b) Las ampliaciones y/o modificaciones de area techada que no excedan de los 30.00 m2; que no afecten y comprometan la estructura de la edificacion, ni cambien el uso del predio original. 5.3.2. Requisitos para el otorgamiento de Licencia de Obra Menor Para la MORDAZA del expediente que de inicio al procedimiento de Licencia de Obra menor, el interesado debera presentar: a) Carpeta (Formulario Solicitud y FUE- Formulario Unico de Edificaciones) b) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, fecha de inicio y plazo de ejecucion de la obra. c) Pago de derecho de tramite. 5.3.3. En los casos de modificaciones, reparaciones, asi como la apertura de vanos, ejecucion de cisternas y/o colocacion de tanques elevados o la ejecucion de cercos perimetricos, se requerira ademas:

Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA Las normas establecidas en la presente Ordenanza regulan aspectos edificatorios y condiciones generales de edificacion para el Area de Tratamiento Normativo II y III (Sectores I, II, III y IV) del distrito de MORDAZA MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 950-MML y sus modificatorias que aprueban el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA conformante del Area de Tratamiento III de MORDAZA Metropolitana; y, la Ordenanza Nº 1015-MML, Ordenanza Nº 1017-MML, Ordenanza Nº 1076-MML y Ordenanza Nº 1173-MML y sus modificatorias, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA conformante del Area de Tratamiento II de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a todas la personas naturales o juridicas, asi como las entidades publicas y privadas que realicen intervenciones en materia urbanistica y edificatoria en el Area de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 3º.- APLICACION DEL PLANO DE ZONIFICACION La Zonificacion aprobada mediante las Ordenanzas Nº 950-MML, Nº 1015-MML, 1017-MML, 1076-MML; 1173-MML y modificatorias, de las Areas de Tratamiento Normativo II y III, se aplicara a cada lote de acuerdo al frente de la via en la cual se ubica. Articulo 4º.- DEFINICIONES 1. Edificacion: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 2. Edificacion nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. 3. Ampliacion: Obra que se ejecuta a partir de una edificacion preexistente, incrementando el area techada. Puede incluir o no la remodelacion del area techada existente. 4. Remodelacion: Obra que modifica total o parcialmente la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente. 5. Refaccion: Obra de mejoramiento y/o renovacion de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el area techada, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. 6. Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielos rasos, ejecucion de acabados e instalaciones. 7. Puesta en valor historico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion. 8. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. 9. Demolicion: Accion mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificacion existente. 10. Retiro: Para efectos de aplicacion de lo normado, el retiro reglamentario esta referido al area comprendida entre la linea de propiedad y la linea municipal, y se encuentra establecido en el Certificado de Parametros Urbanisticos y/o el alineamiento de fachadas definido especificamente para cada proyecto. 11. Azotea.- La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando es plana y se permite el acceso a ella. 12. Jardin de Aislamiento.- es la seccion de la via que colida el limite de propiedad privada. Los jardines de aislamiento se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueban las secciones viales de las habilitaciones urbanas. El jardin de asilamiento es parte de la seccion de la via y de dominio publico, en consecuencia es intangible, inalienable e imprescriptible. 13. Limite de Propiedad.- es cada uno de los linderos que define la poligonal que encierra el area de un terreno MORDAZA rustico.

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