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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529255 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE, publicado el 24 de julio de 2014, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el citado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo señala que dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, se constituirá una Comisión encargada del Proceso de Transferencia, integrada por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y dos representantes del Ministerio de la Producción, los cuales serán designados mediante Resolución Ministerial, siendo el Ministerio de la Producción quien ejercerá la Presidencia de la Comisión; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo establece que el proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma; y, que en dicho plazo la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales al Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la designación de los miembros del Ministerio de la Producción que conformarán la Comisión encargada del Proceso de Transferencia de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión encargada del Proceso de Transferencia de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, a los siguientes miembros: • El (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria, quien la presidirá; y, • Un (a) representante de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Funciones Los miembros del Ministerio de la Producción que conforman la Comisión de Transferencia tendrán las siguientes funciones: a) Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidos en actas; b) Solicitar, recepcionar y comprobar la información referente al listado del personal, el inventario patrimonial, el acervo documentario, la relación de convenios y proyectos, los recursos, entre otros, de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Aprobar, conjuntamente con los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión de Transferencia, el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal; d) Elaborar informes parciales de avance a solicitud del Ministro de la Producción; e) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deban realizar los órganos a ser transferidos; f) Emitir, conjuntamente con los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión de Transferencia, el Informe Final en el que se plasmará las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia y, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso; Para el ejercicio oportuno y articulado de las funciones a su cargo, se coordinará con los miembros de la Presidencia del Consejo de Ministros que conforman la Comisión de Transferencia, a fin de garantizar la coherencia y unidad del proceso de transferencia. Articulo 3.- Instalación La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la designación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Plazo La Comisión de Transferencia deberá presentar al Ministro de la Producción y a la Presidenta del Consejo de Ministros el Informe Final dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la suscripción de las actas de Entrega y Recepción. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1118133-1 Autorizan viaje de servidor del Instituto Tecnológico de la Producción a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 98-2014-ITP/DEC Callao, 1 de agosto de 2014 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 117-14-2014- ITP/CD, de fecha 30 de julio de 2014; el Informe N° 214- 2014-ITP/OGAJ de fecha 30 de julio de 2014, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y funcionarios públicos o de representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece los requisitos que deberán contener las resoluciones que se emitan para autorizar viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, que se autoricen mediante resolución del titular de la entidad los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, a través del Ofi cio OF. RE (DDE) Nº 22-6-BB/80 de fecha 21 de julio de 2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores invita a nuestra Entidad para participar en