Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

529268
en virtud del cual se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan MORDAZA relacion con los hechos o actos que ellos contienen. 6. El articulo 6 del estatuto del partido politico Solidaridad Nacional senala que cualquier ciudadano, sin distincion de ninguna naturaleza, puede participar en las actividades de dicha organizacion politica, en calidad de simpatizante, afiliado o militante. Son simpatizantes los ciudadanos que participan de las actividades partidarias publicas sin haberse afiliado a la organizacion politica en mencion. Son afiliados los ciudadanos que han presentado solicitud de inscripcion al partido, avalada por un minimo de tres militantes partidarios. La solicitud debera ser aprobada por los comites territoriales de base luego de una etapa de capacitacion del solicitante en el ideario, el estatuto y el reglamento respectivo. Analisis del caso concreto 7. La Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE, que admite la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, presentada por la organizacion politica en mencion, fue publicada el 9 de MORDAZA de 2014, a las 11:23 horas, en el panel de la Municipalidad Distrital de Surquillo, conforme consta en el acta de certificacion firmada por el secretario general de dicho municipio y por el asistente jurisdiccional del JEE (fojas 157). 8. El numeral 30.2 del articulo 30 del Reglamento, establece que la resolucion que admite la lista debe ser publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, bajo responsabilidad del secretario del JEE. En cuanto al inicio del plazo para la interposicion de tachas, senala que se contara a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion, lo que sera verificado por el citado secretario del JEE. Al respecto, revisado los actuados, se verifica que la tacha ha sido interpuesta el 12 de MORDAZA de 2014, es decir, dentro del plazo de 3 dias naturales que dispone el Reglamento en el articulo 31. 9. Acerca de los fundamentos de la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, el tachante cuestiona la condicion de afiliado del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que su afiliacion no ha sido tramitada conforme lo establece el estatuto de la organizacion politica en mencion, ya que, en virtud del articulo 6 del citado estatuto, su afiliacion debio ser avalada por un minimo de tres militantes partidarios y debio ser aprobada por los comites territoriales de base, y conforme al articulo 30 de dicho estatuto, los organos de linea a nivel distrital son a) la asamblea distrital, b) el comite ejecutivo distrital y c) la secretaria general distrital; cargos que, segun el tachante, desde los ultimos tres anos no existen porque el partido politico no ha participado en elecciones distritales en Surquillo y, por tanto, se ha vulnerado las normas que regulan la democracia interna. 10. Al respecto, el articulo 6 del estatuto refiere que los comites de bases territoriales deberan aprobar las solicitudes de afiliacion a dicha organizacion politica, lo cual no significa que un comite de base provincial no pueda aprobar la solicitud de afiliacion de un ciudadano. De igual modo, la Directiva Nº 001-2014-ERM-CNE-PSN, aprobada por la Resolucion Nº 001-2014-ERM-CNE-PSN, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, adjuntada por el mismo tachante en su recurso de apelacion, en el numeral 4.4 del articulo IV menciona que "el padron electoral se conforma a partir de afiliaciones de los ciudadanos al PSN (Partido Solidaridad Nacional) en cada Comite Provincial, las cuales se registran ante el MORDAZA Nacional", es decir, que las afiliaciones a dicha organizacion politica si pueden ser tramitadas ante los comites provinciales, reconociendose en dicha directiva, que las mismas son registradas ante el ROP. 11. Asimismo, en el padron de afiliados presentado por la mencionada organizacion politica ante el ROP, con fecha de MORDAZA MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2014, actualizada al 2 de MORDAZA de 2014, el candidato en cuestion figura como afiliado del partido politico Solidaridad Nacional, lo que concuerda con la MORDAZA de Afiliacion Nº 1709 (fojas 118) emitida por el director del ROP, informacion que se ampara en virtud del MORDAZA de veracidad que rige al

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

ROP, conforme a la cual, la condicion de afiliado del citado candidato se presume cierta. 12. Finalmente, en este caso concreto, el tachante no ha ofrecido medio probatorio alguno que acredite que el procedimiento de afiliacion del citado candidato vulnere las normas estatutarias de dicha organizacion politica o que su afiliacion fuera nula. Frente a esto, en virtud del mencionado MORDAZA de veracidad, la condicion de afiliado del candidato contenida en el ROP, publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, no ha sido desvirtuada. En consecuencia, el candidato cumple con el requisito de afiliacion para postular por el citado partido politico, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la cual resolvio declarar infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Solidaridad Nacional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-4

Declaran nula resolucion emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que rechazo solicitud de acreditacion de personeros y disponen que emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 819 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01007 PUEBLO LIBRE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que rechazo la solicitud de acreditacion de personeros. ANTECEDENTES Sobre el personeros procedimiento de acreditacion de

Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.