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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529268 en virtud del cual se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. 6. El artículo 6 del estatuto del partido político Solidaridad Nacional señala que cualquier ciudadano, sin distinción de ninguna naturaleza, puede participar en las actividades de dicha organización política, en calidad de simpatizante, afi liado o militante. Son simpatizantes los ciudadanos que participan de las actividades partidarias públicas sin haberse afi liado a la organización política en mención. Son afi liados los ciudadanos que han presentado solicitud de inscripción al partido, avalada por un mínimo de tres militantes partidarios. La solicitud deberá ser aprobada por los comités territoriales de base luego de una etapa de capacitación del solicitante en el ideario, el estatuto y el reglamento respectivo. Análisis del caso concreto 7. La Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE, que admite la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, presentada por la organización política en mención, fue publicada el 9 de julio de 2014, a las 11:23 horas, en el panel de la Municipalidad Distrital de Surquillo, conforme consta en el acta de certifi cación fi rmada por el secretario general de dicho municipio y por el asistente jurisdiccional del JEE (fojas 157). 8. El numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, establece que la resolución que admite la lista debe ser publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, bajo responsabilidad del secretario del JEE. En cuanto al inicio del plazo para la interposición de tachas, señala que se contará a partir del día siguiente de la última publicación, lo que será verifi cado por el citado secretario del JEE. Al respecto, revisado los actuados, se verifi ca que la tacha ha sido interpuesta el 12 de julio de 2014, es decir, dentro del plazo de 3 días naturales que dispone el Reglamento en el artículo 31. 9. Acerca de los fundamentos de la tacha interpuesta por Victoriano Braulio Aparcana Mendoza, el tachante cuestiona la condición de afi liado del candidato a alcalde Gustavo Raúl Sierra Ortiz, considerando que su afi liación no ha sido tramitada conforme lo establece el estatuto de la organización política en mención, ya que, en virtud del artículo 6 del citado estatuto, su afi liación debió ser avalada por un mínimo de tres militantes partidarios y debió ser aprobada por los comités territoriales de base, y conforme al artículo 30 de dicho estatuto, los órganos de línea a nivel distrital son a) la asamblea distrital, b) el comité ejecutivo distrital y c) la secretaría general distrital; cargos que, según el tachante, desde los últimos tres años no existen porque el partido político no ha participado en elecciones distritales en Surquillo y, por tanto, se ha vulnerado las normas que regulan la democracia interna. 10. Al respecto, el artículo 6 del estatuto refi ere que los comités de bases territoriales deberán aprobar las solicitudes de afi liación a dicha organización política, lo cual no signifi ca que un comité de base provincial no pueda aprobar la solicitud de afi liación de un ciudadano. De igual modo, la Directiva Nº 001-2014-ERM-CNE-PSN, aprobada por la Resolución Nº 001-2014-ERM-CNE-PSN, de fecha 24 de abril de 2014, adjuntada por el mismo tachante en su recurso de apelación, en el numeral 4.4 del artículo IV menciona que “el padrón electoral se conforma a partir de afi liaciones de los ciudadanos al PSN (Partido Solidaridad Nacional) en cada Comité Provincial, las cuales se registran ante el Jurado Nacional”, es decir, que las afi liaciones a dicha organización política sí pueden ser tramitadas ante los comités provinciales, reconociéndose en dicha directiva, que las mismas son registradas ante el ROP. 11. Asimismo, en el padrón de afi liados presentado por la mencionada organización política ante el ROP, con fecha de última presentación el 12 de mayo de 2014, actualizada al 2 de julio de 2014, el candidato en cuestión fi gura como afi liado del partido político Solidaridad Nacional, lo que concuerda con la Constancia de Afi liación Nº 1709 (fojas 118) emitida por el director del ROP, información que se ampara en virtud del principio de veracidad que rige al ROP, conforme a la cual, la condición de afi liado del citado candidato se presume cierta. 12. Finalmente, en este caso concreto, el tachante no ha ofrecido medio probatorio alguno que acredite que el procedimiento de afi liación del citado candidato vulnere las normas estatutarias de dicha organización política o que su afi liación fuera nula. Frente a esto, en virtud del mencionado principio de veracidad, la condición de afi liado del candidato contenida en el ROP, publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, no ha sido desvirtuada. En consecuencia, el candidato cumple con el requisito de afi liación para postular por el citado partido político, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Victoriano Braulio Aparcana Mendoza y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0003-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, de fecha 15 de julio de 2014, la cual resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra Gustavo Raúl Sierra Ortiz, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Solidaridad Nacional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-4 Declaran nula resolución emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que rechazó solicitud de acreditación de personeros y disponen que emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 819 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01007 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que rechazó la solicitud de acreditación de personeros. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de acreditación de personeros Con fecha 5 de julio de 2014, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular de la organización