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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529264 Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Tambopata (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 33 a 44) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Tambopata Mediante Resolución Nº 01 del 10 de julio de 2014 (fojas 29 a 30), el JEE emitió el siguiente pronunciamiento: a) Declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que la organización política no había adjuntado el acta de elección interna, el impreso del formato resumen del plan de gobierno, ni el archivo digital. Además, porque los candidatos a regidores Juan Sánchez Suca, Hermógenes Irey Corisepa y Diego Hélber Iviche Fuentes, no acreditaban los dos años continuos de domicilio en la circunscripción. b) Declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani, toda vez que el citado candidato también había presentado su candidatura como regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, siendo dicha candidatura presentada con antelación a la presente lista de candidatos. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante carta s/n, del 16 de julio de 2014, el candidato a alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani ratifi ca su voluntad de participar como candidato a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios por la organización política Partido Humanista Peruano. b) En la citada carta el candidato señala que, antes de la fecha de inscripción de candidatos, recibió la propuesta verbal del candidato a la alcalde para la Municipalidad Provincial de Manu por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, para participar en la lista Nº 01; sin embargo, no aceptó tal propuesta, ni mucho menos autorizó al aludido candidato para que lo incluya en su lista de candidatos, así como tampoco fi rmó documento alguno en ese sentido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe determinar si la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, por la organización política Partido Humanista Peruano, se encuentra arreglado a la normativa electoral. CONSIDERANDOS Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 271-2014- JNE, del 1 de abril de 2014, a través de la cual se aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales del año 2014 (en adelante, el Reglamento). 2. El último párrafo del artículo 18 de la LPP establece que no se puede postular por más de una lista de candidatos. Por su parte, el artículo 23 del Reglamento establece la imposibilidad de concurrencia de postulaciones; así, en el numeral 23.3 se señala que ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente. Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde al Concejo Distrital de Madre de Dios por la organización política Partido Humanista Peruano, en razón de que se advertía que el citado también había sido presentado como candidato a regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, siendo que dicha lista fue presentada con antelación, por lo que procedió a aplicar lo estipulado en el artículo 23, numeral 23.3 del Reglamento. 4. De la revisión de lo actuado, se tiene que, con fecha 7 de julio de 2014 a las 11:34 p.m., Jesús Alberto Alpaca Ruiz, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, presentó su lista de candidatos al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en la que se consignó como regidor número uno a Félix Samuel Coaquira Mamani, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04960122. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº 00090-2014-077. Cargo Nombre DNI Alcalde Wilbert Eglio Solís Enciso 04960644 Regidor Félix Samuel Coaquira Mamani 04960122 Regidor Emerson Sánchez Pariguana 43152443 Regidor Carmen Rosa Cornejo Mayta 46677021 Regidor Doris Ordóñez Álvarez 45066999 Regidor Nelson Taiña Sánchez 44301707 5. De otro lado, en la misma fecha, esto es, el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas, Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó su lista de candidatos por el Concejo Distrital de Madre de Dios, en la que aparece Félix Samuel Coaquira Mamani, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04960122, como candidato a alcalde. Cargo Nombre DNI Alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani 04960122 Regidor Juan Sánchez Suca 45082462 Regidor Diego Hélber Iviche Fuentes 76928208 Regidor Hermógenes Irey Corisepa 48797333 Regidor Sandra Paola Durán Champi 60640262 Regidor Analí Figueroa Alca 72117678 6. En mérito de lo antes expuesto, ha existido concurrencia de postulaciones por parte de Félix Samuel Coaquira Mamani, pues, por un lado, se presentó como candidato a regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios y, por el otro, se presentó como candidato a alcalde por la organización política Partido Humanista Peruano. 7. En ese sentido, y luego de verificarse que fue el citado movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, quien presentó con antelación la solicitud de inscripción de candidatos (recuérdese que la presentación se realizó a las 11:34 p.m., mientras que la organización política Partido Humanista Peruano lo hizo a las 24:00), corresponde aplicar lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3 del Reglamento, y en consecuencia, desestimar el