Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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Finalmente menciona que el candidato que no se encuentra en ninguno de los supuestos del articulo 38 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Mediante Resolucion Nº 0003-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 121 a 123), el JEE resuelve declarar infundada la tacha, argumentando, respecto del periodo de tacha, que la MORDAZA fecha de publicacion de la resolucion que admite la lista de candidatos ha sido el 12 de MORDAZA de 2014, en la Municipalidad Distrital de Surquillo, y respecto de la contravencion al estatuto del citado partido politico, por la condicion de afiliado del candidato, no existe documento que sustente lo mencionado, mas aun si se tiene en cuenta que dicho candidato figura como afiliado de la organizacion politica en mencion en el ROP, conforme se advierte de la MORDAZA de Afiliacion Nº 1709 emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la cual fue ofrecida por el candidato, careciendo de veracidad lo expuesto por el tachante. El tachante interpone recurso de apelacion, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 130 a 132), cuestionando la mencionada resolucion porque la afiliacion del candidato deviene en nula, por contravenir el numeral 3.2 del articulo 32 del estatuto, ya que en el distrito de Surquillo no se han designado los comites territoriales de base del partido politico Solidaridad Nacional, y ello se corrobora con la Resolucion Nº 002-2014-ERM-CNE-PSN, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, expedida por la Comision Nacional Electoral del partido politico en mencion, en la que se designo solo a los comites provinciales, sin hacer referencia a los distritales. Asimismo, el tachante menciona que la Resolucion Nº 001-2014-ERM-CNEPSN (fojas 134 a 140) senala, en el punto IV, numeral 4.7, que el Comite Ejecutivo Nacional del partido designara directamente a los candidatos, cuando en el estatuto se establece el requisito de ser afiliado y contar con la aprobacion del comite distrital de base, el cual no existe en el distrito de Surquillo. CUESTION EN DISCUSION Se debe determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con el requisito de afiliacion a la organizacion politica Solidaridad Nacional, para postular al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo. CONSIDERANDOS Respecto de la condicion de afiliado del candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El literal d del numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala que el acta de eleccion interna debera incluir, entre otros datos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. 3. La MORDAZA disposicion final del Reglamento establece que la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Asimismo, senala que las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP. 4. La sexta disposicion final del estatuto del partido politico contempla excepcionalmente los presupuestos para que un ciudadano no afiliado pueda ser candidato a un cargo de eleccion popular, de lo cual se colige que el ser afiliado es requisito general para ser candidato a dichos cargos por la organizacion politica en mencion. 5. El literal g del articulo 8 de la Resolucion Nº 1232012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, que aprueba el Reglamento del ROP, contempla el MORDAZA de veracidad,

Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-3

Confirman resolucion que declaro infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 818-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01006 SURQUILLO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0058-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0003-20142JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, la cual declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el partido politico Solidaridad Nacional, para el distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 69 a 105), el ciudadano MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA interpone tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que no habria cumplido con acreditar el requisito de afiliado al partido politico Solidaridad Nacional, conforme lo establece el estatuto de la organizacion politica, y ademas, que el comite ejecutivo distrital es el que debio aceptar su afiliacion, sin embargo, dicho organo no ha existido por cuanto no hubo secretario distrital elegido conforme lo establece el articulo 33 del estatuto, contraviniendo tambien al articulo 78 de dicho estatuto que senala que el secretario general distrital integrante del comite ejecutivo distrital debio ser elegido en asamblea distrital, por lo que su afiliacion es nula. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) presenta su escrito de absolucion de tacha (fojas 109 a 111), indicando que al haberse publicada la Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMA OESTE/JNE el 8 de MORDAZA de 2014, el periodo de tachas vencio el 11 de MORDAZA, y ya que el escrito de tacha fue presentado el 12 de MORDAZA, su interposicion resulta extemporanea. El personero legal menciona tambien que el candidato en cuestion se encuentra registrado como afiliado al partido politico Solidaridad Nacional en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante el ROP), adjuntando la MORDAZA de estado de afiliacion Nº 1709 (fojas 118), firmada por el director del ROP; en cambio, el tachante no adjunta ningun medio probatorio en su escrito de tacha.

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