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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529265 recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 8. Finalmente, con relación a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en el sentido de que el citado candidato no habría fi rmado ningún documento autorizando su postulación como regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, la revisión digital del Expediente Nº 00090-2014- 077, relacionado con la solicitud de inscripción presentada por dicho movimiento regional, obra la declaración jurada de vida suscrita por Félix Samuel Coaquira Mamani Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, presentada por el citado partido político con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-2 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 807-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00986 COMANDANTE NOEL - CASMA - ANCASH JEE DE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00047-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 1 de julio de 2014, Henry Cruz Benites, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Áncash, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Adjunta certifi cado domiciliario emitido por el Juez de Paz de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 77) de Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora, a fi n de acreditar el requisito de domicilio. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas con respecto a Martha Ynés Huayaney Salas de Vivanco, candidata a alcaldesa, a Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora, y a José Hernando Escobedo Zavaleta, candidato a regidor, por no acreditar los dos años de domicilio en el distrito al que postulan. Con escrito presentado el 6 de julio de 2014, el personero legal del partido político Alianza para el Progreso presentó el escrito de subsanación pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, con respecto a la candidata Martha Ynés Huayaney Salas de Vivanco, constancia domiciliaria, recibo de luz, título de propiedad y copia de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de su cónyuge; con respecto a Liliana Carolina Pacherres Chávez, se adjuntó la constancia domiciliaria suscrita por el Juez de Paz; en relación a José Hernando Escobedo Zavaleta se adjuntó la constancia domiciliaria, recibo de luz y título de propiedad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, el JEE admitió y publicó la mencionada lista de candidatos y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora, por no haber cumplido con la acreditación de dos años de domicilio en el distrito al cual postula. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Liliana Carolina Pacherres Chávez, argumentando, principalmente, que la candidata al haber cumplido recién diecinueve años, resulta inconsistente que acredite con su DNI su residencia en el lugar de postulación, señalando que este documento no lo permite, por lo que se adjuntan los siguientes documentos: 1. Certifi cado de Trabajo del Grifo San Pablo (fojas 6). 2. Copia original de atención al Seguro Integral de Salud (fojas7). 3. Partida de nacimiento de Liliana Carolina Pacherres Chávez (fojas 8). 4. Certifi cado de convivencia (fojas 9). 5. Certifi cado domiciliario (fojas 10). 6. Seis declaraciones juradas (fojas 11 a 26). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo