Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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Cuestion adicional 11. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion en esta instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEEPATAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-1

numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de elecciones internas es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del partido politico Union por el Peru. 5. El articulo 60 del estatuto del citado partido politico, senala que "la eleccion de (...) y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regira por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Politicos. Su realizacion en todas sus etapas, (...), estara a cargo del Comite Electoral Nacional." De ahi que para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados del partido politico, como senala el JEE, corresponde verificar el referido estatuto. 6. En ese sentido, el articulo 62 del referido estatuto, prescribe que "para la eleccion de los candidatos a (...) Alcaldes y Regidores Municipales, el Comite Directivo Nacional decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las elecciones primerias cerradas y la eleccion a traves del organo partidario, conforme lo establece el articulo 24 numerales b y c de la Ley de Partidos Politicos". Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, del "acta de eleccion interna/ designacion directa de candidatos para elecciones municipales" (fojas 84) presentada con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014, se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios (modalidad prevista en el literal c del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento y el articulo 62 del estatuto del referido partido politico. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que del citado articulo, asi como de los demas apartados del estatuto, que dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los organos partidarios. 9. En el acta de eleccion interna (fojas 84), MORDAZA senalado, se consigno que el objeto de aquella sesion del comite electoral especial descentralizado del partido politico Union por el Peru, en el departamento de La MORDAZA, fue realizar las elecciones internas para determinar quienes serian los candidatos a las "Elecciones Regionales Municipales 2014 en el Distrito Electoral de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad", resaltandose el nombre del distrito de Urpay en los item 4, "Desarrollo del MORDAZA de eleccion o designacion", y 6, "Determinacion de los candidatos", cumpliendo, de ese modo, con el apartado b del numeral 25.2 del articulo 25 del reglamento. En vista de ello, la referencia efectuada al "distrito de Huancaspata" en el item 5, "Resultados", seria un error material que no invalida la eleccion interna, en virtud de lo senalado precedentemente, mas aun cuando, verificada el acta de elecciones internas, se aprecia que la eleccion de los candidatos fue para el distrito de Urpay. 10. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido politico Union por el Peru, no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, y por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho JEE continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos.

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 806-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00982 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00110-2014077) MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 01, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el citado partido politico con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido

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