Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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8. Por lo expuesto, y atendiendo a que las resoluciones de inadmisibilidad no son susceptibles de apelacion, resulta oportuno senalar que la falta de indicacion de un domicilio procesal dentro del radio MORDAZA del JEE, deba considerarse como un supuesto de inadmisibilidad que pueda afectar la integridad de la solicitud de acreditacion de personeros, toda vez que su omision no altera de manera alguna la intencion del personero legal inscrito en el ROP, de iniciar tal procedimiento ante el PECAOE y JEE. 9. Sin embargo, en el caso de autos se advierte que el JEE rechazo toda la solicitud de acreditacion de personeros a pesar que este solo cuestiono la acreditacion de MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunini; en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE ha inobservado las normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA, pues no se ha pronunciado respecto a la solicitud de acreditacion como personeros a favor de Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, a quienes por MORDAZA no se le ha objetado supuesto de inadmisibilidad alguna. 10.En consecuencia, este Colegiado Supremo Electoral no puede sino concluir que al emitirse la resolucion apelada se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer parrafo del articulo 171 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que el JEE debera emitir MORDAZA pronunciamiento respecto a la resolucion apelada, teniendo en cuenta los considerandos senalados precedentemente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que rechazo la solicitud de acreditacion de personeros Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-5

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de MORDAZA 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA presento, ante el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Restauracion Nacional al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA 2014 (fojas 83 a 84), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA no se encuentra acreditada como personera legal titular ni alterna ante dicho JEE, tampoco ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), por lo que concluyo que la referida ciudadana carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA electoral. Sobre el procedimiento de acreditacion de la personera MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, del partido politico Restauracion Nacional, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, como personera legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 074-2014-063. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, y notificada el 10 de MORDAZA de los corrientes, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve declarar inadmisible dicha solicitud, concediendo un plazo de dos dias naturales para que la agrupacion politica subsane las observaciones advertidas. Al no haberse presentado escrito de subsanacion alguno, a traves de la Resolucion N.º 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE resolvio rechazar, entre otros, la acreditacion de MORDAZA MORDAZA Pagador Perez. Sin embargo, con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP, del partido politico Restauracion Nacional, presento recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE. En tal sentido, mediante la Resolucion N.º 0032014-LIMAOESTE1/JNE, el JEE concede el recurso de apelacion MORDAZA mencionado. Sobre el recurso de apelacion que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, del citado partido politico, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de MORDAZA 2014, alegando lo siguiente (fojas 86 a 92): a) El JEE debio reservar la calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, toda vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones aun no ha resuelto el recurso de apelacion interpuesto por el citado partido politico en contra de la resolucion que rechazo la acreditacion como personera legal titular de MORDAZA MORDAZA Pagador Perez. b) Con la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada se vulnera el derecho a la defensa y, por ende, las normas del debido proceso. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de MORDAZA 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 820-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01008 SAN MORDAZA - MORDAZA ­ MORDAZA JEE MORDAZA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0075-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-

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