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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529270 8. Por lo expuesto, y atendiendo a que las resoluciones de inadmisibilidad no son susceptibles de apelación, resulta oportuno señalar que la falta de indicación de un domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, deba considerarse como un supuesto de inadmisibilidad que pueda afectar la integridad de la solicitud de acreditación de personeros, toda vez que su omisión no altera de manera alguna la intención del personero legal inscrito en el ROP, de iniciar tal procedimiento ante el PECAOE y JEE. 9. Sin embargo, en el caso de autos se advierte que el JEE rechazó toda la solicitud de acreditación de personeros a pesar que este sólo cuestionó la acreditación de Dante Williams Zapata Valle y Rosa María Gallardo Zunini; en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE ha inobservado las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, pues no se ha pronunciado respecto a la solicitud de acreditación como personeros a favor de Yovana Ruth Salazar Chuquín y María Angélica Pagador Pérez, a quienes por cierto no se le ha objetado supuesto de inadmisibilidad alguna. 10. En consecuencia, este Colegiado Supremo Electoral no puede sino concluir que al emitirse la resolución apelada se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que el JEE deberá emitir nuevo pronunciamiento respecto a la resolución apelada, teniendo en cuenta los considerandos señalados precedentemente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que rechazó la solicitud de acreditación de personeros Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-5 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 820-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01008 SAN ISIDRO - LIMA – LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0075-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, la ciudadana María Angélica Pagador Pérez presentó, ante el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Restauración Nacional al Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (fojas 2 a 3). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 15 de julio 2014 (fojas 83 a 84), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que María Angélica Pagador Pérez no se encuentra acreditada como personera legal titular ni alterna ante dicho JEE, tampoco ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que concluyó que la referida ciudadana carece de legitimidad para obrar en el presente proceso electoral. Sobre el procedimiento de acreditación de la personera María Angélica Pagador Pérez Con fecha 5 de julio de 2014, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, del partido político Restauración Nacional, presentó la solicitud de acreditación de María Angélica Pagador Pérez, como personera legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 074-2014-063. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, y notifi cada el 10 de julio de los corrientes, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve declarar inadmisible dicha solicitud, concediendo un plazo de dos días naturales para que la agrupación política subsane las observaciones advertidas. Al no haberse presentado escrito de subsanación alguno, a través de la Resolución N.º 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE, del 15 de julio de 2014, el JEE resolvió rechazar, entre otros, la acreditación de María Angélica Pagador Pérez. Sin embargo, con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP, del partido político Restauración Nacional, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 002-2014- LIMAOESTE1/ JNE. En tal sentido, mediante la Resolución N.º 003- 2014-LIMAOESTE1/JNE, el JEE concede el recurso de apelación antes mencionado. Sobre el recurso de apelación que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 18 de julio de 2014, dentro del plazo legal, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, del citado partido político, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, alegando lo siguiente (fojas 86 a 92): a) El JEE debió reservar la califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones aún no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el citado partido político en contra de la resolución que rechazó la acreditación como personera legal titular de María Angélica Pagador Pérez. b) Con la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada se vulnera el derecho a la defensa y, por ende, las normas del debido proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista