Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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4. En tal sentido, el articulo 32 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que el tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros esta conformado por las etapas de calificacion, subsanacion, admision y rechazo. Conforme lo establecen los articulos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organizacion politica no se encuentre de acuerdo con la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros, esta podra interponer recurso de apelacion dentro de los 3 (tres) dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Restauracion Nacional para el Concejo Distrital de San MORDAZA, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente proceso. 6. De la revision de autos, se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, de la referida organizacion politica, presento, entre otros, la solicitud de acreditacion de personera legal titular de MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA ante el JEE. En el dia MORDAZA indicado, la citada ciudadana presenta la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro. Asi, los tramites sobre las solicitudes de acreditacion de personero legal e inscripcion de lista de candidatos se llevaron a cabo de la siguiente manera:

de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Asimismo, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

Sobre la solicitud de acreditacion de personeros

Solicitud de acreditacion de personeros

JEE declara inadmisible la solicitud de acreditacion

JEE rechaza la solicitud de acreditacion de personeros

OP apela la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros

Solicitud de inscripcion de lista de candidatos

JEE declara improcedente la inscripcion de la lista candidatos

OP apela la resolucion que declara improcedente la inscripcion de lista de candidatos

Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos
7. Del cuadro anterior, se desprende que el JEE procedio a calificar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos sin tener en cuenta que, sobre la resolucion que rechazo la acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica, podia interponerse un recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles de notificada la misma. En tal sentido, se aprecia la vulneracion del derecho al debido MORDAZA, en tanto el JEE debio reservar la calificacion de la referida solicitud hasta que la resolucion que rechaza la acreditacion de los personeros quedara firme. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al emitirse la resolucion apelada se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer parrafo del articulo 171 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que el JEE debera emitir un MORDAZA pronunciamiento respecto a la resolucion impugnada, tomando en cuenta lo dispuesto en el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones al resolver el recurso de apelacion correspondiente a la mencionada solicitud de acreditacion de personeros. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0012014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de MORDAZA 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Restauracion Nacional para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-6

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 828-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01022

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