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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529271 de candidatos presentada por María Angélica Pagador Pérez, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que el trámite de las solicitudes de acreditación de personeros está conformado por las etapas de califi cación, subsanación, admisión y rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organización política no se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso de apelación dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Restauración Nacional para el Concejo Distrital de San Isidro, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que María Angélica Pagador Pérez carece de legitimidad para obrar en el presente proceso. 6. De la revisión de autos, se advierte que, con fecha 5 de julio de 2014, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular inscrito en el ROP, de la referida organización política, presentó, entre otros, la solicitud de acreditación de personera legal titular de María Angélica Pagador Pérez ante el JEE. En el día antes indicado, la citada ciudadana presenta la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro. Así, los trámites sobre las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de lista de candidatos se llevaron a cabo de la siguiente manera: Sobre la solicitud de acreditación de personeros Solicitud de JEE declara JEE rechaza OP apela la resolución acreditación de inadmisible la la solicitud de que rechaza la personeros solicitud de acreditación de acreditación de acreditación personeros personeros Solicitud de JEE declara OP apela la resolución inscripción de improcedente la que declara improcedente lista de candidatos inscripción de la lista la inscripción de lista de candidatos candidatos Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos ϱ͘ũƵů͘ϮϬϭϰ ϲ͘ũƵů͘ϮϬϭϰ ϭϱ͘ũƵů͘ϮϬϭϰ ϭϳ͘ũƵů͘ϮϬϭϰ ϭϴ͘ũƵů͘ϮϬϭϰ 7. Del cuadro anterior, se desprende que el JEE procedió a califi car la solicitud de inscripción de lista de candidatos sin tener en cuenta que, sobre la resolución que rechazó la acreditación de personeros presentada por la citada organización política, podía interponerse un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de notifi cada la misma. En tal sentido, se aprecia la vulneración del derecho al debido proceso, en tanto el JEE debió reservar la califi cación de la referida solicitud hasta que la resolución que rechaza la acreditación de los personeros quedara fi rme. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al emitirse la resolución apelada se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, por lo que el JEE deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la resolución impugnada, tomando en cuenta lo dispuesto en el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones al resolver el recurso de apelación correspondiente a la mencionada solicitud de acreditación de personeros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 15 de julio 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Restauración Nacional para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 828-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01022