Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. Respecto a la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 2. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 3. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a esto, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general que, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 4. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: i. [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. ii. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigna como domicilio en su DNI el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash. En vista de ello, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica. 6. Con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto, el certificado domiciliario original suscrito por el juez de Paz del distrito de Comandante MORDAZA en donde se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Comandante MORDAZA de fecha 1 de MORDAZA de 2014 y MORDAZA de su DNI. Con la subsanacion se presento MORDAZA domiciliaria suscrita por el juez de Paz del distrito de Comandante MORDAZA en donde se indica que tiene residencia y domicilio permanente (19 anos) en el distrito de Comandante MORDAZA y MORDAZA simple de su DNI. 7. La MORDAZA domiciliaria expedida por el Juez de Paz, presentada en el escrito de subsanacion, solo permite probar un hecho concreto y especifico que seria una constatacion domiciliaria. En ese sentido, dicha certificacion o MORDAZA no podrian recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica. En ese sentido, resultaran admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos, las constancias o certificados de las autoridades MORDAZA mencionadas que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo. En otras palabras, una autoridad no podra expedir una MORDAZA de residencia por un periodo que exceda a aquel desde que este se encuentra en el ejercicio del cargo. Siendo dicho criterio jurisprudencial acogido expresa o materialmente, entre otras, en las Resoluciones Nº 825-2010-JNE, Nº 885-2010-JNE, Nº 890-2010-JNE, Nº 1427-2010-JNE, Nº 1515-2010-JNE, Nº 1651-2010-JNE, Nº 1720-2010-JNE, Nº 1976-2010JNE, Nº 2322-2010-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 3592013-JNE, Nº 361-2013-JNE y Nº 362-2013-JNE. 8. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE- DEL MORDAZA /JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, al Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, presentado el partido politico

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