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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529262 Vista la Carta del Ing. Modesto Tomás Palma García, presentada ante el Despacho del Rectorado con fecha 17 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 421 de fecha 28 de marzo de 2008, se designó al Ing. Modesto Tomás Palma García en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI); Que, el Ing. Modesto Tomás Palma García mediante el documento del visto informa que, habiendo retornado a la docencia tiempo completo y con el fi n de realizar estudios de Posgrado, pone a su cargo a disposición, agradeciendo la confi anza depositada en su persona y la oportunidad de haber estado al frente de tan importante Instituto; Que, resulta necesario tomar acciones, que aseguren la adecuada ejecución de las actividades programadas en el INICTEL-UNI, y el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 50º; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Ing. Modesto Tomás Palma García al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI), y agradecerle por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar, al Ing. José Fortunato Oliden Martínez, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI), quien contará con todas las facultades que a la fecha se encuentran delegadas al Director Ejecutivo del INICTEL- UNI. Artículo 3º.- Dar Cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1117851-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 771-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00829 URPAY - PATAZ- LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00076-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 80), el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. Por el incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afi liados en la página web del Registro de Organización Política (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido político no se encuentran afi liados a este. b. De la revisión del acta de elecciones internas, se aprecian errores e incongruencias, ya que en la parte pertinente al desarrollo del proceso se señala “distrito de Huancaspata”; sin embargo, en la determinación de los candidatos se refi ere “distrito de Urpay”. Respecto del recurso de apelación Con fecha 13 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, interpone recurso de apelación (fojas 49) en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, alegando que: a. En el acta de elecciones internas (fojas 84) se consignó por error “distrito de Huancaspata”, motivo por el cual presenta el acta original suscrito por los miembros del comité, las fi chas de afi liación al partido político Unión por el Perú de los integrantes de la lista de candidatos al distrito de Urpay, el padrón de los mismos y el acta de sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2014 en la que se elige la modalidad de las elecciones internas para que los militantes afi liados y no afi liados puedan participar como candidatos, con la fi nalidad de acreditar que en su oportunidad se afi liaron al partido político. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEE realizó una correcta califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una quinta parte de aquella. 2. El artículo 25 de la Resolución N. º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el