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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529269 política Restauración Nacional, presentó la solicitud de acreditación de personeros a favor de Yovana Ruth Salazar Chuquín, María Angélica Pagador Pérez, Dante Williams Zapata Valle y Rosa María Gallardo Zunini, a fi n de que estos sean acreditados como personera legal titular, personera legal alterno, personero técnico titular y personera técnica alterna, respectivamente, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 2 a 18. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 6 de julio 2014 (fojas 19 a 21), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de acreditación de personeros debido a que: a) El domicilio procesal señalado en autos no se encuentra dentro del radio urbano del JEE, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, literal a, del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento). b) Respecto a las personas Dante Williams Zapata Valle y Rosa María Gallardo Zunini, no se ha acreditado, con documentación alguna, que estos tengan experiencia como mínimo un año en informática. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de julio 2014 (fojas 25 a 27), el JEE, declaró improcedente la referida solicitud, argumentando que el partido político apelante no ha subsanado las observaciones indicadas en la resolución de inadmisibilidad, resaltando que su notifi cación en el domicilio procesal señalado en la solicitud de Registro de Personeros obrante a fojas 2, la ciudadana refi rió que reside en dicho inmueble y que la persona de Odar Edilberto Monzón Pedroso no vive en el mismo, habiéndose además publicado tal resolución en el panel del JEE. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, dentro del plazo legal, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. La notifi cación de la Resolución Nº 001-2014- JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 6 de julio 2014, no se concretó por las razones de igual forma que se precisa en la resolución apelada. b. La no acreditación del domicilio procesal cierto, no es un requisito establecido por los artículos 23 y 24 del Reglamento. Por ello es que la única penalidad señalada en la misma resolución apelada es que se deberá notifi car la misma mediante el panel del JEE, así como la publicación en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 002-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de julio 2014, que declaró rechazar la solicitud de acreditación de personeros presentada por Odar Edilberto Monzón Pedroso, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la delimitación del radio urbano 1. Mediante Resolución Nº 622-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo segundo, dispuso que los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados en el domicilio procesal señalado por las partes dentro del radio urbano. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notifi cado, con su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 2. El artículo 8, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es: “a.) Órganos Permanentes: […] Pleno del Jurado Nacional de Elecciones […] b.) Órganos Temporales: Jurados Electorales Especiales.” Al respecto, queda claro entonces que los Jurados Electorales Especiales forman parte del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Así, el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMA OESTE 1/JNE, de fecha 1 de junio de 2014, aprueba la delimitación del radio urbano correspondiente a su jurisdicción, creado con motivo del proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Sobre la presentación de las solicitudes de acreditación de personeros 4. El Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, estableció los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Por su parte, el artículo 24 del mencionado reglamento señala: “Los personeros legales y técnicos son acreditados ante los JEE presentando la siguiente documentación: a. Impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio urbano del JEE […] d. En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año de informática […]” Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE rechazó la solicitud de acreditación de personeros a favor de Yovana Ruth Salazar Chuquín, María Angélica Pagador Pérez, Dante Williams Zapata Valle y Rosa María Gallardo Zunini, por considerar que no se habrían subsanado las observaciones indicadas en la resolución de inadmisibilidad referidos al no señalamiento del domicilio procesal dentro del radio urbano y al no haberse acreditado la experiencia mínima de un año en informática de Dante Williams Zapata Valle y Rosa María Gallardo Zunini. 6. Ahora bien, de la revisión de autos, se advierte que la Constancia de Notifi cación N° 00121-2014-JEE LIMA OESTE 1 (fojas 23) ha sido dirigida al domicilio ubicado en Eleazar Blanco Nº 235, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mediante el cual el notifi cador del JEE deja constancia de las características del inmueble y manifi esta que una señora, quien no quiso identifi carse, se negó a recibir la misma al aludir que Odar Edilberto Monzón Pedroso no vive en dicho domicilio. De la misma forma, se advierte que la resolución de inadmisibilidad fue publicada tanto en el panel de JEE como en la página web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, los días 10 y 11 de julio de 2014, respectivamente. 7. En tal sentido, y teniéndose en cuenta lo señalado en el primer, segundo y tercer considerando de la presente resolución, se considera que el personero legal del partido político Restauración Nacional, Odar Edilberto Monzón Pedroso, ha sido válidamente notifi cado, pues se determinó que el domicilio procesal señalado por este en su solicitud obrante a fojas 2, no se encontraba dentro del radio urbano. Asimismo, cabe señalar que a pesar de ello, el JEE dispuso se cursara la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad al domicilio procesal señalado por este, el mismo que ha sido ubicado por el notifi cador del JEE, dejándose presente que el hecho suscitado sobre la negación de la recepción de la constancia de notifi cación mencionada en el cuarto considerando de la presente resolución, debe ser de entera responsabilidad del personero legal recurrente, pues este es quien proporcionó tal domicilio.