Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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"a.) Organos Permanentes: [...] Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones [...] b.) Organos Temporales: Jurados Electorales Especiales." Al respecto, queda MORDAZA entonces que los Jurados Electorales Especiales forman parte del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Asi, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMA OESTE 1/JNE, de fecha 1 de junio de 2014, aprueba la delimitacion del radio MORDAZA correspondiente a su jurisdiccion, creado con motivo del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Sobre la MORDAZA de las solicitudes de acreditacion de personeros 4. El Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, establecio los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Por su parte, el articulo 24 del mencionado reglamento senala: "Los personeros legales y tecnicos son acreditados ante los JEE presentando la siguiente documentacion: a. Impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, clase de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero tecnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio MORDAZA del JEE [...] d. En el caso de los personeros tecnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un ano de informatica [...]" Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE rechazo la solicitud de acreditacion de personeros a favor de Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunini, por considerar que no se habrian subsanado las observaciones indicadas en la resolucion de inadmisibilidad referidos al no senalamiento del domicilio procesal dentro del radio MORDAZA y al no haberse acreditado la experiencia minima de un ano en informatica de MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunini. 6. Ahora bien, de la revision de autos, se advierte que la MORDAZA de Notificacion N° 00121-2014-JEE MORDAZA OESTE 1 (fojas 23) ha sido dirigida al domicilio ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 235, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, mediante el cual el notificador del JEE deja MORDAZA de las caracteristicas del inmueble y manifiesta que una senora, quien no quiso identificarse, se nego a recibir la misma al aludir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vive en dicho domicilio. De la misma forma, se advierte que la resolucion de inadmisibilidad fue publicada tanto en el panel de JEE como en la pagina web institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, los dias 10 y 11 de MORDAZA de 2014, respectivamente. 7. En tal sentido, y teniendose en cuenta lo senalado en el primer, MORDAZA y tercer considerando de la presente resolucion, se considera que el personero legal del partido politico Restauracion Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido validamente notificado, pues se determino que el domicilio procesal senalado por este en su solicitud obrante a fojas 2, no se encontraba dentro del radio urbano. Asimismo, cabe senalar que a pesar de ello, el JEE dispuso se cursara la notificacion de la resolucion de inadmisibilidad al domicilio procesal senalado por este, el mismo que ha sido ubicado por el notificador del JEE, dejandose presente que el hecho suscitado sobre la negacion de la recepcion de la MORDAZA de notificacion mencionada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debe ser de entera responsabilidad del personero legal recurrente, pues este es quien proporciono tal domicilio.

politica Restauracion Nacional, presento la solicitud de acreditacion de personeros a favor de Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunini, a fin de que estos MORDAZA acreditados como personera legal titular, personera legal alterno, personero tecnico titular y personera tecnica alterna, respectivamente, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 2 a 18. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA 2014 (fojas 19 a 21), el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de acreditacion de personeros debido a que: a) El domicilio procesal senalado en autos no se encuentra dentro del radio MORDAZA del JEE, conforme a lo dispuesto por el articulo 24, literal a, del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolucion Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento). b) Respecto a las personas MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunini, no se ha acreditado, con documentacion alguna, que estos tengan experiencia como minimo un ano en informatica. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014 (fojas 25 a 27), el JEE, declaro improcedente la referida solicitud, argumentando que el partido politico apelante no ha subsanado las observaciones indicadas en la resolucion de inadmisibilidad, resaltando que su notificacion en el domicilio procesal senalado en la solicitud de Registro de Personeros obrante a fojas 2, la ciudadana refirio que reside en dicho inmueble y que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vive en el mismo, habiendose ademas publicado tal resolucion en el panel del JEE. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. La notificacion de la Resolucion Nº 001-2014JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 6 de MORDAZA 2014, no se concreto por las razones de igual forma que se precisa en la resolucion apelada. b. La no acreditacion del domicilio procesal MORDAZA, no es un requisito establecido por los articulos 23 y 24 del Reglamento. Por ello es que la unica penalidad senalada en la misma resolucion apelada es que se debera notificar la misma mediante el panel del JEE, asi como la publicacion en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, que declaro rechazar la solicitud de acreditacion de personeros presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la delimitacion del radio MORDAZA 1. Mediante Resolucion Nº 622-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo MORDAZA, dispuso que los pronunciamientos del MORDAZA Nacional de Elecciones seran notificados en el domicilio procesal senalado por las partes dentro del radio urbano. De no senalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio MORDAZA, el pronunciamiento se tendra por notificado, con su publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. El articulo 8, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senala que la estructura organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, es:

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