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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529340 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían fecha de vencimiento de redistribución de expedientes ordenada por Res. Adm. Nº 196-2014-P-CSJLI/ PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de agosto del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 201-2014-CE-PJ de fecha seis de junio de los corrientes y, Resolución Administrativa N° 180-2014-P-CSJLI/PJ, publicada el doce de junio del actual año y, la Resolución Administrativa 196-2014-P-CSJLI/PJ y; el Informe 063-2014-AEPR- 2014-UPD/CSJLI-PJ. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ de fecha diecinueve de marzo del dos mil catorce, se ordena el funcionamiento del distrito judicial de Lima Este, Departamento y Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014; asimismo mediante Resolución Administrativa N°138-2014-CE-PJ, y modifi cada por Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ se dispone que, la Corte Superior de Justicia de Lima, ejecute el cierre de turno de los órganos jurisdiccionales sujetos a reubicación y conversión, esto es: 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, 7° Sala Civil, 4° Juzgado Civil, 26° juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41°Juzgado Penal, 56°Juzgado Penal, Juzgado Penal de Turno Permanente, 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18°Juzgado Civil; Segundo.- Que, en virtud al mandato dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 163-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2014 y N° 171-2014-P-CSJLI/PJ implementó el plazo para la remisión y redistribución de los expedientes de los órganos jurisdiccionales a ser reubicados y/o convertidos al Centro de Distribución General yo Mesa de Partes respectivas para su redistribución aleatoria y posterior determinación del órgano competente para cada proceso judicial; Tercero.- Que, por Resolución Administrativa Nº 163- 2014-P-CSJLI-PJ de fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que a partir del 23 de mayo del 2014, hasta el 30 de mayo del 2014 en atención a la Resolución Administrativa N° 158-2013-CE-PJ, todos los órganos jurisdiccionales descritos en el primer considerando de esta resolución administrativa culminen el proceso de remisión de la totalidad de sus expedientes al Centro de Distribución General del edifi cio Javier Alzamora Valdez y a la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto para su redistribución entre todos sus pares especializados. Cuarto.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 187-2014-CE-PJ, del 21 de mayo del presente año expedida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de vistos, se ordena se postergue la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como también modifi ca la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, en lo referente a los plazos, creándolos y estableciendo nuevos en su caso. Quinto.- Que, por Resolución Administrativa N° 201-2014- CE-PJ del 06 de junio de 2014, se modifi ca la nómina de Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima que irían a integrar la nueva Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que posteriormente se modifi caron las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 163-2014-P-CSJLI/ PJ y N° 171-2014-P-CSJLI/PJ, respecto del plazo de redistribución. Sexto.- Que, por la Resolución Administrativa 196- 2014-P-CSJLI/PJ y; el Informe 063-2014-AEPR-2014- UPD/CSJLI-PJ, se designó a los Jueces Coordinadores, encargados del proceso de remisión y redistribución de expedientes, desde el primero de julio, hasta el cuatro de agosto del presente año y habiendo los Magistrados Coordinadores comunicando los inconvenientes suscitados para culminar el proceso de redistribución, dentro del plazo señalado y advirtiéndose de los formatos de visita realizados en monitoreo por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se desprende la imposibilidad del cumplimiento en la fecha señalada. Séptimo.- Que, a lo anteriormente expuesto, se colige la necesidad de adoptar una decisión administrativa que asegure la correcta y oportuna supervisión y coordinación en la remisión de expedientes, razón por la cual se hace preciso atender a lo solicitado por los Jueces Coordinadores e informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, cuya función se enmarca dentro de una política de trabajo coordinado entre la Presidencia y los Jueces, delegándosele así facultades de supervisión en el proceso de conversión de órganos jurisdiccionales y la redistribución de causas de manera ordenada. Octavo.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de que se dé cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Noveno.- Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR de manera improrrogable por quince días a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, la fecha de vencimiento de redistribución de expedientes ordenada por la Resolución Administrativa 196-2014-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- CUMPLAN los Magistrados Coordinadores con culminar proceso de redistribución, dentro del plazo señalado en el primer artículo de la presente resolución e informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, sobre el cumplimiento de las resoluciones referidas a la implementación de que trata la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER el apoyo a los Jueces Coordinadores, del grupo itinerante, Coordinación de Informática y las demás áreas administrativas de este Distrito Judicial; en las actividades que sean pertinentes,