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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529432 que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión obtenga la autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y de la Ofi cina de Tecnologías de Información, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., a efectos de verifi car que cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de la inspección efectuada, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos; Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 108 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, y el artículo 124 del citado Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha adecuado su denominación social, la cual será Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominación abreviada Andes Advanced Securities SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar, adicionalmente, fondos mutuos de inversión en valores y disponer la modifi cación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. deberá utilizar la denominación Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. y podrá utilizar la denominación abreviada de Andes Advanced Securities SAF S.A. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1116081-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Lambayeque y de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 24 de julio de 2013, por los Jueces Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; y Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en una plaza de igual nivel y jerarquía en la ciudad de Lima, por motivo personales, cuyo titular es el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya. De otro lado el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquía del Distrito Judicial de Lambayeque, por motivos familiares, cuyo titular es el doctor Jimmy García Ruiz; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Superiores Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas leyes y sus reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Sexto. Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fi n de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia. En ese sentido, se ha dispuesto que determinadas plazas de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, pasen a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de conformar las Salas Superiores que integran dicho Distrito Judicial. Por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar la permuta hacia los Distritos Judiciales de Lima Este y de Lambayeque, respectivamente; decisión que también permitirá dotar de Jueces Titulares a la reciente creada Corte Superior de Justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 518- 2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,