Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversion obtenga la autorizacion de funcionamiento para administrar fondos mutuos; Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores, a traves de la Intendencia General de Supervision de Entidades y de la Oficina de Tecnologias de Informacion, realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., a efectos de verificar que cuenta con la infraestructura fisica, capacidad tecnologica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluacion de la documentacion presentada por Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. y de la inspeccion efectuada, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como sociedad administradora de fondos; Que, en concordancia con lo establecido por el articulo 108 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, y el articulo 124 del citado Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. ha adecuado su denominacion social, la cual sera Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominacion abreviada Andes Advanced Securities SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 3, numeral 1, del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; y el articulo 12, numeral 1, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. para administrar, adicionalmente, fondos mutuos de inversion en valores y disponer la modificacion de su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. debera utilizar la denominacion Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. y podra utilizar la denominacion abreviada de Andes Advanced Securities SAF S.A. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv. gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Andes Advanced Securities Sociedad Administradora de Fondos S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1116081-1 VISTO:

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 24 de MORDAZA de 2013, por los Jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en una plaza de igual nivel y jerarquia en la MORDAZA de MORDAZA, por motivo personales, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya. De otro lado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya tambien expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquia del Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos familiares, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA Ruiz; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e identica naturaleza y condicion, ambos se desempenan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si esta estipulado en el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que regula la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; cuya aplicacion no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas; los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Superiores Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, como se ha senalado, al no existir incompatibilidad entre estas leyes y sus reglamentos, su aplicacion esta acorde a derecho, mas aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Sexto. Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este, a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de MORDAZA del presente ano, se adoptaron diversas medidas a fin de complementar la adecuada implementacion de la citada Corte Superior de Justicia. En ese sentido, se ha dispuesto que determinadas plazas de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pasen a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a fin de conformar las MORDAZA Superiores que integran dicho Distrito Judicial. Por lo que siendo asi, resulta pertinente aprobar la permuta hacia los Distritos Judiciales de MORDAZA Este y de MORDAZA, respectivamente; decision que tambien permitira dotar de Jueces Titulares a la reciente creada Corte Superior de Justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5182014 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de MORDAZA y de MORDAZA Este
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 212-2014-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2014

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