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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529433 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferir la plaza del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Este; y el traslado del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, y cuya plaza ha sido transferida a la Sede Judicial de Lima Este, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque; respectivamente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima y Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1119221-1 Disponen medidas adicionales para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1099-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014- SGCI/GDC-GG-PJ, del Subgerente de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, respecto a la propuesta de acciones complementarias para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014- CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fi n de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia. Segundo. Que este Órgano de Gobierno implementó Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur; así como en los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate (Vitarte), Corte Superior de Justicia de Lima Este; lo que hace necesario adoptar medidas complementarias como lo es la implementación de Juzgados de Paz Letrados que asuman función jurisdiccional en dicha materia. Tercero. Que los órganos jurisdiccionales transitorios tienen por fi nalidad esencial atender la liquidación de procesos, considerando la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como las necesidades de descarga procesal. Sin embargo, y debido a las limitaciones de carácter presupuestal no es posible crear órganos jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Este (para que conforme a su naturaleza, asuman jurisdicción y competencia objetiva y funcional en estricta relación con las demandas y expectativas que tiene la población del citado Distrito Judicial), motivo por el cual resulta necesario autorizar, por excepción, el funcionamiento en dicha sede judicial de órganos jurisdiccionales transitorios, para que actúen con funciones de órganos jurisdiccionales permanentes, en tanto estos últimos puedan implementarse. Esta medida permitirá, entre otros aspectos, que ingresen a los órganos jurisdiccionales transitorios expedientes o denuncias, emitan sentencia y desarrollen las demás acciones inherentes a los órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de atender las necesidades existentes de acceso al servicio de justicia en dicho Distrito Judicial. Sin perjuicio de ello, es del caso precisar que esta decisión, en modo alguno exime a los órganos jurisdiccionales transitorios de la supervisión que conforme a las funciones asignadas corresponden a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Cuarto. Que, por otra parte, y en razón a que la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el momento es sólo aplicable al caso de los Juzgados de Matucana, Provincia de Huarochirí, deviene en necesario dictar medidas que permitan la adecuada atención en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de las demandas presentadas desde el inicio de su funcionamiento en mayo del año en curso; así como para los casos de apelaciones, entre otros. Quinto. Que, en esa dirección, es de igual modo necesario dictar medidas administrativas adicionales a las ya aprobadas en temas relacionados con los locales de archivo, equipos multidisciplinarios, creación de una ventanilla o mesa de partes para aspectos administrativos y de control en las sedes judiciales, en aras de coadyuvar a establecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Este en “Sede Judicial Modelo”. Sexto. Que por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS se ha dispuesto un nuevo calendario para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril de 2016 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao. Asimismo, por Leyes Nros. 30077 y 30133, se aprobó la Ley contra el “Crimen Organizado” y se establecieron disposiciones sobre el particular. Dentro de ese contexto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, entre otros, han solicitado, además de las acciones previstas respecto al desarrollo de videoconferencias para actuaciones judiciales en todo el país, y con el objetivo de lograr un servicio más efi ciente en relación a las audiencias, se adopten medidas para el uso efectivo de las Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales ubicados en la Provincia de Lima, con el propósito de evitar pérdida de tiempo en traslados, en la espera para la realización de las audiencias, como en los costos adicionales que dicha situación conlleva. Esta problemática es indispensable que también sea analizada desde la perspectiva de los usuarios, fi scales, defensores públicos o privados, entre otros, de modo tal que se consideren las reales necesidades sobre la gestión en el uso de las Salas de Audiencias, a fi n de alcanzar modernidad y máxima efi ciencia en su aprovechamiento y utilidad. Sétimo. Que, siendo esto así, en mérito a las visitas realizadas a los órganos jurisdiccionales de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por la Presidenta y Jefe de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo; así como las acciones jurisdiccionales y administrativas efectuadas desde el inicio de su funcionamiento, y estando a la incorporación de órganos jurisdiccionales desde la Corte Superior de Justicia de Lima; resulta necesario, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administración de justicia efi ciente y efi caz. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para