Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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y expectativas que tiene la poblacion del citado Distrito Judicial), motivo por el cual resulta necesario autorizar, por excepcion, el funcionamiento en dicha sede judicial de organos jurisdiccionales transitorios, para que actuen con funciones de organos jurisdiccionales permanentes, en tanto estos ultimos puedan implementarse. Esta medida permitira, entre otros aspectos, que ingresen a los organos jurisdiccionales transitorios expedientes o denuncias, emitan sentencia y desarrollen las demas acciones inherentes a los organos jurisdiccionales permanentes, a fin de atender las necesidades existentes de acceso al servicio de justicia en dicho Distrito Judicial. Sin perjuicio de ello, es del caso precisar que esta decision, en modo alguno exime a los organos jurisdiccionales transitorios de la supervision que conforme a las funciones asignadas corresponden a la Comision Nacional de Descarga Procesal. Cuarto. Que, por otra parte, y en razon a que la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el momento es solo aplicable al caso de los Juzgados de Matucana, Provincia de Huarochiri, deviene en necesario dictar medidas que permitan la adecuada atencion en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, de las demandas presentadas desde el inicio de su funcionamiento en MORDAZA del ano en curso; asi como para los casos de apelaciones, entre otros. Quinto. Que, en esa direccion, es de igual modo necesario dictar medidas administrativas adicionales a las ya aprobadas en temas relacionados con los locales de archivo, equipos multidisciplinarios, creacion de una ventanilla o mesa de partes para aspectos administrativos y de control en las sedes judiciales, en aras de coadyuvar a establecer a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este en "Sede Judicial Modelo". Sexto. Que por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS se ha dispuesto un MORDAZA calendario para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal a partir del 1 de MORDAZA de 2016 en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao. Asimismo, por Leyes Nros. 30077 y 30133, se aprobo la Ley contra el "Crimen Organizado" y se establecieron disposiciones sobre el particular. Dentro de ese contexto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Este, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, entre otros, han solicitado, ademas de las acciones previstas respecto al desarrollo de videoconferencias para actuaciones judiciales en todo el MORDAZA, y con el objetivo de lograr un servicio mas eficiente en relacion a las audiencias, se adopten medidas para el uso efectivo de las MORDAZA de Audiencias de los Establecimientos Penales ubicados en la Provincia de MORDAZA, con el proposito de evitar perdida de tiempo en traslados, en la espera para la realizacion de las audiencias, como en los costos adicionales que dicha situacion conlleva. Esta problematica es indispensable que tambien sea analizada desde la perspectiva de los usuarios, fiscales, defensores publicos o privados, entre otros, de modo tal que se consideren las reales necesidades sobre la gestion en el uso de las MORDAZA de Audiencias, a fin de alcanzar modernidad y MORDAZA eficiencia en su aprovechamiento y utilidad. Setimo. Que, siendo esto asi, en merito a las visitas realizadas a los organos jurisdiccionales de competencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, por la Presidenta y Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Coordinacion Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo; asi como las acciones jurisdiccionales y administrativas efectuadas desde el inicio de su funcionamiento, y estando a la incorporacion de organos jurisdiccionales desde la Corte Superior de Justicia de Lima; resulta necesario, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia, en aras de lograr una mejor atencion a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administracion de justicia eficiente y eficaz. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Transferir la plaza del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Articulo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, a un cargo de similar nivel y jerarquia en el Distrito Judicial de MORDAZA Este; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, y cuya plaza ha sido transferida a la Sede Judicial de MORDAZA Este, a un cargo de similar nivel y jerarquia en el Distrito Judicial de Lambayeque; respectivamente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Este, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1119221-1

Disponen medidas adicionales para la implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1099-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014SGCI/GDC-GG-PJ, del Subgerente de Coordinacion Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, respecto a la propuesta de acciones complementarias para la implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este, a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014CE-PJ, de fechas 23 y 30 de MORDAZA del presente ano, se adoptaron diversas medidas a fin de complementar la adecuada implementacion de la citada Corte Superior de Justicia. Segundo. Que este Organo de Gobierno implemento Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; asi como en los Distritos de San MORDAZA de Lurigancho y Ate (Vitarte), Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; lo que hace necesario adoptar medidas complementarias como lo es la implementacion de Juzgados de Paz Letrados que asuman funcion jurisdiccional en dicha materia. Tercero. Que los organos jurisdiccionales transitorios tienen por finalidad esencial atender la liquidacion de procesos, considerando la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal (NCPP) o la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asi como las necesidades de descarga procesal. Sin embargo, y debido a las limitaciones de caracter presupuestal no es posible crear organos jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este (para que conforme a su naturaleza, asuman jurisdiccion y competencia objetiva y funcional en estricta relacion con las demandas

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