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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529434 que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 555-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del Subgerente de Coordinación Interinstitucional, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas adicionales para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Las demandas y denuncias relacionadas con materia de Tránsito y Seguridad Vial -Penal, Civil y Contencioso Administrativo- que correspondan a la Provincia de Matucana en los distritos de la vertiente del Río Rímac, a partir del 1 de julio de 2014, serán vistos en adición de funciones por el Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí. b) En cuanto a los expedientes en materia de Tránsito y Seguridad Vial de la zona “A”, Distritos de La Molina - Cieneguilla, AA.HH. Huertos de Manchay, Santa Anita, Ate (Vitarte), Chaclacayo y Chosica (Lurigancho); y de la zona “B” (a que se refi ere el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 155-2014-CE-PJ, del 30 de abril de 2014) en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino; los procesos que correspondan a esta materia serán atendidos, en adición de funciones, por un Juzgado de Paz Letrado en cada zona, en la forma siguiente: - Para la zona “A”.- El Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, desde Chosica (Lurigancho) a La Molina - Cieneguilla, incluyendo Ricardo Palma, Santa Eulalia y Huertos de Manchay. - Para la zona “B”.- El Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. - Para Matucana, Provincia de Huarochirí.- El Juzgado de Paz Letrado en esa ciudad. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios (Salas Superiores, Juzgados Especializados o de Paz Letrados), ubicados dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, podrán recibir demandas o denuncias según corresponda; y en ese sentido, actuarán con funciones de órganos permanentes. Esta disposición no modifi ca ni suprime las funciones de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para el seguimiento y monitoreo de los órganos permanentes como transitorios y demás aspectos inherentes a sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer la conformación de un Equipo de Trabajo para que en sesenta (60) días calendario, formule una propuesta integral de administración de las Salas de Audiencias en los Establecimientos Penales de Lima: El mencionado Equipo de Trabajo estará integrado en la forma siguiente: a) Un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien lo Presidirá. b) Un representante de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. c) El Gerente General o su representante. d) El Jefe de la Ofi cina de Infraestructura; y los Gerentes de Servicios Judiciales y de Informática de la Gerencia General. La Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, actuará como Secretaría Técnica. El Equipo de Trabajo podrá convocar a representantes de otras Cortes Superiores de Justicia o de la Sala Penal Nacional; asimismo, podrá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Artículo Cuarto.- Establecer que el mencionado Equipo de Trabajo deberá tener en consideración las siguientes acciones: 1) La administración de las siguientes Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales de Lima, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales: Lurigancho; Miguel Castro Castro; Lima (San Jorge); Ancón I y II (Piedras Gordas I y II), Mujeres de Chorrillos y Virgen de Fátima. Para su cumplimiento se transferirá de la Unidad Ejecutora N° 003 a la Unidad Ejecutora N° 001, a todo el personal, incluyendo el de seguridad y limpieza; así como equipo y mobiliario, gastos de mantenimiento y demás recursos que corresponda a las Administraciones y Salas de Audiencias de dichos Establecimientos Penales, conforme han estado al 31 de mayo de 2014. 2) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se encargará de realizar acciones para la interconexión de los Establecimientos Penales mencionados con las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, y Lima Sur; así como de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, con el objeto que la administración de los locales de las Salas de Audiencias, desarrollen lo siguiente: a) Incorporar a la agenda las audiencias a realizarse en cada Sala de Audiencias de cada Establecimiento Penal. b) Permitir que los internos o inculpados puedan solicitar a la Corte Superior de Justicia de origen información del estado de su proceso y/o de sus solicitudes de benefi cios penitenciarios; y, c) Otras acciones que corresponda. 3) En el caso de órganos jurisdiccionales de otras Cortes Superiores de Justicia, el uso de las Salas de Audiencias se hará a través de la petición que formule el órgano jurisdiccional por correo electrónico, correspondiendo a la Administración de la Sala de Audiencias del respectivo Establecimiento Penal, dar respuesta sobre el día y hora prevista de la audiencia y la posibilidad o no del uso de la misma. La respuesta positiva o negativa se brindará por el mismo medio. La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Ofi cina de Infraestructura, preparará un Plan de Mejoramiento y adecuada implementación de las Salas de Audiencias de los mencionados Establecimientos Penales de Lima, a cumplirse el año 2014, y de 2015 al 31 de marzo de 2016. En tanto se defi na la situación de la administración de las Salas de Audiencias de los Establecimientos Penales de Lima, éstas seguirán siendo administradas por la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con las demás Cortes Superiores de Justicia y la Sala Penal Nacional. Artículo Quinto.- Disponer que la plaza de Juez Superior vacante a la fecha, por la desactivación de la Sala Mixta Descentralizada de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sea asignada a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como parte de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Sexto.- Disponer la creación en las Mesas de Partes correspondientes a uno o más locales cercanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de una ventanilla administrativa para la recepción e informe de solicitudes administrativas, licencias, traslados, permisos, etc.; así como la entrega de documentos, etc.; para ser atendidos en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (Chaclacayo). De no ser posible, se autoriza que la recepción e informe de solicitudes administrativas, licencias, traslados, permisos, etc.; así como la entrega de documentos, etc.; se realice, en adición de funciones, a través de una ventanilla jurisdiccional (de recepción de demandas o denuncias). La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante resolución administrativa, determinará para los fi nes de recepción de solicitudes y/o documentos administrativos y acciones administrativas que correspondan, las sedes judiciales por distrito político. En esa dirección, debe anotarse que lo señalado precedentemente no exime de los plazos y exigencias