Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529435 dispuestas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sétimo.- Disponer que para las apelaciones en los Juzgados de Paz Letrados ante el Juzgado Mixto o Especializado de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la Gerencia General (Gerencia de Informática) utilice el sistema que para dicho efecto tiene la Corte Superior de Justicia de Lima, incluyendo como tal a todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; en especial, los Distritos de La Molina - Cieneguilla y El Agustino. Esta disposición dejará de surtir efecto al concluir el proceso de migración de la base de datos correspondiente. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Comisión de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Gerente General del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, teniendo en cuenta la situación presentada en dicha sede judicial, coordinen acciones con el objeto de que no se afecten las metas por producción - mayo a julio - de las Salas y Juzgados que se encuentran comprendidos en la citada Corte Superior de Justicia, y por ende el cumplimiento de la Ley N° 30125 y de la Resolución Administrativa N° 001-2014-CE-PJ. En ese orden de ideas, deberán proponer, sobre el particular, las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer, respecto a los Equipos Multidisciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Este, las siguientes medidas: a) Retorno del Equipo Multidisciplinario en materia de familia a la Corte Superior de Justicia de Lima Este (La Molina - Cieneguilla), a más tardar al día siguiente de publicada la presente resolución, conforme estuvo ubicado al 31 de diciembre de 2013; sin perjuicio de que la Presidenta de la citada Corte Superior pueda disponer que dicho equipo se traslade a otra zona de los Distritos de Cieneguilla, La Molina, Santa Anita, Ate (Vitarte) Chaclacayo y Chosica (Lurigancho). b) Ratifi car la permanencia del Equipo Multidisciplinario en materia de familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. c) Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Lima que contrate bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y con cargo a sus recursos, por lo menos a un médico y un educador para incrementar su equipo multidisciplinario en materia de familia. d) En los casos de los equipos multidisciplinarios señalados en los literales a) y b), éstos se mantendrán con los mismos cargos y personal que estuvieron a fi nes de diciembre de 2013, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- Disponer que las Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Huánuco, Lambayeque y Santa, bajo responsabilidad funcional, en un plazo máximo de 48 horas de publicada la presente resolución, cumplan lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 337-2013, 053 y 141-2014-CE-PJ; y conforme al Inventario 2013, remitan a la Corte Superior de Justicia de Lima Este muebles y equipos de los siguientes órganos jurisdiccionales: 2° Juzgado Penal Transitorio de Lima; Sala Mixta Transitoria de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia y Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Juzgado de Paz Letrado de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. En caso de incumplimiento se comunicará al Órgano de Control Interno de este Poder del Estado, para las acciones pertinentes. Artículo Undécimo.- Establecer, por excepción, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los casos de impedimentos por inhibiciones o recusaciones; u otros relacionados con jueces de un órgano jurisdiccional de un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, podrá disponer su remplazo por un juez de otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de la competencia territorial de la indicada Corte Superior, en cuyo caso tendrá competencia supra distrital o provincial (Lima - Huarochirí) según corresponda. Artículo Duodécimo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en caso de impedimento de Jueces Superiores u otra causal, a designar de la Lista de Abogados Hábiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para la cobertura de plazas vacantes a nivel de Jueces Especializados o Mixtos, a aquellos letrados que cumpliendo los requisitos legales puedan ser incorporados como Jueces Superiores Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; en tanto dicha Corte Superior logra contar con su propia Lista de Abogados Hábiles. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los Jueces Supernumerarios de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que pasan a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cesan en el cargo el 30 de junio del año en curso, sin perjuicio que de encontrarse hábiles puedan ser convocados por la Corte Superior de Justicia de Lima o de Lima Este, según corresponda. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de las Gerencias de Informática y de Planifi cación (Subgerencia de Estadística) adopten las medidas necesarias para evitar inconvenientes a los Jueces y usuarios por el trabajo de migración, teniendo presente que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este se manejarán dos sistemas de datos; mientras que la Corte Superior de Justicia de Lima opera con su propia base de datos. En esa dirección, la presente disposición concluirá a los 120 días de publicada la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Colegio de Abogados de Lima para que se instalen “Consultorios Gratuitos” y para su apoyo en el desarrollo de las actividades de “Justicia en tu Comunidad” dentro del ámbito de su competencia territorial; informándose trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo Sexto.- Disponer, bajo responsabilidad, que la Corte Superior de Justicia de Lima remita a la Corte Superior de Justicia de Lima Este el equipo y mobiliario de los órganos jurisdiccionales que se reubican, incluyendo lectoras de barras, sillas, armarios, entre otros bienes muebles. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Informática y el área responsable de la Página Web del Poder Judicial, en coordinación con la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, instale en la Página Web institucional un link que permita a la citada Corte Superior publicitar fácilmente a los usuarios (abogados y litigantes) la ubicación de los expedientes que estuvieron en los órganos jurisdiccionales mixtos permanentes o transitorios y cuya carga vaya a ser redistribuida en otro(s) órgano(s) jurisdiccional(es) por especialización o carga procesal, con indicación del número y año de la demanda, denuncia o causa, órgano de origen y órgano de destino. En el mismo link también se publicará el Directorio de las Salas y Juzgados de Lima Este, con direcciones y correos de los administradores de los locales para conocimiento de abogados y litigantes. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que las medidas propuestas como recomendaciones tercera, cuarta, sétima y décima novena, del Informe N° 007-2014-SGCI/GDC- GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, sean remitidas a la Gerencia General del Poder Judicial, para su mayor análisis e informe respectivo. Artículo Décimo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informando a este Órgano de Gobierno como mínimo cada bimestre hasta su total cumplimiento. Artículo Vigésimo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder