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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529546 Sobre la regulación de la democracia interna en el estatuto del partido político Democracia Directa 5. En el artículo 44, numeral 10, del estatuto del partido político Democracia Directa se aprecia que el Consejo Directivo Nacional (en adelante CDN), entre otras, tiene la función y atribución, entre otras, de “Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no afi liados a la Organización, hasta el número que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, en representación de esta partido siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifi quen.” 6. Asimismo, el artículo 83 del referido estatuto, señala que: “Las elecciones internas para candidatos de la Organización a cargos públicos, se realizará bajo las siguientes modalidades: 1. Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (…), serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. (…)” De ahí que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afi liados del partido político, como señala el JEE, corresponde verifi car el referido estatuto. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido político que obran en los folios 74 a 76, presentado con la solicitud de inscripción el 7 de julio de 2014 (folio 72), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados (modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LPP), de modo que se cumplió con el requisito establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento y el artículo 83 del estatuto del referido partido político. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la sección III “Democracia Interna y Participación Electoral”, título único, “Principios y Modalidad de Elección”, del estatuto de la organización política, no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política; es decir, que no establece la prohibición respecto a que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En la resolución materia de impugnación, el JEE hizo referencia al numeral 10 del artículo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decisión, sin embargo cabe precisar que dicha atribución del CDN, únicamente se podría referir a la quinta parte del número total de candidatos que de acuerdo a la LPP pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, que además no se encuentra prevista en la LPP, de modo tal que dicho argumento no es sustento sufi ciente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 10. En consecuencia, este colegiado estima que el partido político Democracia Directa, no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Cuestión adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante el cual se modifi có el Reglamento General de Procesos Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe señalar que, dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente proceso electoral toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última parte del artículo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa; y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la referida personera legal alterna del partido político Democracia Directa, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-5 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 774 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-837 ONGÓN - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00060-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en