Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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internas es del 20 de MORDAZA de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consigno como fecha de votacion de las elecciones internas el 20 de MORDAZA de 2014, cuando a nivel nacional se realizo el 14 de junio de 2014, conforme se informo oportunamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante comunicacion el 22 de MORDAZA de 2014. Asimismo, refiere que el padron electoral se cerro en MORDAZA de 2014. b. La afiliacion posterior a MORDAZA de 2014 solo tiene efectos juridicos posteriores a la misma, mas no para el MORDAZA de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales. c. El estatuto solo regula la forma de la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quienes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE). d. El articulo 32 del RPE senala que pueden ser precandidatos a cargos de eleccion popular no afiliados a nuestra organizacion politica, siempre y cuando deba existir autorizacion emitida por el presidente del partido o del secretario general del comite provincial; en tal sentido, la no afiliacion de los candidatos al Concejo Distrital de Urpay al momento del MORDAZA de democracia interna no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la MORDAZA reglamentaria. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, de la organizacion politica Democracia Directa. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica.

Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 773-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-836 URPAY - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00096-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el concejo distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolucion Nº 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditacion de personeros, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal alterna del referido partido politico. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido politico no se encuentran afiliados a este, y que las fichas de afiliacion son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones

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