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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529545 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-4 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 773-2014-JNE Expediente Nº J-2014-836 URPAY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00096-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el concejo distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido político no se encuentran afi liados a este, y que las fi chas de afi liación son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones internas es del 20 de mayo de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Respecto del recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consignó como fecha de votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014, cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014, conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante comunicación el 22 de mayo de 2014. Asimismo, refi ere que el padrón electoral se cerró en mayo de 2014. b. La afi liación posterior a mayo de 2014 solo tiene efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales. c. El estatuto solo regula la forma de la elección de los candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afi liados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE). d. El artículo 32 del RPE señala que pueden ser precandidatos a cargos de elección popular no afi liados a nuestra organización política, siempre y cuando deba existir autorización emitida por el presidente del partido o del secretario general del comité provincial; en tal sentido, la no afi liación de los candidatos al Concejo Distrital de Urpay al momento del proceso de democracia interna no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la norma reglamentaria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEE realizó una correcta califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, de la organización política Democracia Directa. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una quinta parte de aquel. 2. El artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el distrito electoral. 3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política.