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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529677 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por el partido político Siempre Unidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121342-7 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 792-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00939 YAMANGO - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE Nº 00101-2014- 082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región Para Todos, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- MORROPÓN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, la organización política Región Para Todos presentó ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura (fojas 16 y 17). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que se subsanen las siguientes observaciones: a) no se adjunta el original o copia legalizada del cargo de la comunicación, al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de la renuncia a la organización política Partido Nacionalista Peruano del candidato a alcalde, Eleazar Córdova García, b) en la solicitud de inscripción se consigna a Jorge Sondor Román como candidato a regidor Nº 4, pese a que este no fi gura como elegido en el acta de elecciones internas y c) el plan de gobierno no se encuentra fi rmado en todas sus hojas por el personero legal (fojas 65 y 66). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no se sustentó la elección o designación de Jorge Sondor Román como candidato a regidor Nº 4, así como la exclusión de Adán Meza Santos, quien, de acuerdo con el acta de democracia interna, fue elegido para dicha candidatura (fojas 75 y 76). Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Región Para Todos interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) ante la inconsistencia respecto al candidato a regidor Nº 4, verificada en la solicitud de inscripción (Jorge Sondor Román) y en el acta de elección interna (Adán Meza Santos), el JEE debió excluir a uno de los dos candidatos y no declarar la improcedencia de toda la lista y b) la solicitud de inscripción consideró a Jorge Sondor Román como candidato a regidor Nº 4, debido a que este fue designado en reemplazo de Adán Meza Santos, quien renunció a participar como candidato mediante carta de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 79 a 81). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada por la organización política Región Para Todos. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, notifi cada el 10 de julio de los corrientes, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política Región Para Todos, concediéndole el plazo de dos días naturales para que subsane las siguientes observaciones: a) presentar el original o copia certifi cada del cargo que acredite la comunicación al ROP de la renuncia efectuada por el candidato a alcalde a la organización política Partido Nacionalista Peruano, b) la inconsistencia de la designación de Jorge Sondor Román como candidato a regidor Nº 4, pese a que, de acuerdo con el acta de elecciones internas, esta ubicación le corresponde a Adán Meza Santos y c) la fi rma del personero legal en cada una de las hojas del plan de gobierno. 4. En tal sentido, mediante Carta Nº 010-2014 presentada ante el JEE, con fecha 12 de julio de 2014 (fojas 68), vale decir, dentro del plazo concedido para subsanar las observaciones, se presentó copia legalizada de la desafi liación efectuada por el candidato a alcalde, Eleazar Córdova García, al Partido Nacionalista Peruano, que fue comunicada al ROP con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 69), así como, el plan de gobierno suscrito en todas sus hojas por el personero legal titular (fojas 70 y 74). 5. Sin embargo, en el citado documento de subsanación no se precisó por qué en la respectiva solicitud de inscripción se consideró a Jorge Sondor Román como candidato a regidor Nº 4, pese a que no fue elegido; de igual forma, tampoco se señaló el motivo por el cual no se consignó como candidato a Adán Meza Santos, quien, de acuerdo con el acta de elecciones internas realizada el 15 de julio de 2014, fue elegido como candidato a regidor Nº 4. 6. Al respecto, resulta necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento,