Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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y 5), ninguno de los candidatos se encuentra considerado como representante de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, ya que, como se aprecia en la columna del recuadro para consignar dicha informacion, en todos los casos se consigna que NO son miembros de las mencionadas agrupaciones de personas. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la organizacion politica Frente Amplio de MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 83) en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, en base a los siguientes argumentos: a. Se incurrio en error material al ingresar los datos de los candidatos, pues no se preciso quienes eran los candidatos representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. b. En la relacion de candidatos presentada en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, Fredy Jinez Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los representantes de las comunidades campesinas, anexandose al recurso impugnatorio las declaraciones juradas de conciencia de estos sobre su pertenencia a las comunidades campesinas de San MORDAZA de Quilisiri (fojas 88) y del centro poblado de Rosacani (fojas 89), pertenecientes al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, respectivamente, ademas de un MORDAZA ejemplar del acta correspondientes a las elecciones internas celebradas el 14 de junio de 2014, en el que si se consigna que los candidatos MORDAZA mencionados son representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, c. La lista de candidatos presentada no es que MORDAZA incumplido con la exigencia legal de la cuota MORDAZA, campesina y pueblos originarios, sino que solo no se indico quienes eran los candidatos que la representaban. CUESTION EN DISCUSION Es materia de este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, presentada por el movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, respecto de la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 29 del Reglamento establecen lo siguiente: "Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2. Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad

personero legal alterno de la organizacion politica Accion Popular y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEEESPINAR/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Espinar, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-9

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 877-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01038 EL COLLAO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00230-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 75 a 77), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao presentada por el referido movimiento regional al advertir que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) (fojas 3), asi como del acta de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 4

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