Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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CULTURA
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al "Monumento a los Vencedores de Junin", ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 6 de agosto de 2014 VISTO, el Memorandum N° 050-2014-SDDPCICIDDC-JUN/MC de fecha 11 de MORDAZA de 2014, de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectonico, historico, artistico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley indicada, senalan que es de interes social y de necesidad publica la declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; siendo el Ministerio de Cultura la

autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley MORDAZA citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arqueologico, arquitectonico, historico, religioso, etnologico, artistico, antropologico, paleontologico, tradicional, cientifico o tecnologico, su entorno paisajistico y los sumergidos en espacios acuaticos del territorio nacional; Que, el procedimiento para la tramitacion de los expedientes para declarar bienes culturales, podra ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el articulo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, mediante Memorandum N° 050-2014SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el Sub Director de la Sub Direccion de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA remite el Informe Tecnico N° 472-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC que sustenta se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion al Monumento conmemorativo a los Vencedores de MORDAZA, ubicado en MORDAZA de Chacamarca, MORDAZA Hacienda San MORDAZA de Chichausiri, distrito, provincia y departamento de Junin; Que, una de las principales razones que motivan la propuesta de declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion al Monumento conmemorativo a los Vencedores de MORDAZA, es porque se erigio para honrar la memoria de los hombres que participaron en la batalla de MORDAZA el 6 de agosto de 1824, batalla paradigmatica en el desarrollo de la

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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