Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014
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CULTURA
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al "Monumento a los Vencedores de Junin", ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 6 de agosto de 2014 VISTO, el Memorandum N° 050-2014-SDDPCICIDDC-JUN/MC de fecha 11 de MORDAZA de 2014, de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectonico, historico, artistico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley indicada, senalan que es de interes social y de necesidad publica la declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; siendo el Ministerio de Cultura la
autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley MORDAZA citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arqueologico, arquitectonico, historico, religioso, etnologico, artistico, antropologico, paleontologico, tradicional, cientifico o tecnologico, su entorno paisajistico y los sumergidos en espacios acuaticos del territorio nacional; Que, el procedimiento para la tramitacion de los expedientes para declarar bienes culturales, podra ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el articulo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, mediante Memorandum N° 050-2014SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el Sub Director de la Sub Direccion de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA remite el Informe Tecnico N° 472-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC que sustenta se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion al Monumento conmemorativo a los Vencedores de MORDAZA, ubicado en MORDAZA de Chacamarca, MORDAZA Hacienda San MORDAZA de Chichausiri, distrito, provincia y departamento de Junin; Que, una de las principales razones que motivan la propuesta de declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion al Monumento conmemorativo a los Vencedores de MORDAZA, es porque se erigio para honrar la memoria de los hombres que participaron en la batalla de MORDAZA el 6 de agosto de 1824, batalla paradigmatica en el desarrollo de la
REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION