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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529737 CULTURA Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Monumento a los Vencedores de Junín”, ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2014-VMPCIC-MC Lima, 6 de agosto de 2014 VISTO, el Memorandum N° 050-2014-SDDPCICI- DDC-JUN/MC de fecha 11 de julio de 2014, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, defi ne como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley indicada, señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley antes citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, mediante Memorandum N° 050-2014- SDDPCICI-DDC-JUN/MC de fecha 11 de julio de 2014, el Sub Director de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el Informe Técnico N° 472-2014-SDDPCICI-DDC-JUN/MC que sustenta se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín, ubicado en Pampa de Chacamarca, Casa Hacienda San Francisco de Chichausiri, distrito, provincia y departamento de Junín; Que, una de las principales razones que motivan la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo a los Vencedores de Junín, es porque se erigió para honrar la memoria de los hombres que participaron en la batalla de Junín el 6 de agosto de 1824, batalla paradigmática en el desarrollo de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN