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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529746 conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. Análisis del caso concreto 6. Este órgano electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata a regidora, Manuela Rosa Castillo Vaella, si bien consigna como dirección su domicilio en el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, sin embargo, su fecha de emisión de la cedula de identidad es el 10 de enero de 2014, por lo que no acreditaría el tiempo de domicilio requerido. 7. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y el escrito de subsanación. Así, se tiene que en el primer instante no se acompañó documento alguno que acreditase el tiempo de domicilio requerido, excepto el DNI, y con el escrito de subsanación se presenta una constancia domiciliaria certifi cada por el juez de paz del distrito de Huayo, emitida el 7 de julio de 2014, documento que tampoco acredita el tiempo de domicilio requerido, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, “(…) las constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específi co como lo sería una constatación domiciliaria…”. Dicho aspecto fue también considerado por el JEE, al emitir la resolución impugnada. 8. Sin embargo, de la información contenida en los padrones electorales de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, se advierte que la referida ciudadana ha tenido como domicilio continuo, por más de dos años, el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad y no registra cambio de domicilio a una ubicación geográfi ca distinta, por tanto, dicha ciudadana sí cumple el requisito exigido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento. 9. Finalmente, cabe precisar, que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no serán valorados en esta instancia, ya que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Ello, atendiendo también a que en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 10. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Manuela Rosa Castillo Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y debe disponerse que dicho Jurado continúe con la respectiva califi cación según el estado de los presentes autos, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Judith María Narro Heredia, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, y REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, en el extremo del artículo primero, que declaró improcedente la inscripción de la candidata a primera regidora de Manuela Rosa Castillo Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Concejo Distrital de Huayo, en el extremo referido a Manuela Rosa Castillo Vaella, candidata a primera regidora, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-3 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 782-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00910 AMAZONAS - CHACHAPOYAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 00188-2014- 001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en contra de la Resolución Nº 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Diego Almagro Mesías Inga, candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Javier Gustavo Zavala Segovia, personero legal de la alianza electoral Todos