Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Analisis del caso concreto 6. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata a regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella, si bien consigna como direccion su domicilio en el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, sin embargo, su fecha de emision de la cedula de identidad es el 10 de enero de 2014, por lo que no acreditaria el tiempo de domicilio requerido. 7. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y el escrito de subsanacion. Asi, se tiene que en el primer instante no se acompano documento alguno que acreditase el tiempo de domicilio requerido, excepto el DNI, y con el escrito de subsanacion se presenta una MORDAZA domiciliaria certificada por el juez de paz del distrito de Huayo, emitida el 7 de MORDAZA de 2014, documento que tampoco acredita el tiempo de domicilio requerido, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, "(...) las constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo seria una constatacion domiciliaria...". Dicho aspecto fue tambien considerado por el JEE, al emitir la resolucion impugnada. 8. Sin embargo, de la informacion contenida en los padrones electorales de los anos 2010, 2011, 2012 y 2013, se advierte que la referida ciudadana ha tenido como domicilio continuo, por mas de dos anos, el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA y no registra cambio de domicilio a una ubicacion geografica distinta, por tanto, dicha ciudadana si cumple el requisito exigido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento. 9. Finalmente, cabe precisar, que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no seran valorados en esta instancia, ya que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Ello, atendiendo tambien a que en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 10. Estando a lo senalado, se debe estimar el recurso de apelacion presentado y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y debe disponerse que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion segun el estado de los presentes autos, teniendo en cuenta la informacion contenida en el padron electoral.

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Restauracion Nacional, y REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, en el extremo del articulo primero, que declaro improcedente la inscripcion de la candidata a primera regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Restauracion Nacional, para el Concejo Distrital de Huayo, en el extremo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella, candidata a primera regidora, teniendo en cuenta la informacion contenida en el padron electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-3

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 782-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00910 AMAZONAS - CHACHAPOYAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 00188-2014001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nixzon MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Todos

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