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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529747 Somos Amazonas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Chachapoyas Mediante Resolución Nº 001-2014 (fojas 11 a 14), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE emitió el siguiente pronunciamiento: a) Declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga, en razón de que, de la consulta detallada de afi liación al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), se advirtió que el citado candidato solicitó su desafi liación a la organización política Alianza Para el Progreso el 30 de abril de 2014, sin embargo, dicha renuncia no resulta válida, toda vez que el plazo máximo para la renuncia de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), vencía el 7 de febrero de 2014. Así también, señaló que partido político Alianza Para el Progreso presentó una solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chachapoyas, lo cual puede ser verifi cado en el Expediente Nº 00181-2014-001. b) Declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Ruddy Joanne Sánchez Castro y Wílmer Roberto Vásquez Sánchez, toda vez que la primera de las citadas no acreditó los años de domicilio exigidos y, en el caso del segundo de los nombrados, se advirtió que registraba historial en la base de datos del registro de condenas. c) Admitió parcialmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de la alianza electoral Todos Somos Amazonas. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) A la fecha de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, el candidato a alcalde no registraba afi liación alguna vigente que lo vincule al partido político de alcalde nacional o movimiento regional. b) El candidato a alcalde al Concejo Provincial de Chachapoyas bajo ninguna circunstancia se ha afi liado al partido político Alianza Para el Progreso, razón por la cual no estaba en la condición de presentar renuncia ante tal partido político ni mucho menos pedir autorización a dicha agrupación política para poder postular como candidato en las presentes elecciones regionales y municipales. c) El candidato Diego Almagro Mesías Inga fue sorprendido cuando participó en reuniones del partido político Alianza Para el Progreso, en el sentido de que fi rmó documentos en esas reuniones sin la intención de querer afi liarse a dicha organización política, motivo por el cual, al tomar conocimiento que los documentos que fi rmó se trataban de dicha de afi liación, procedió, con fecha 30 de marzo de 2014, a presentar una solicitud al responsable político de la citada agrupación política, sin embargo, al no darse el trámite correspondiente, con fecha 4 de junio se presentó la solicitud de nulidad de la afi liación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción del candidato Diego Almagro Mesías Inga reúne los requisitos legales establecidos en la normativa electoral. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la LPP, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 271-2014- JNE, del 1 de abril de 2014, a través de la cual se aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales del año 2014 (en adelante, Reglamento de inscripción). 2. El artículo 18 de la LPP, así como el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de inscripción, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una organización diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 3. En esa línea, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripción, establece que ningún ciudadano afi liado a una organización política que está inscrita en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripción electoral. 4. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verifi car que los candidatos que propongan no se encuentran afi liados a otra organización política, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afi liación con una anticipación no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos del proceso electoral correspondiente, o que, de encontrarse afi liados, tengan la autorización del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organización política, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripción. Dichos requisitos están establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones políticas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verifi car que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada proceso electoral, normas que desarrollan únicamente el texto de la ley. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga por considerar que dicha persona pese a que se encontraba afi liada al partido político Alianza Para el Progreso no presentó su renuncia dentro del plazo legal, esto es, el 7 de febrero de 2014, ya que, de acuerdo a la información proporcionada esto lo realizó el 30 de abril de 2014. De otro lado, señaló el citado órgano jurisdiccional que, el partido político Alianza Para el Progreso presentó lista de candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas. 6. Al respecto, la organización política apelante ha manifestado que el citado candidato, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de candidato, no registraba ninguna afi liación vigente que lo vincule a algún partido político de alcance nacional o movimiento regional, razón por la cual no se encontraba en la