Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la LPP, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 271-2014JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual se aprobo el Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Municipales del ano 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion). 2. El articulo 18 de la LPP, asi como el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de inscripcion, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una organizacion diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 3. En esa linea, el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripcion, establece que ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica que esta inscrita en el ROP podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripcion electoral. 4. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verificar que los candidatos que propongan no se encuentran afiliados a otra organizacion politica, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afiliacion con una anticipacion no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos del MORDAZA electoral correspondiente, o que, de encontrarse afiliados, tengan la autorizacion del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organizacion politica, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripcion. Dichos requisitos estan establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones politicas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verificar que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada MORDAZA electoral, normas que desarrollan unicamente el texto de la ley. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA por considerar que dicha persona pese a que se encontraba afiliada al partido politico Alianza Para el Progreso no presento su renuncia dentro del plazo legal, esto es, el 7 de febrero de 2014, ya que, de acuerdo a la informacion proporcionada esto lo realizo el 30 de MORDAZA de 2014. De otro lado, senalo el citado organo jurisdiccional que, el partido politico Alianza Para el Progreso presento lista de candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas. 6. Al respecto, la organizacion politica apelante ha manifestado que el citado candidato, al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidato, no registraba ninguna afiliacion vigente que lo vincule a algun partido politico de alcance nacional o movimiento regional, razon por la cual no se encontraba en la

Somos Amazonas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decision del MORDAZA Electoral Especial del Chachapoyas Mediante Resolucion Nº 001-2014 (fojas 11 a 14), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio el siguiente pronunciamiento: a) Declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA, en razon de que, de la consulta detallada de afiliacion al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (ROP), se advirtio que el citado candidato solicito su desafiliacion a la organizacion politica Alianza Para el Progreso el 30 de MORDAZA de 2014, sin embargo, dicha renuncia no resulta valida, toda vez que el plazo MORDAZA para la renuncia de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), vencia el 7 de febrero de 2014. Asi tambien, senalo que partido politico Alianza Para el Progreso presento una solicitud de inscripcion de candidatos para la provincia de Chachapoyas, lo cual puede ser verificado en el Expediente Nº 00181-2014-001. b) Declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores Ruddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la primera de las citadas no acredito los anos de domicilio exigidos y, en el caso del MORDAZA de los nombrados, se advirtio que registraba historial en la base de datos del registro de condenas. c) Admitio parcialmente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de la alianza electoral Todos Somos Amazonas. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Nixzon MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) A la fecha de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, el candidato a MORDAZA no registraba afiliacion alguna vigente que lo vincule al partido politico de MORDAZA nacional o movimiento regional. b) El candidato a MORDAZA al Concejo Provincial de Chachapoyas bajo ninguna circunstancia se ha afiliado al partido politico Alianza Para el Progreso, razon por la cual no estaba en la condicion de presentar renuncia ante tal partido politico ni mucho menos pedir autorizacion a dicha agrupacion politica para poder postular como candidato en las presentes elecciones regionales y municipales. c) El candidato MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA fue sorprendido cuando participo en reuniones del partido politico Alianza Para el Progreso, en el sentido de que MORDAZA documentos en esas reuniones sin la intencion de querer afiliarse a dicha organizacion politica, motivo por el cual, al tomar conocimiento que los documentos que MORDAZA se trataban de dicha de afiliacion, procedio, con fecha 30 de marzo de 2014, a presentar una solicitud al responsable politico de la citada agrupacion politica, sin embargo, al no darse el tramite correspondiente, con fecha 4 de junio se presento la solicitud de nulidad de la afiliacion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA reune los requisitos legales establecidos en la normativa electoral.

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